IRPF, impuestos y deducciones: se acerca la campaña de la renta 2020
¿Qué debemos tener en cuenta al presentar nuestra declaración? ¿Cuáles son las claves de la fiscalidad de los productos financieros?
Un año más, toca rendir cuentas con Hacienda. La campaña de la renta 2020 comenzará el próximo 7 de abril. Desde ese día, y hasta el próximo 30 de junio, todos los contribuyentes podremos presentar nuestra declaración de la renta correspondiente al año 2020. ¿Qué debemos tener en cuenta para no cometer errores en la declaración y minimizar nuestra factura fiscal?
Aunque este año ya no podamos hacer nada en lo relativo a 2020, sí que hay una serie de cuestiones que debemos tener en cuenta y no pasar por alto. Además, en un año marcado por la pandemia del Covid-19 y las restricciones, ayudas, medidas excepcionales que se han ido aprobando, debemos tener en cuenta que puede que nuestra situación personal, patrimonial y financiera haya variado respecto al ejercicio 2019, y eso va a tener su impacto en la declaración de la renta que presentemos ahora. Por ello, para evitar errores, debemos tener muy claro cómo nos afectan esos cambios y a qué deducciones nos podemos acoger, tanto a nivel estatal como autonómico.
2020: ¿en qué debemos fijarnos?
Si ponemos el foco en las deducciones que nos podemos aplicar, lo primero que debemos recordar es que en 2020 se ampliaron las deducciones por realizar donativos. Con carácter general, nos podemos deducir 80% para los primeros 150 euros y un 35% sobre el exceso de los donativos realizados. Además, si en los dos periodos impositivos inmediatos hemos realizado donativos en favor de una misma entidad por una cuantía igual o superior a la del año anterior anterior, el porcentaje de deducción del importe que excede de 150 euros pasa a ser del del 40%.
¿Y si hemos estado en ERTE? Aquí lo primero que debemos tener en cuenta de cara a la declaración de la renta es que al haber estado en ERTE pasaríamos a tener dos pagadores: la empresa y el SEPE. Y esto nos afecta especialmente si el año pasado no tuvimos que presentar la declaración por no superar la cuantía límite que Hacienda fija para presentarla de forma obligatoria. Y es que la norma dice que están obligados a presentar su declaración del IRPF las personas que ingresen 22.000 euros de un solo pagador y 14.000 en el caso de tener más de dos pagadores. En este último grupo entran 327.000 trabajadores que, afectados por el ERTE, van a tener que presentar la declaración de la renta por primera vez.
¿Qué pasa con las criptomonedas? La inversión en bitcoin o en otro tipo de moneda virtual lleva varios años al alza, pero, sin duda, este 2020 ha vivido un nuevo episodio de popularidad. ¿Sabemos qué impuestos hay que pagar por las criptomonedas? En este sentido, hay que tener claro que por las criptomonedas sí hay que pagar impuestos, pero únicamente en el IRPF cuando hemos realizado alguna operación de compraventa, de la misma forma que lo hacemos con las acciones o los fondos de inversión, y por el Impuesto del Patrimonio si los mantenemos y superamos una cantidad, que variará según los mínimos y exenciones de cada comunidad.
La fiscalidad de los productos financieros
Como inversores, lo primero que tenemos que saber es que los productos financieros tributan en el IRPF en la base del ahorro -a un tipo marginal entre el 19 y el 23%- como rendimientos de capital mobiliario o como ganancias o pérdidas patrimoniales. Los únicos que tributan en la base general, como si fueran rentas del trabajo, son los que están relacionados con la jubilación, como los planes de pensiones, los planes de previsión asegurados (PPA), seguros de dependencia y algunos seguros colectivos.
Los rendimientos del capital mobiliario (RCM) son todas las rentas que proceden de elementos patrimoniales, bienes o derechos de naturaleza mobiliaria de los que los contribuyentes somos titulares y que no están afectos a actividades económicas. Aquí entran, entre otros, la venta de bonos y obligaciones o letras del tesoro, los dividendos y cupones o los intereses de los depósitos y cuentas corrientes. Se calculan según el tipo de rendimiento:
Las ganancias o pérdidas patrimoniales (GPP) son las variaciones en el valor de nuestro patrimonio cuando se cambia la composición de este (si la renta no está sujeta a impuesto por otro concepto). Aquí se incluyen la venta de acciones, ETF o de derivados, también la venta de fondos de inversión y sicav y de inmuebles.
¿Tienen retención los productos financieros? Debemos saber que hay algunos productos que están sujetos a una retención del 19%, excepto los planes de pensiones. La retención no es más que un anticipo que le hacemos a Hacienda. Por ello, en el momento de hacer la declaración, tenemos derecho a deducirlas del total. Así, Si la cuantía de la retención es mayor que lo que deberíamos haber pagado, Hacienda nos devolverá ese exceso y viceversa.
Como decíamos, no todas las rentas tienen retención. Hay productos financieros como las letras del tesoro, ETF, derivados y divisas que no están sujetas a retención, mientras que hay otros que tienen dos fuentes de renta -rendimientos explícitos e implícitos-, en los que solo la explícita está sujeta a retención -la renta explícita es aquella que hace referencia a los beneficios o intereses que genera un producto financiero cuando se mantiene en cartera-. Es lo que sucede con las acciones, por ejemplo: el dividendo tiene retención, pero la venta, no. Por otro lado, los productos que solo tienen una fuente de renta, como los fondos de inversión, los seguros de vida, los pagarés de empresa, los bonos cupón cero y los planes de pensiones, siempre tienen retención.
¿Por qué es importante conocer la fiscalidad de nuestras inversiones? Aunque la fiscalidad no tiene que ser el motivo principal por el que elegir en qué productos depositamos nuestros ahorros, sí es un factor importante a tener en cuenta, ya que los impuestos de cada producto financiero afectan directamente a la rentabilidad final que estos nos dan. Por ello, para elegir qué estrategia es la que más nos conviene y evitar que nuestra rentabilidad se vea afectada, debemos hacer un ejercicio de planificación financiera que tenga en cuenta la parte personal, el patrimonio y el nivel de gasto y ahorro y, también, la parte fiscal de cada inversión.