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En colaboración conLa Ley
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Ángeles Carmona: "Las mujeres transexuales están protegidas por la ley de violencia de género"

"Proponemos modificar la ley para perseguir todo tipo de violencia contra las mujeres y no solo la que tiene lugar en la pareja o expareja" "Maltratar a los animales domésticos puede ser un indicador de que se está iniciando una situación de violencia de género"

Ángeles Carmona, presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial
Ángeles Carmona, presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial

La presidenta del Observatorio contra la Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Ángeles Carmona, considera necesaria una reforma de la ley contra la violencia de género de 2004. Actualmente, la norma protege a las mujeres que sufren malos tratos de sus compañeros o excompañeros sentimentales, pero el órgano de gobierno de los jueces quiere que se persigan todas las formas de violencia contra las mujeres, especialmente los delitos sexuales, haya o no relación de afectividad entre la víctima y el agresor. Tras hacerse público el informe donde el Poder Judicial aboga por el cambio legal para incluir casos como el de la joven Laura Luelmo (secuestrada, violada y asesinada por su vecino, Bernardo Montoya), la vocal del CGPJ concede una extensa entrevista a CINCO DIAS.

R. En lo que va de año dos mujeres ya han sido asesinadas por violencia machista. Según datos oficiales, son 1.128 las mujeres asesinadas por sus compañeros o excompañeros sentimentales desde 2003. ¿Qué está fallando?
R. En realidad, tenemos una de las legislaciones del mundo más avanzadas en la lucha contra la violencia de género. ONU Mujeres lo ha reconocido. Pero no podemos permitir que una sola mujer vuelva a ser asesinada. Para nosotros es fundamental que la escalada de violencia no llegue a hechos delictivos tan graves, que se pueda cortar a tiempo. Por eso, la denuncia es tan importante. En muchas ocasiones las víctimas no pueden denunciar porque están aterrorizadas. Por eso, es muy importante que el entorno de la víctima la apoye y denuncie. Esa implicación social, el rechazo de todos y sin ningún tipo de cortapisas a la violencia de género, es muy importante: que la mujer sienta que toda la sociedad rechaza esos comportamientos. Además, queremos que no haya impunidad porque si esos hechos no se denuncian, el maltratador va a seguir maltratando a esa mujer o a otras con las que tenga relación.
R. El Observatorio que preside ha pedido una reforma urgente de la ley contra la violencia de género para que los delitos sexuales que se cometan fuera del ámbito de la pareja también puedan ser considerados violencia machista. ¿Plantean castigar del mismo modo al hombre que agrede a una mujer con la que tiene o ha tenido una relación sentimental que al hombre que la agrede sin estar ligado a ella por este vínculo?
R. En la ley actual se define la violencia de género como la violencia en pareja o expareja (la que ejerce un hombre contra una mujer, como manifestación de una relación de poder, con la que tiene o ha tenido una relación de afectividad, con o sin convivencia). Lo que hemos propuesto es que, como dicen el Convenio de Estambul y el Pacto de Estado, se incluya todo tipo de violencia sobre la mujer por el hecho de ser mujer para que todos los recursos asistenciales se pongan a disposición de las víctimas: juzgados especializados, más especialización de jueces, fiscales, cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, funcionarios, etc. Pero entendemos que con la agravación que ya existe por razón de género (circunstancia que eleva la pena cuando el delito se comete con la intención de dominar a la mujer exista o no una relación de pareja) ya estaría cubierta la necesidad que el Convenio de Estambul y el Pacto de Estado establecen para que estos delitos que afectan de manera desproporcionada a las mujeres estén especialmente agravados.
