Un tercio de los pisos en alquiler pasan vacíos el plazo que se penaliza con recargos en el IBI
El 29% de las casas anunciadas tardan seis o más meses en ser ocupadas El 12% de los inmuebles en venta está en el mercado más de un año
Un 12% de las viviendas ofertadas para su venta, y casi un tercio de las anunciadas para ser alquiladas, sobrepasan en España el tiempo de gracia previsto en la futura ley de vivienda a partir del cual podrán ser penalizadas por considerarse vacías. Pasado este periodo, los ayuntamientos que así lo estimen podrán aplicar sobre ellas un recargo en el impuesto de bienes inmuebles (IBI) de hasta el 150%.
Según los cálculos del portal Idealista, el 29% de las viviendas ofertadas para el alquiler tardan en encontrar inquilino más de seis meses, el plazo previsto en el anteproyecto de ley para que el inmueble pueda considerarse definitivamente como deshabitado por parte de los consistorios. El 12% de las casas que se venden, por su parte, superan el plazo de un año para encontrar comprador que fijará como límite la ley.
El anteproyecto de ley estatal por el derecho a la vivienda, aprobado a finales de octubre por el Consejo de Ministros en primera lectura con vistas a enviarlo al Congreso en unas pocas semanas para su tramitación urgente, recoge la posibilidad de que los ayuntamientos de España penalicen las viviendas deshabitadas. El objetivo de esta medida es presionar para que los propietarios las movilicen.
Una vez que se apruebe la norma, y a la espera de posibles modificaciones, podrán ser penalizados los propietarios que tengan cuatro o más inmuebles de uso residencial con alguno de ellos vacío durante al menos dos años sin causas justificables. Transcurrido este plazo, se abre un periodo de seis y 12 meses para que los titulares de la vivienda puedan alquilarla o venderla, respectivamente, sin sufrir recargos en el IBI.
“Los ayuntamientos que detecten mediante sus técnicas que una vivienda lleva deshabitada durante dos años podrán activar el contador” para establecer el recargo en el IBI, explican fuentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Así, prosiguen, se inicia un proceso por el que avisan al propietario de que dispone de un plazo de seis meses para arrendar su vivienda o de un año para venderla.
Aunque el recargo recaerá únicamente entre los tenedores de cuatro o más inmuebles, la radiografía llevada a cabo por el portal inmobiliario permite ver el comportamiento de cada mercado, así como las diferencias entre los más y menos dinámicos y entre los dos tipos de operaciones. Cabe recordar, no obstante, que solo los ayuntamientos que así lo estimen podrán hacer uso de esta normativa. Los gobernados por el PP, por ejemplo, ya han dicho que no la aplicarán.
En el alquiler, las capitales con menos movimiento rebasan con creces la media nacional. Así, en Almería, Segovia, Zamora o Soria cerca de la mitad de los inmuebles ofertados para ser arrendados pasan más de seis meses sin encontrar candidato. Las ciudades más demandadas, con más papeletas para poner en marcha esta medida a fin de descongestionar el mercado, se encuentran en cotas muy cercanas a la media española. En Madrid, Zaragoza y Barcelona, por ejemplo, el 28% de las casas ofertadas pasan más de medio año sin inquilino, porcentaje que asciende al entorno del 30% en localidades como Bilbao, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife o Sevilla, pero que baja alrededor del 23% en capitales como Las Palmas de Gran Canaria o Málaga.
En la compraventa, las diferencias entre unos y otros mercados son mayores. Mientras que en las grandes capitales como Barcelona (6%), Sevilla y Madrid (8%) o Valencia y Bilbao (9%) son muy pocas las casas que están más de un año a la venta, en otras como Ávila, Soria, Palencia o Pontevedra el porcentaje supera el 30%. En otras localidades tensionadas, como las tres capitales de los archipiélagos, la cifra supera el 15%.
Las viviendas vacías sin causa justificable podrán ser gravadas, según recoge el anteproyecto de ley, con un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del impuesto. El recargo, a su vez, podrá ser de hasta el 100% “cuando el periodo de desocupación sea superior a tres años”. Además, los ayuntamientos podrán aumentar el porcentaje de recargo en otros 50 puntos si el propietario tiene dos inmuebles deshabitados en la misma ciudad.
Excepciones
Además de estar en el mercado durante el tiempo previsto, la ley contempla otras casuísticas que permiten que las viviendas estén vacías sin ser penalizadas. Entre estas se encuentra el traslado temporal por razones laborales, de formación o de salud. Tampoco contarán como deshabitados los inmuebles destinados a segunda residencia con un máximo de cuatro años de desocupación continuada ni los sujetos a actuaciones de obra o rehabilitación o a causas pendientes de resolución judicial o administrativa que impida el uso y disposición del mismo.