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La fiscalidad de las criptomonedas: ¿cómo tengo que declararlas en el IRPF?

Al hacer la declaración de la renta 2020 debemos recordar que por los bitcoins hay que pagar impuestos

En los últimos meses hemos vuelto a ver un nuevo boom de la inversión en criptomonedas. Y, aunque el bitcoin sigue siendo la moneda virtual por excelencia -en enero cumplió 12 años-, cada vez tiene más ‘rivales’ que están haciendo que la industria en torno a las criptomonedas tome una nueva dimensión.

Ayer conocíamos que JP Morgan va a lanzar en verano un fondo de bitcoins, una noticia que llegaba días después de que esta criptodivisa volviera a marcar un nuevo máximo, en los 63.000 dólares. Desde entonces, ha llegado a caer al entorno de los 40.000 dólares, para después moverse esta semana en la horquilla de los 54.000 dólares. Y es que es precisamente su volatilidad lo que hace que su popularidad se incremente, acaparando más titulares.

Desde que naciera en el año 2009, al bitcoin le han seguido el ethereum, el ripple, el litecoin, el tether, el dogecoin, etc. y así hasta una lista que incluye también al Chia Coin, una nueva criptodivisa que está ganando peso en China y que se define como sostenible. Y, además de esta lista de nuevas criptomonedas y de recomendaciones a favor y en contra, nos encontramos con plataformas de intercambio de estos activos, como Binance, que han lanzado su propia moneda, y con otras como Coinbase, que acaba de salir a bolsa. Todo mientras los bancos centrales siguen pensándose crear sus propias monedas virtuales, el debate sobre su regulación se recrudece y Tesla anuncia que en Estados Unidos sus coches ya se pueden pagar con bitcoins. ¿Hacia dónde vamos?

En este escenario y al margen de las noticias del día a día y de su cotización, ¿sabemos cuál es su fiscalidad y cómo debemos declararlas en la declaración de la renta de 2020?

¿Qué impuestos tengo que pagar si tengo bitcoins?

Respecto a la fiscalidad de las criptodivisas, lo primero que debemos diferenciar es si somos inversores o si trabajamos en los pools de minerías, generando nuevas monedas virtuales, ya que en este segundo caso deberemos tributar como rendimiento de actividades económicas, en la base general de nuestro IRPF, es decir, a un tipo que en la escala estatal oscila entre el 19 y el 45%, para la declaración del 2020.

Si pertenecemos al primer grupo, debemos saber que por las criptomonedas hay que pagar impuestos en el IRPF de la misma forma que lo hacemos con las acciones o los fondos de inversión, es decir, cuando vendemos. En concreto, cuando hagamos el reembolso tributaremos en la base del ahorro, la conocida como parte barata del impuesto, por la ganancia o pérdida patrimonial que la operación nos haya generado, y lo haremos a un tipo que para la declaración de la renta de este año se mantiene en el 19% hasta los primeros 6.000 euros; en el 21%, entre 6.000 y 50.000 euros, y en el 23% a partir de 50.00 euros.

¿Y cómo se calcula la cuantía por la que debemos tributar? El importe que debemos incluir en nuestra declaración y que no está sujeto a retención, es el resultado de restarle al precio de venta lo que desembolsamos en el momento de la compra, además de restarle también los gastos asociados a la venta y a la compra.

¿Y si no hemos realizado ninguna operación pero tenemos bitcoins? Si tenemos parte de nuestro dinero invertido en alguna criptomoneda, pero no hemos realizado ninguna otra operación con ellas durante 2020, deberemos tributar por ellas por el valor que tengan por el Impuesto de Patrimonio si nuestra base imponible, con carácter general, excede los 700.000 euros. Aquí debemos recordar que este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que los límites y las bonificaciones dependerán del lugar en el que residamos.

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