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El Supremo pone en jaque las ‘murallas chinas’ de los bancos de inversión

Decidirá si un asesor puede participar en varios frentes de una operación; el negocio sufrirá con un fallo restrictivo

Opas desde 2016
Belén Trincado / Cinco Días

Es habitual que los bancos de inversión sean asesores, financiadores y valoradores, como ha ocurrido en la opa de FCC sobre Portland y en la de Blackstone sobre Hispania. El Tribunal Supremo determinará a finales de este año o inicios del próximo si esto es lícito, pese a que deben existir murallas chinas que impidan que los intereses de los diferentes departamentos se contaminen entre sí. Si el criterio es restrictivo, el negocio en España dará un giro radical, según las fuentes de banca de inversión consultadas.

La sentencia de la Audiencia Nacional de abril del año pasado que invalida el precio de la opa de FCC sobre Cementos Portland y que la CNMV ha recurrido ante el Supremo amenaza con dañar toda la estructura de opas en España. El alto tribunal ha aceptado el desafíocomo publicó CincoDías el pasado 28 de agosto, y se espera un fallo a finales de año o inicios de 2021.

Fuentes jurídicas y próximas a la banca de inversión señalan que la Audiencia dejó en tela de juicio las medidas que tiene que poner en práctica cualquier tasador “para evitar conflictos de intereses con los clientes”, como recoge la Ley del Mercado de Valores. Son las denominadas murallas chinas, que deberían impedir el flujo de información privilegiada entre sus distintas áreas de actividad.

Los posibles conflictos de interés sobrevuelan el mercado de M&A

El tribunal puso en duda su eficacia. Incluso determinó en su sentencia la existencia de un “conflicto de intereses”, puesto que el banco –Santander en el caso de la opa de FCC sobre Portland– era juez y parte en su doble vertiente de valorador y financiador de la opa.

Desde la sentencia, las empresas han tenido más cuidado y habitualmente eligen alguna de las denominadas big four –Deloitte, KPMG, PwC o EY– para hacer las tasaciones con las que sustentan el precio de una opa que servirá para excluir a una compañía de Bolsa (véase gráfico). Pero estas también suelen estar vinculadas de una forma u otra al comprador. Por ejemplo, en el caso de la opa de ACS, su filial Hochtief y Atlantia sobre Abertis, el valorador fue KPMG, auditor del grupo constructor. Esto es absolutamente legal, nada ni nadie lo prohíbe, pero ahora está en tela de juicio.

Morgan Stanley, por su parte, elaboró el informe que validó la exclusión de Bolsa de Hispania tras su opa por parte de Blackstone, pese a que el banco también ejerció el papel de financiador de la operación. Un caso similar ocurrió en la opa de Indra sobre Tecnocom. Los asesores del grupo de tecnologías de la información, JP Morgan y Rothschild, elaboraron sendos informes en los que consideraban razonable, para Indra y desde un punto de vista financiero, el precio ofrecido para la compra de la compañía, que finalmente fue excluida de Bolsa. En este caso, es cierto, no se hace mención a un experto independiente, sino que se justifica el precio como razonable para el comprador.

Es común que un asesor vinculado al comprador sea tasador

Algunos pequeños inversores creen que, en todo caso, el hecho de que el valorador sea designado por el comprador supone una mácula indeleble. En el derecho de separación de la Ley de Sociedades de Capital, que permite que un socio salga cuando los órganos directivos han adoptado una decisión que afecta de forma clave a la actividad, el procedimiento es muy distinto. Si no hay acuerdo sobre el precio, será un experto independiente designado por el Registro Mercantil el que decida. Es decir, se elimina así la posible contaminación.

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