ERTES, ayudas por hijos, vivienda… ¿Qué debemos tener en cuenta en la renta del año del Covid-19?
Aunque no hay novedades normativas importantes, algunas medidas derivadas de la pandemia pueden afectar a nuestra declaración
La campaña de la renta 2020, que comenzó el pasado 7 de abril y se prolonga hasta el 30 de junio, está marcada este año por los efectos del Covid-19, no solo en el ámbito sanitario y social, sino también en el económico. Aunque no hay novedades normativas destacables, los contribuyentes sí deben prestar especial atención a algunas cuestiones cuando presenten su declaración.
En primer lugar, las personas afectadas por un ERTE de fuerza mayor, que, según los datos del Gobierno, al cierre de diciembre ascendían a 755.000, es importante recordar que, al haber habido dos pagadores (la empresa y el SEPE), deben presentar la declaración de la renta. Además, es posible que, si el SEPE no ha adecuado la retención en función de los ingresos anteriores, la declaración salga a pagar (la Agencia Tributaria ha informado que este pago se puede hacer en seis plazos).
Y en el caso de las madres trabajadores que se beneficiaban de la deducción por hijos menores de tres años, si han estado en ERTE, no aplica ni esta deducción ni la ayuda de guardería, porque se trata de un periodo sin actividad ni empleo.
También afectan las medidas económicas relacionadas con la pandemia de Covid-19 en el caso de la vivienda, sin embargo, hay que tener presente que la tributación tanto de la compraventa como del alquiler o la imputación de rentas inmobiliarias no han variado. Es decir, la caída de ingresos porque haya habido, por ejemplo, una moratoria afecta a la cantidad sobre la que tendremos que pagar impuestos, pero no al hecho de que hay que hacerlo: en el caso de la segunda vivienda o en otros inmuebles que tengamos en propiedad se imputan rentas durante los periodos que no están ocupados.
Cuando hemos vendido la vivienda, si el dinero recibido lo reinvertimos íntegramente en la compra de la vivienda habitual o en la rehabilitación de la que vaya a serlo, dentro de un plazo de dos años, las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión están exentas, tal y como explica la Agencia Tributaria. Las semanas correspondientes al primer confinamiento -desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo- como consecuencia del Estado de alarma no computan a la hora de aplicar esta exención.
En lo relativo a las ayudas a autónomos, el Gobierno como respuesta a la pandemia puso en marcha una serie de medidas, desde el aplazamiento bonificado en el pago de impuestos o una prestación extraordinaria por cese de actividad. Estas ayudas a la actividad económica tienen que declararse en la renta, de la misma forma que otras ayudas como el plan renove para vehículos o las subvenciones estatales y autonómicas.
Por último, y respecto a las cuestiones que debemos tener presentes al hacer la declaración de la renta y que tienen relación con el Covid-19, los donativos al Tesoro Público para la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria provocada por el coronavirus tienen beneficios fiscales. Tanto los realizados por personas como por empresas. En concreto, los recogidos por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre: el contribuyente del IRPF tiene derecho a deducirse sobre la cuota íntegra del impuesto las donacioneshechas desde el 1 de enero de 2020, un 80% hasta 150 euros y un 35% el dinero donado por encima de esos 150 euros.
También se deducen, como otros años, los donativos realizados a otras entidades sin ánimo de lucro.