El Supremo fijará si hubo conflicto de intereses en la opa de FCC sobre Portland
Banco Santander fue el tasador y también el que financió la oferta; la Audiencia consideró que el precio pagado no fue el adecuado
El Tribunal Supremo determinará la validez de la opa de exclusión de Cementos Portland Valderrivas por FCC a seis euros por acción aprobada por la CNMV en agosto de 2016. La Audiencia Nacional sentenció el año pasado que el informe con el que sustentó el precio estaba contaminado por conflictos de intereses. Lo elaboró Banco Santander, que también financió la operación.
La exclusión de Bolsa de Portland todavía colea, pero pronto habrá una respuesta que dirima de una vez y para siempre el asunto. El Supremo aclarará si el precio al que la constructora la adquirió es el adecuado y si hubo conflictos de intereses en el informe del banco que preside Ana Botín, según un auto del alto tribunal. Además, establecerá si debe haber un ranking en los criterios a la hora de valorar una empresa en una opa y si la CNMV tiene potestad para exigir que se emplee uno en concreto.
Los minoritarios ganaron una batalla en abril del año pasado, cuando reclamaron a la Audiencia Nacional que revocara la luz verde de la CNMV a la opa por un total de 310 millones de euros y que supuso que Portland abandonara la Bolsa española en febrero de 2017. El tribunal les dio la razón. El supervisor no exigió a Santander que en su tasación utilizara el valor teórico contable–patrimonio neto entre número de acciones–, y la Audiencia admitió además la existencia de un “conflicto de intereses”, puesto que el banco era juez y parte en su doble vertiente de valorador y financiador de la opa.
El fallo de la Audiencia ordenaba que la CNMV recalculara el precio equitativo, al tiempo que compraba un informe de los minoritarios, representados por Cremades & Calvo Sotelo, que fijaba el valor teórico contable de la cementera en 10,29 euros por acción. El supervisor que preside Sebastián Albella anunció tras conocerse la sentencia que la recurriría. El Supremo ha recogido el guante, por lo que el fallo no se ha ejecutado.
Se determinará si el supervisor puede exigir un método de valoración concreto
La CNMV, representada por la Abogacía del Estado, aduce que “constató que el precio de la oferta se ajustaba a los preceptos” y que la valoración teórica contable no es un criterio al que deba darse más relevancia que al resto. En la normativa de opas aparece además el de descuento de flujo de caja –que en esencia mide la capacidad de una empresa de generar beneficios–, el que tomó Santander para asignar un rango de precios a Portland de 4,95 a 5,50 por acción. También se mencionan otros, como el valor liquidativo, la cotización media, el precio ofrecido anteriormente en una opa o los múltiplos de compañías y transacciones comparables.
La CNMV afirma también que la Ley del Mercado de Valores especifica que el informe para la exclusión de una compañía debe ser de los administradores de la entidad que se excluye, por lo que no puede descartarse el informe por no ser independiente. Cierto que la exclusión, y su precio, debe aprobarse en una junta de accionistas, pero en Portland el control por parte de FCC era casi total, por entonces con el 77,9%. La capacidad de invalidar la decisión de los minoritarios era nula. En todo caso, la CNMV defiende que ha de ser ella la que valore “la suficiencia y razonabilidad de la oferta”.
Grave daño
Es más, el organismo lanza un aviso a navegantes: que se enmiende una decisión suya, el vigilante oficial del mercado, supone una “doctrina que puede ser gravemente dañosa para los intereses generales”.
Desde FCC, también representados en la causa abierta y asesorados por Ramón y Cajal Abogados, avisan de que ninguna norma “impide que el informe de valoración se emita cuando exista un potencial conflicto de intereses”. Argumentan que cualquier tasador tiene que “establecer las medidas necesarias para impedir el flujo de información privilegiada entre sus distintas áreas de actividad”, como establece ya la ley.
La resolución del alto tribunal será clave para fijar los precios de las opas en España
Otro argumento es que no existe jurisprudencia sobre la capacidad de la CNMV para “la aplicación de un método concreto de valoración”. Esto es clave, pues dirimirá la capacidad del supervisor de decidir sobre los precios futuros de las opas en España.
Una sentencia vital para el mercado español de opas
Minoritarios. Los pequeños inversores suelen ser convidados de piedra en las decisiones de opas que supongan la exclusión final de Bolsa de una compañía. Ya ocurrió con Telepizza, cuando varios hedge funds se quejaron del precio de la opa lanzada a seis euros por acción por KKR y otros inversores, sucede ahora con la operación que está en curso sobre MásMóvil a 22,5 euros por título, y también con la que está anunciada por el presidente de Barón de Ley, que quiere excluir a la bodeguera del mercado. Varios accionistas denuncian que el máximo directivo de la empresa vitivinícola Eduardo Santos-Ruiz Díaz, a través de su sociedad Mazuelo Holding, está exprimiendo la normativa de opas para excluir la empresa a un precio inferior al que vale sin contar con los pequeños accionistas y utilizando los recursos de la propia cotizada, como publicó CincoDías el pasado 17 de agosto. Santos-Ruiz Díaz controla ya el 90,4% de Barón de Ley y quiere sacar la firma de Bolsa a 109 euros por título.