Los hijos en la declaración de la renta: ¿qué deducciones me puedo aplicar?
Claves para que las familias ahorren en la declaración de renta
A un mes para que finalice la campaña de la renta 2020, los más rezagados aún tienen tiempo para revisar su situación financiera y patrimonial, ver todas las operaciones que han realizado durante el año pasado y repasar qué deducciones o a qué beneficios se pueden acoger para pagar menos impuestos al presentar la declaración de la renta.
En este blog ya hemos hablado este año de todo lo relacionado con la fiscalidad de la vivienda, de lo que hay que tener en cuenta por las medidas aprobadas para paliar los efectos económicos del Covid-19, y de cómo tributan las criptomonedas y el resto de los productos financieros. Y, ahora, ponemos el foco en lo relacionado con la familia y los hijos.
Los hijos en el IRPF
Las familias con hijos se pueden acoger a una serie de deducciones y ventajas fiscales en la renta, en función del número de hijos y de sus edades y, también, de las circunstancias familiares. Estas exenciones o beneficios se plantean como una forma de cubrir o hacer frente a esos gastos que la familia trae consigo. Guardería, colegio, ropa, material escolar, comida, etc. ¿Qué nos podemos deducir?
Empecemos hablando del mínimo personal y familiar, que es la parte de la base liquidable del IRPF cuya función, tal y como explican desde la Agencia Tributaria, “consiste en cuantificar aquella parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por el impuesto”.
Así, hay un mínimo general para todos los contribuyentes que se establece en 5.500 euros y se incrementa en 1.150 si tiene más de 65 años y, adicionalmente, en 1.400 si se tiene más de 75 años. Y a estas cifras se le suman los mínimos por descendientes o ascendientes a su cargo.
En el caso de los hijos, la ley fija, con carácter general, el mínimo por descendiente en 2.400 euros para el primer hijo, en 2.700 para el segundo, en 4.000 para el tercero y en 4.500 para el cuarto y los siguientes. La norma añade que, para los descendientes menores de 3 años, la cuantía anterior se incrementará en 2.800 euros. Hacienda fija una serie de requisitos para que el contribuyente pueda aplicarse estos mínimos, como, por ejemplo, que el hijo conviva con el contribuyente, que sea menor de 25 años o que tenga una discapacidad igual o superior al 33% y que no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros.
Aquí hay que tener en cuenta que estas cuantías varían en función de la comunidad autónoma en la que se reside y, de cara a los progenitores, hay que recordar que Hacienda señala que “cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales”. En estos casos, cuando los contribuyentes duden sobre si les conviene presentar la declaración de forma conjunta, es conveniente hacer un ejercicio de planificación financiera y fiscal para ver qué es más eficiente para la unidad familiar.
Qué deducciones hay
Bajo una serie de requisitos, al mínimo personal y familiar, las familias numerosas le pueden sumar una deducción de 1.200 euros año -para las familias numerosas de tipo general-, una cuantía que se multiplica por dos para las familias que tengan más de 5 hijos.
Otro de los beneficios fiscales más conocidos en lo relativo a los hijos es la deducción por maternidad para las madres trabajadoras, ya sean autónomas o asalariadas, y siempre que estén dadas de alta en la Seguridad Social.Hacienda explica que “la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) regula la deducción por maternidad por hijos menores de 3 años de hasta 1.200 € anuales por cada hijo nacido o adoptado en territorio español. Los contribuyentes del IRPF con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma”. El abono anticipado se traduce en un ingreso de 100 euros mensuales en la cuenta de la contribuyente (desde el primer mes en el que nace el hijo hasta el mes en el que cumple 3 años).
A la deducción por maternidad se le puede sumar la deducción por gastos de guardería -fijada en un máximo de 1.000 euros-. Desde el portal de la Agencia Tributaria explican que” las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta en 1.000 euros anuales por cada hijo menor de tres años cuando satisfagan gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados”.
Por último, en lo relativo a la deducción por maternidad, las madres que hayan estado en ERTE en 2020 deben saber que durante los meses que hayan estado sin trabajar no podrán aplicarse esta deducción.