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Sanidad da dos días a Madrid para aplicar las restricciones

La resolución, recogida en el BOE de hoy, será "de obligado cumplimiento" y fue notificada ayer al Ejecutivo regional

CINCO DÍAS

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves la resolución del Ministerio de Sanidad que salió adelante ayer en la reunión del Consejo Interterritorial de Salud y que supone la aplicación de nuevas restricciones en las ciudades con una elevada incidencia de coronavirus. Será de obligado cumplimiento, y da a la comunidad de Madrid un plazo de 48 horas para aplicar las medidas, dado que ya sus indicadores sanitarios ya superan los umbrales determinados por Sanidad y la norma fue notificada oficialmente anoche. La capital y varias ciudades de la región están, así, abocadas a un confinamiento perimetral y a la limitación de aforos y horarios, o bien a una batalla legal entre las administraciones. 

"Este acuerdo será de obligado cumplimiento para todas las comunidades y ciudades autónomas integrantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud", señala el BOE, incluyendo las que han rechazado las medidas, como Madrid, Andalucía, Cataluña, Galicia y Ceuta. El ministerio cita la normativa sobre conferencias sectoriales que habilita el cumplimiento obligado de las resoluciones "cuando la Administración General del Estado ejerza funciones de coordinación de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias del ámbito material respectivo".

La Comunidad de Madrid anunció ayer que no acataría esta orden porque considera que no tiene validez jurídica, si bien hoy la presidenta, Isabel Díaz-Ayuso ha asegurado que la acatará, pero estudia un recurso en los tribunales. El ministerio de Sanidad se apoyó en la ley de Régimen Jurídico del Sector Público (artículo 151) y al hecho de que la Administración General del Estado tiene atribuidas funciones de coordinación general de la sanidad. Pero el consejero Enrique Ruiz Escudero citó la ley de de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que señala que las recomendaciones del consejo se aprobarán por consenso. Hasta el mediodía de ayer, la Comunidad había rechazado aplicar restricciones por considerar imprescindible una normativa que unificase los criterios en España para aplicarlas.

El texto indica que las medidas deben aplicarse en un plazo de dos días desde que la orden aprobada se notifique a las Comunidades Autónomas, algo que se produjo ayer: "Si a la fecha de notificación a la comunidad autónoma de la Declaración de Actuaciones Coordinadas ya existieran municipios en los que concurren las circunstancias [...], la comunidad autónoma correspondiente adoptará los actos y disposiciones que resulten precisos para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Declaración en un plazo máximo de 48 horas desde en el momento en el que se produzca dicha notificación.

500 casos por 100.000 habitantes

En la práctica, la orden obligará a confinar las ciudades con más de 100.000 habitantes que superen una incidencia acumulada de más de 500 casos por cada 100.000 habitantes, más del 10% de positivos en las PCR y un índice de ocupación superior al 35% en las UCI de la comunidad autónoma de referencia. En Madrid 10 localidades cumplen etstos criterios: Parla, Alcobendas, Fuenlabrada, Torrejón de Ardoz, Getafe, Alcorcón, Leganés, Móstoles, Alcalá de Henares y la propia capital. La norma publicada por Sanidad explica que en España hay 11 ciudades mayores de 100.000 habitantes que superan este umbral, con una incidencia media de 892 casos.

Las medidas aplicadas consisten en prohibir la entrada y salida de los municipios afectados salvo por motivos como desplazamientos sanitarios, laborales, educativos y otras causas tasadas, como cuidado de menores, mayores o personas con discapacidad o la realización de trámites inaplazables. Esto prohibiría, por ejemplo, que los madrileños salieran de los límites de la capital. No obstante, más de un millón de habitantes de la comunidad están ya sujetos a este tipo de restricciones, en función de la incidencia del coronavirus en sus respectivas zonas sanitarias. También se limitarán las reuniones a seis personas, otra medida ya en vigor en toda la Comunidad de Madrid.

El borrador establece unas pautas y directrices en cuanto a los horarios y los aforos máximos en función del tipo de establecimiento. En los establecimientos y locales comerciales y servicios abiertos al público, el aforo máximo será del 50%. La hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.

En los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas, por su parte, el aforo máximo será del 50% en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores. El consumo en barra no estará permitido, las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas. También, la ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas, no podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

Se trata, en todo caso, de unos estándares mínimos: "Las medidas previstas constituyen un mínimo a aplicar por las comunidades autónomas, sin perjuicio de otras medidas que estas puedan aplicar en ejercicio de sus competencias". También se urge a las comunidades a recomendar evitar todo desplazamiento innecesario y a reforzar capacidades de diagnóstico, control y atención sanitaria.

Antes de indicar la falta de validez jurídica del acuerdo, la Comunidad de Madrid señaló ayer que consideraba insuficientes los  tres criterios desarrollados por Sanidad, y pidió que se tuviera en cuenta la capacidad diagnóstica y hospitalaria. También rechazó el confinamiento de toda la ciudad en caso de que haya distritos de más de 100.000 habitantes que no superan el umbral (según los últimos datos de la comunidad, eso solo sucede en Hortaleza). Y pidió conocer la base científica del umbral de 500 casos por 100.000 habitantes (la Comunidad ha confinado zonas sanitarias a partir de 1.000 casos).

En este sentido, Sanidad explica que una tasa de 60 casos es considerada en la UE como "país de riesgo". 250 casos indica alto riesgo de transimisión descontrolada, y que 500 casos es "umbral significativamente elevado a partir del cual puede calificarse la situación como extrema, y da perfecta cuenta de la enorme gravedad de la propagación de la enfermedad". También señala que el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades considera como riesgo cuando este porcentaje de pruebas PCR positivas es mayor o igual al 3%.

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