El despido de los famosos: objetar de la línea editorial o abandonar el puesto no bastan para extinguir el contrato
Los tribunales dicen que los límites a la libertad de opinión deben ser restrictivos y exigen que se cause un daño a la empresa grave
Abandonar el puesto de trabajo, diferencias ideológicas con la línea editorial de la empresa, comentarios en redes sociales… Las causas de un despido suelen poner en alerta a la plantilla, aunque desde hace unos meses también a los espectadores debido a algunas destituciones polémicas de rostros conocidos de la televisión.
El último caso ha sido el de la actriz Paz Padilla, con la que Mediaset resolvió su contrato la semana pasada tras “el incumplimiento de su obligación como presentadora, al haber abandonado el programa Sálvame una hora y media antes de su finalización” tras una discusión en directo, según informó la empresa en un comunicado.
Aunque la situación de la humorista no es extrapolable al común de los trabajadores, con carácter general el abandono no extingue el contrato automáticamente. “Hay que atender a la casuística concreta, pero dejar de forma esporádica el puesto no es motivo de despido. La sanción tiene que ser proporcional a la infracción y tienes que causar unos perjuicios suficientes” a la compañía, explica Álvaro San Martín, abogado laboralista del Bufete Casadeley.
Lo normal es la “suspensión de empleo y sueldo”, pero en supuestos como el de Paz Padilla “los daños económicos pueden ser enormes”, lo que justificaría esta medida, precisa. En todo caso, el empresario debe acreditar que la voluntad del trabajador era dimitir, y este, para evitar que el abandono de lugar a un despido disciplinario, ha de justificar la falta de asistencia al trabajo.
El Tribunal Supremo estableció la diferencia en una sentencia de 2019, que confirmó la improcedencia del despido de un trabajador al que su empresa acusaba de conducir el vehículo de recogida de basura bajo los efectos del alcohol, de descargar residuos orgánicos en contenderos destinados a restos de poda de árboles y de haber incurrido en “reiterados” abandonos del puesto de trabajo. Si bien consideró que esta actuación “puede ser merecedora de alguna clase de sanción, no ha supuesto en realidad perjuicio alguno para la empresa y por ese motivo el despido se considera desproporcionado y excesivo”.
Cuestión distinta sería, razonan los magistrados, que el empleado, para justificar las ausencias, hubiese falseado los partes de actividad para que el tiempo de abandono constase como horas trabajadas a efectos de facturación. Una “conducta suficientemente grave como para justificar el despido disciplinario”.
El ideario de Cope
Más controvertida si cabe es la destitución por diferencias ideológicas o religiosas con la dirección de la empresa. Y ello porque entran en juego “derechos fundamentales, como la libertad de opinión, cuyos límites han de interpretarse de manera restrictiva”, explica Alberto Novoa, socio del área laboral de Ceca Magán Abogados. La frontera se encuentra en “el derecho al honor de las personas y en la veracidad de la información emitida”, aunque “es poco probable que prospere un despido basado en una idea”.
Así, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó el pasado abril que el despido de un trabajador de la Cope era nulo. A través de Twitter había contestado a una publicación de Abogados Cristianos, en la que la fundación indicaba que había interpuesto una denuncia contra Netflix por emitir “una película que representa a Jesucristo como homosexual; una producción que hace escarnio y atenta contra los sentimientos religiosos”. El trabajador respondió que “iba a todas partes con doce maromos y su mejor amiga, cómo no va a ser homosexual”.
Tras ser despedido por la emisora de radio por atentar contra “el ideario” de la empresa, los magistrados fallaron a favor del empleado. Razonaron que el comentario debía “enmarcarse dentro del ámbito de la libertad de opinión que todos pueden ejercer según la Constitución” y que “no ocupaba puesto relevante alguno en la empresa, ni era la cara visible de la misma”. En consecuencia, obligaron a la emisora a su inmediata readmisión en su puesto de ayudante de sonido.
El caso de Antonio David Flores
Honor. Uno de los despidos más mediáticos ha sido el de Antonio David Flores después de emitirse el primer capítulo de la serie Rocío, contar la verdad para seguir viva, en la que Rocío Carrasco, hija de Rocío Jurado y de Pedro Carrasco, acusó a su exmarido de malos tratos. Un juzgado de Madrid condenó a la productora a pagarle más de 82.000 euros por despido nulo y por vulnerar su honor al someterlo a un “juicio paralelo”. La sentencia razonó que el despido no se debió a “una especial sensibilidad” de la empresa respecto a la violencia de género, sino a un cálculo económico. Dijo que para justificar la medida en su responsabilidad social, debía haberlo echado de la televisión cuando tuvo noticia internamente de las acusaciones y no después.
Malos tratos. Como explica Rafael Busto, abogado del bufete CCS Abogados, ser condenado por malos tratos “no supone la existencia de una causa de despido disciplinario. No obstante, si la condena supone el ingreso en prisión una vez firme, cabría el despido basado en faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo”. En caso de entrada en prisión preventiva, es decir, sin condena firme, se podría “suspender el contrato, pero no extinguirlo”.