¿Es constitucional sancionar por no vacunarse contra el Covid-19?
El límite lo marca el respeto a los derechos fundamentales y el equilibrio entre intereses generales y bien público. Falta pedagogía y sobra premura
Nadie ha dudado hasta el presente de la voluntariedad de la vacunación frente a esta pandemia. Ante el dilema obligar o no, se decidió optar por la vacunación voluntaria. En parte, además, por que las remesas de las distintas vacunas y su recepción en nuestro país se demorará a lo largo de las meses, lo que obliga a establecer, discrecionalmente por el Gobierno rangos y criterios de vacunación. El resto, la picaresca española y el oportunismo insolidario. Hasta viajes a algunos países para poder vacunarse, previo pago de un peculiar paquete turístico sanitario, pero de calado solo económico.
Alguna comunidad da un paso más. Establece la posibilidad de multar a aquellos que se nieguen a la vacunación. Vamos a analizar esta cuestión por pasos. Primero debemos plantear si una norma de salud pública es competente o no para establecer esta obligatoriedad y, de paso, y con amparo legal, esa potestad sancionadora de multar. Además, habrá que ver el grado económico o cuantitativo de la misma, y sin establecer criterios claros de por qué 1.000 euros, por qué 60.000, y en base a qué, este extremo deja mucho que desear. Se establecen niveles, desde leves a muy graves, pero todos sabemos la ambigüedad conceptual de establecer esos criterios y niveles y cuándo verdaderamente el riesgo o el daño es muy grave o no para la salud de la población. Brindis al sol.
Es cierto que se prevé un término ambiguo donde los haya, “injustificadamente”. Y la pregunta es doble y clara, ¿es legal? Y, por otra parte, ¿es o no constitucional? El encaje legal, y este es un marco donde ya se han pronunciado juristas expertos en salud pública, tiene un ancla poderosa, la propia norma estatal de salud pública de 1986 en la que sí se permite adoptar medidas que limiten o restrinjan derechos individuales siempre si el sacrificio, redunda en beneficio de la mayoría. ¿Cómo medirlo, cómo contrastarlo, qué intereses sacrificar? ¿Hasta dónde el interés público debe prevalecer y cómo a una persona que se niega a vacunarse, toda vez que no sabemos los efectos futuros sobre el organismo de estas primeras vacunas, –esperemos que las que venga a futuro próximo todavía estén más contrastadas y verificadas–, se le puede multar y con cifras, en ocasiones, astronómicas?
Cuando aludíamos a la constitucionalidad también lo hacemos y debemos hacer al techo competencial, ¿puede un Parlamento de una comunidad autónoma legislar en este punto y materia? ¿Por qué no una ley orgánica al incidir, sin duda, directamente en un ámbito o marco tan tutelable constitucionalmente como son los derechos y libertades del ciudadano y su libertad e integridad corporal?
Y no nos obcequemos, la norma o la reforma en ciernes no habla ni obliga a vacunar paradójicamente, sino que ofrece, o trata de hacerlo, cobertura legal para sancionar, potestad sancionadora del Estado, en caso de una negativa injustificado. A sensu contrario, cabe la negativa justificada. ¿Verdaderamente cumple la multa la finalidad que se pretende, amén de sancionadora y punitiva? Juega un escenario claramente de estimular la vacunación masiva y total de la población, curiosamente cuando de momento el Gobierno o cualquier organismo público es incapaz de ofrecer una vacunación de inmediato a toda la población, lo que, también significa, contagios, enfermedades y fallecimientos. Al optar por grupos de prioridad también se dejan a otros fuera que tienen riesgos. Pero, ¿acaso la dispersión territorial y demográfica no es un factor no aleatorio de riesgo y de probabilidad de vacunación e inmunización? ¿Quién tiene más probabilidad de vacunarse antes una persona de 80 años de Jerte o de Monforte de Lemos o una que vive en Madrid?
Pero sobre todo, ¿es necesaria esta norma o esta reforma? ¿Acaso hay una negativa o abierta protesta o contestación frente a la vacunación? El efecto es anticipatoriamente disuasorio por si llegado el caso se activase una obstaculización o un rechazo masivo a la vacunación. Mas, ¿es pertinente y oportuna esta reforma legal? Máxime cuando se impone legalmente, pero no directamente, la obligación legal de vacunarse, aunque esto no se recoja como tal, pero sí la consecuencia negativa a esta obligación, a través del a coerción de una multa. Para evitarla, vacunación, salvo que justificadamente, se pueda oponer el ciudadano, mal mayor que evita el mal menor, o sacrificio de un interés general por uno particular y este caso superior o aquél, pero sin que se sepa quién tiene la potestad o el juicio para dirimir ese potencial conflicto de intereses. ¿Bastaría un criterio médico o un historial sanitario x o unas dolencias o tratamiento incompatible con la vacuna?
En otros países, y en España algunas comunidades autónomas, como es el caso de Galicia, Extremadura y Castilla y León sí hay normas donde se prevé expresamente la obligatoriedad ante ciertas enfermedades y prohibición de entrar en colegios o en guarderías a menores con multas económicas a sus progenitores. Normalmente la prohibición de escolarización. Pero no otras sanciones o multas.
Hemos visto y vivido distintas reacciones frente al Covid-19. Se han cuestionado la estrategia o estrategias, y también las medidas, desde las temporales, por ejemplo, si cuando el 14 de marzo se declaró el estado de alarma la decisión fue tempestiva o tardía, hasta pronunciamientos de ciertos juzgados que han tirado abajo medidas de gobiernos autonómicos respecto al cierre de actividades empresariales. Se han cuestionado toques de queda, reuniones, uso o no de mascarilla, etc., y en todas algo es claro: el Estado tiene el instrumento de la ley para decidir, para regular, para imponer ciertas medidas y conductas. También esta. Como la de dedicar todos los medios para investigar y adquirir las vacunas y proporcionar el mismo derecho y oportunidad a todos.
Sí se puede legislar obligando, otros lo han hecho, pero falta pedagogía y sobra quizás premura y oportunismo. Constitucionalmente el límite lo traza con trazo grueso el respeto a los derechos fundamentales y el equilibrio entre los intereses generales y el bien público de todos y los particulares del individuo. No solo la excepción de si hay casos o no de justificación a la negativa, sino de saber trazar y deslindar con nitidez esta situación. Y desde luego, de serlo, siempre mediante una norma general y orgánica y sumamente sencilla, clara, transparente y limitada en el tiempo. Las leyes también han de ser justas, proporcionadas y oportunas en el perenne conflicto de intereses que tratan de conciliar y solucionar.
Abel Veiga es Profesor y Decano de la Facultad de Derecho de Comillas ICADE
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