R. La ley gallega para la prevención de la violencia machista es una de las pocas que contempla, en su artículo 1.2, una definición de violencia de género parecida a la que proponen, al considerarla como “cualquier acto violento” contra las mujeres “tanto si ocurre en el ámbito público como en la vida familiar o privada”. ¿Han estudiado si en Galicia se persigue de forma más exhaustiva la violencia sexual contra las mujeres al amparo de esta definición?
R.  En lo que se refiere a perseguir los delitos no porque los delitos sexuales ya se persiguen estén o no incluidos en la definición. Ahora bien, la ayuda asistencial, que es competencia de la comunidad autónoma, es decir, casas de acogida, ayudas económicas, ayuda psicológica, ayudas a los hijos, etc. sí que está extendida a todo tipo de violencia. En ese sentido, las mujeres pueden estar más protegidas. Además, los recursos económicos van dirigidos no solo a la violencia en pareja, sino también a todo tipo de violencia como la trata o la violencia sexual.
R. La sentencia del Tribunal Constitucional (59/2008, de 14 de mayo) que avaló el delito de malos tratos que prevé una pena mayor cuando el autor es hombre y la víctima mujer viene a decir que no hay discriminación entre hombres y mujeres “por razón de sexo”, es decir, por las características biológicas de la persona, sino que la norma protege más a las mujeres por cuestiones de género, es decir, porque socialmente han ocupado una posición de desigualdad en las relaciones de pareja que en última instancia se manifiesta en las 1.128 mujeres asesinadas por sus compañeros o excompañeros sentimentales desde 2003. Siguiendo la idea de género, ¿las mujeres transexuales están protegidas por la ley de violencia de género?
R. Por supuesto. Las mujeres transexuales a todos los efectos son mujeres y, por lo tanto, tienen todos los derechos que le otorga la legislación a una mujer (cisgénero). En los casos de violencia en pareja y fuera de la pareja, todas las agravaciones punitivas y todos los recursos asistenciales deben extenderse a este colectivo.
R. ¿Se debe proteger solo a las mujeres transexuales que hayan cambiado de sexo en el Registro Civil o también a las que se identifican como mujeres aunque no conste esta situación?
R. Este tema lo vamos a estudiar en el Consejo General del Poder Judicial en breve. Sin querer adelantar el contenido del informe, el anteproyecto prevé la posibilidad de cambiar la mención del sexo en el Registro Civil sin acreditar absolutamente nada. Tú vas al Registro y la cambias y en un mes o dos te llaman para ratificarte. Antes había que acreditar que estabas en un proceso hormonal o algún informe de carácter psicológico. Ahora bien, para nosotros es importante la seguridad jurídica, es decir, lo que no podemos permitir es que, por ejemplo, llegue un detenido por violencia de género al juzgado y que diga que es mujer en el momento de tomar declaración porque se estarían eludiendo las agravaciones que existen para la violencia de género y se acabaría desprotegiendo a las mujeres.
R. Entiendo entonces que o bien la mujer transexual ha tenido que cambiar el asiento en el Registro antes de que se inicie el procedimiento judicial o que la declaración debe ser previa.
R. Exacto. El anteproyecto tiene un artículo que dice que a todos los delitos que se cometan con anterioridad al cambio de mención del sexo se le aplican los tipos penales agravados y a los de después no.
R. Según datos del Poder Judicial de 2020, en España solo hay 106 juzgados especializados en violencia sobre la mujer. Si estos órganos a día de hoy ya son insuficientes, ¿cuántos más harían falta si se amplía la definición de violencia de género a los delitos sexuales cometidos contra las mujeres fuera de la pareja?
R. Hay 106 exclusivos en violencia de género, que normalmente están en las capitales de provincia. Pero en todos los partidos judiciales hay un juzgado que no es exclusivo, pero sí tiene competencia en violencia de género. Lo que queremos es que en todos los partidos judiciales haya un juzgado exclusivo y excluyente en materia de violencia sobre la mujer. No solo por la especialización de los jueces, fiscales, funcionarios, etc. sino porque todos los servicios asistenciales, forenses, psicólogos, unidades de atenciones a la víctima, etc. estén centralizados en los juzgados exclusivos.
