_
_
_
_
_

El Gobierno limita el derecho del minoritario a salir de una empresa si no hay dividendo

Moncloa alega que la medida refuerza la solvencia de las compañías; este derecho, que evita abusos de los mayoritarios, está suspendido hasta el 31 de diciembre

La vicepresidenta tercera de Asuntos Económicos, Nadia Calviño
La vicepresidenta tercera de Asuntos Económicos, Nadia CalviñoFernando Villar (EFE)

Las medidas para garantizar la viabilidad de las empresas han venido por varios frentes. Uno menos conocido es la suspensión del derecho de los miembros de una sociedad a desvincularse de ella, pero solo en el supuesto de que la entidad no reparta dividendo. La medida iba a estar vigente durante el estado de alarma, aunque el Ejecutivo ha extendido la modificación de la Ley de Sociedades de Capital hasta el 31 de diciembre alegando que permite reforzar “la solvencia de las empresas para afrontar la recuperación económica”. Peor parados salen los accionistas minoritarios.

El derecho de separación se incluyó en la legislación como “una forma de proteger al socio minoritario ante un abuso de la mayoría que provocara la falta de distribución de dividendos”, recuerda Marta Morales, socia de Deloitte Legal. Durante la crisis del Covid-19, igual que en otras recesiones, muchas empresas se han inclinado por cerrar el grifo del gasto, en primer lugar, a través del dividendo, optando por no repartirlo para apuntalar la liquidez.

Más información
Dime qué tipo de sociedad eres y te diré qué tipo de socio puedes ser
Reforma del artículo 348 bis de la LSC: hay vida más allá de los beneficios

El Gobierno les ha echado un capote a las sociedades al reconocer en un Decreto ley el de marzo de medidas urgentes, luego renovado en julio esta salvedad a la Ley de Sociedades en la ley. La legislación contempla que si la junta general no acuerda la distribución de al menos el 25% de los resultados positivos del ejercicio anterior, el socio discrepante tendrá derecho a separarse de la entidad, siempre que esta última haya obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores.

El cambio promulgado por el Ejecutivo cambia las tornas. Ignacio Aragón, coordinador de la sección mercantil de Cremades&Calvo-Sotelo, afirma que las sociedades consiguen un “cierto respiro gracias a que los beneficios del ejercicio anterior pueden ser destinados a reforzar la estructura financiera, en vez de tener que destinar cierta parte al reparto de dividendos”. Así, también se evita “el importante costo que puede tener para la sociedad hacer frente al pago al socio que se separa del valor de mercado de su participación”.

Si la sociedad no reparte el 25% de beneficio del ejercicio previo, el socio discrepante puede desvincularse

Sin embargo, Aragón considera que la modificación también salvaguarda al accionista minoritario: “Se puede entender que sirve para protegerlos a ellos y a su inversión, ya que con el ejercicio del derecho de separación podría ponerse en peligro la viabilidad de la compañía, y éstos podrían perder su participación en ella”. Aun así, reconoce que “algún socio” puede sentirse “muy perjudicado, máxime cuando se alarga en el tiempo producto de esta suspensión en la aplicación de su derecho de al menos tener una salida de la sociedad”. Además, en ciertos casos, podrá servir para “perpetuar el abuso de socios mayoritarios, que disponen de otras vías para rentabilizar su inversión, mientras otros minoritarios ven cómo les sigue sin llegar parte del beneficio que genera la compañía”.

Efectividad de la medida

¿Se consigue, como dice el Real Decreto, reforzar la solvencia de las empresas? “A corto plazo sí, pero creo que no está bien pensada. La suspensión del derecho de separación hasta el 31 de diciembre debería sustituirse por una medida que permitiera sin más a las sociedades no distribuir dividendos con cargo al ejercicio 2019 en general. Si no es así, es posible que muchas sociedades se vean abocadas a repartir dividendos para evitar que los socios ejerzan su derecho de separación una vez acabe la suspensión”, esgrime Santiago Thomás de Carranza, socio director de Thomás de Carranza Abogados.

Morales, por su parte, ve “lógico” que las firmas “adopten medidas conservadoras sobre los resultados del ejercicio pasado, en previsión de la crisis que deben afrontar”. La letrada de Deloitte Legal, sin embargo, echa en falta más claridad del legislador.

Empresas acogidas a ERTE

 

Abonar las exoneraciones. Especial atención deben prestar las empresas que se benefician estos meses de los ERTE. Las sociedades que utilicen los recursos públicos destinados a los expedientes de regulación temporal de empleo no podrán proceder al reparto de dividendos excepto si previamente abonan el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.

 

 

Menos de 50 trabajadores. Las sociedades mercantiles no podrán repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen los expedientes de regulación temporal de empleo. Thomás de Carranza Abogados recuerda que quedan excluidas de la prohibición “las entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social”.

 

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Más información

Archivado En

_
_