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En colaboración conLa Ley
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La empresa no puede suspender a un conductor porque le retiren el carnet

La privación del permiso de conducir por consumo de alcohol no se preveía como causa de suspensión ni en la ley ni en el convenio

Un agente de la Guardia Urbana de Barcelona hace la prueba de alcoholemia a un motorista.
Un agente de la Guardia Urbana de Barcelona hace la prueba de alcoholemia a un motorista.ALBERT GARCIA

La empresa no puede unilateralmente suspender el contrato laboral si no concurre una causa que esté prevista en la ley o en el convenio colectivo. Esto es lo que ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en un caso en el que, el empleador suspendió la relación laboral con un trabajador, que tenía un puesto de conductor, justo después de ser condenado a un año de privación del carnet de conducir por consumo de alcohol (acceda al texto de la sentencia aquí).

El tribunal ha revocado así la sentencia dictada por el juzgado de lo social, obligando a la empresa a mantener el alta del empleado y abonarle el salario correspondiente al período en el que tuvo lugar la suspensión que, según ha declarado, carecía de fundamento legal o convencional.

Tal y como se relata en la resolución, cuando el trabajador fue condenado a la privación del permiso de conducir por un año por consumo de alcohol al volante, la constructora en la que trabajaba decidió suspender su contrato laboral por ineptitud profesional temporal, comprometiéndose a reincorporarle cuando se le devolviera la licencia.

Lo que se cuestiona ante el tribunal es si esa retirada del carnet encaja dentro de las causas enumeradas en el Estatuto de los Trabajadores (ET) para suspender una relación laboral. Para resolverlo en la sentencia se alude a la doctrina del Supremo que defiende el carácter tasado de la lista de causas contenidas el artículo 45 ET, entre las que no figura el motivo controvertido en este supuesto. Asimismo, tal y como se especifica en la resolución, pueden existir otras causas para la suspensión previstas en preceptos legales, como el artículo 48.2 del ET que habla de una incapacidad temporal, o en convenios colectivos, pero esto tampoco sucede en este caso. De hecho, el tribunal ha recordado que, por ejemplo, el Convenio de transporte de viajeros por carretera sí prevé la posibilidad de suspensión del contrato por privación del permiso de conducir.

Por todo ello, los magistrados han rechazado que la empresa pueda, de manera unilateral, suspender la relación laboral sin consentimiento del trabajador, cuando no se contempla esta causa ni en la ley ni en el convenio aplicable, y todo ello, sin someterse a ningún tipo de procedimiento que permita el control de la legalidad de la medida.

Del mismo modo, el tribunal también ha negado que la retirada del permiso de conducir pueda encajar como causa de fuerza mayor, que sí es una de las enumeradas en el artículo 45 ET. Según se explica en la sentencia, la fuerza mayor tiene su fundamento en ser un hecho ajeno respecto del afectado, imprevisible e inevitable. Calificativos que no pueden asociarse a la pérdida del carnet de conducir por consumo de alcohol, que por el contrario, sí es un acto previsible, evitable (si se bebe, no se puede conducir) y que no deriva de una circunstancia ajena.

En definitiva, la sentencia deja claro que sólo se puede producir una suspensión del contrato laboral si existe una causa prevista en la ley o en el convenio colectivo de aplicación, y de no ser así, la empresa sigue obligada a cumplir con su deber de remunerar al trabajador. Además, en ningún caso, si el empleador decide proceder a una suspensión de la relación laboral, podrá hacerlo únicamente a través de la mera comunicación al empleado afectado, incluso aunque el convenio colectivo no diga nada sobre el procedimiento a seguir para adoptar la suspensión.

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