R. Diferentes estudios, entre ellos el de la profesora María José Bernuz de la Universidad de Zaragoza, dicen que el maltrato a los animales domésticos puede ser un indicador de violencia machista. Así, cuando el agresor amenaza o ataca a estos seres apreciados por la mujer puede estar ejerciendo una violencia psicológica contra ella. ¿El Observatorio trabaja en algún protocolo de detección en este sentido o propone alguna modificación del Código Penal?
R. Esto lo estamos viendo en los juzgados en muchas ocasiones. Es una forma de violencia psicológica. Tengo mis dudas de que se pueda agravar. ¿A la vez puede ser un concurso de maltrato animal? Por supuesto. Ahora, que sea un indicador de que se está iniciando una violencia de género, también. En todos los cursos de formación que damos ponemos ejemplos de sentencias donde se recoge ese tipo de violencia sobre la mascota como violencia de género.
R. La reforma legal que propone también quiere perseguir la violencia sexual que se comete contra los menores de edad. El Observatorio propone revisar los protocolos escolares para que sirvan de punta de lanza en la detección de estas situaciones. Hay quien les acusa de adoctrinamiento...
R. Primero hay que hacer formación de formadores para que el profesor sepa cómo trasladar todos estos mensajes. Lo que pretendemos es alertar a las niñas para que aprendan a identificar los primeros signos del maltrato. Que tu novio te coja el teléfono sin tu consentimiento y mire tus mensajes es un delito de descubrimiento y revelación de secretos. Esto no es adoctrinar. Esto es decirle a la gente qué es lo que nuestra legislación contempla como delito. De toda la información que tenemos hemos sacado realmente qué es la violencia, cómo se puede detectar, cuáles son los indicadores, etc. Cuando hay plataformas que niegan la violencia, nosotros ponemos negro sobre blanco con datos oficiales. Somos el Consejo General del Poder Judicial y trabajamos con datos oficiales de los juzgados. Nos basamos en conocimiento científico.
R. Van a cumplirse dos años desde que el Consejo de Ministros aprobó el primer texto del anteproyecto de la ley de libertad sexual, apodada “ley del solo sí es sí”. El CGPJ criticó la definición del consentimiento sexual que la norma propone. Aunque actualmente todo acto sexual no consentido ya es delito, ¿por qué una definición legal del consentimiento puede afectar a la seguridad jurídica?
R. El Consejo dice que puede haber inseguridad jurídica si algunos conceptos no están perfectamente determinados. En los juzgados no genera confusión porque ya el Tribunal Supremo ha definido qué es el consentimiento, qué es la fuerza, qué es la intimidación, etc. Y todo con perspectiva de género. Lo que dijimos en el informe es que el término debe tener más definición para que no se cree inseguridad jurídica.
R. También han criticado que se equipare el abuso sexual, es decir, todo acto sexual no consentido, con la agresión sexual, lo que se conoce popularmente como violación y en la que media necesariamente violencia o intimidación. ¿Por qué?
R. Los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales han ido modificándose a lo largo de los años. Con 'La Manada' (violación múltiple entre cinco amigos a una joven en los sanfermines de 2016 en un portal) hubo mucha protesta porque el término violación propiamente dicho no estaba en el Código Penal (en un inicio la Audiencia de Navarra los condenó por abuso y no por agresión sexual). Pero en el informe decíamos que, si no hay esa diferenciación, algunos actos delictivos en la nueva ley quedarían con una pena inferior.

No estás sola

El 016 atiende a las víctimas de violencia contra las mujeres las 24 horas del día. Es un teléfono gratuito y confidencial, accesible para personas con discapacidad auditiva o del habla, que presta servicio en 53 idiomas y no deja rastro en la factura. También puedes pedir ayuda en el correo electrónico 016-online@igualdad.gob.es o en el número de Whatsapp 600 000 016.

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