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Dime qué tipo de sociedad eres y te diré qué tipo de socio puedes ser

Múltiples opciones para distintas formas de emprender.

Cuando una persona decide emprender un negocio tiene diferentes opciones para darle forma jurídica a esa acción. En las siguientes líneas te explicamos cuáles son las diferencias entre ellas, a raíz de la información facilitada por el portal Jubilación y Pensión, promovido por Mapfre, y desde el que analizan todas las formas posibles.

La opción más común es la SL (Sociedad Limitada). En ella, los socios de una empresa tienen derechos y obligaciones en común. Participan en el reparto de beneficios sociales y tienen derecho a voto y a la asistencia a la junta general.

En lo que respecta a las sociedades anónimas, se puede distinguir entre un socio fundador y un socio no fundador. El primero de hecho suele reservarse una serie de derechos especiales a nivel económico, mientras que el segundo debe esclarecer sus derechos y obligaciones en un contrato societario.

Las sociedades civiles, por su parte, tienen a socios con derechos y obligaciones concretas en función de lo acordado, pero también tienen socios industriales, que aportan trabajo e industria y puede ser eximido de toda responsabilidad en caso de pérdidas.

Por otro lado, las sociedades laborales cuentan son socios trabajadores y con socios capitalistas. En el primero de los casos lo que hace esta persona es prestar servicios retribuidos de forma personal y directa por un tiempo indefinido, mientras que los socios capitalistas, o no trabajadores, lo que aportan es su dinero a cambio de participaciones. Pueden ser personas físicas o jurídicas.

Tal y como explican desde el mencionado portal, existen sociedades menos conocidas, pero no por ello menos interesantes a la hora de emprender.

Las sociedades cooperativas, por ejemplo, contemplan hasta cuatro modalidades de asociación. Están los socios de trabajo, en el que los trabajadores con contrato indefinido pueden ser socios con unos derechos y unas obligaciones predeterminadas, o bien socios de duración determinada, que suelen estar definidos en los estatutos de la sociedad y que nunca podrá superar la quinta parte de los socios con carácter indefinido.

Las cooperativas también admiten personas físicas o jurídicas que realicen aportaciones a capital social de carácter voluntario.

Otro tipo de sociedad es la comanditaria, que ampara a socios colectivos y a socios comanditarios. Unos aportan capital y trabajo, a la vez que gestionan y administran, mientras que los últimos ni gestionan ni administran; y tampoco salen reflejados con nombre en la razón social de la empresa.

En una sociedad colectiva, en cambio, existen socios industriales –que ponen su mano de obra pero no participan en la gestión- y los socios capitalistas –quienes aportan dinero y trabajo, y participan en las ganancias o pérdidas de la sociedad.

En último lugar vamos a repasar las comunidades de bienes, cuyo comunero tiene carácter general y poseen las mismas participaciones.

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