El retraso imperdonable en la regulación, acceso y conexión a redes eléctricas
El marco regulatorio actual, además de ser incompleto, es muy disperso y necesita de una actualización y refundición por parte del Gobierno
La crisis del Covid-19 ha impactado en muchos sectores, y uno de ellos es, sin lugar a dudas, el energético. El PNIEC (Plan Nacional Integrado de Energía y Clima), cuyo período de información pública de la EAE (Evaluación Ambiental Estratégica) finalizó el 23 de marzo de 2020, continúa tramitándose blindado ante el actual contexto económico, y en sus objetivos principales, no sabemos si deberá revisarse antes de ser aprobado, para incrementar los objetivos en energías renovables si el transporte no pudiera alcanzarlos por la crisis sanitaria. El PNIEC prevé en el período de vigencia (2021/2030) alcanzar un 42% de energía consumida final procedente de energías renovables y un 72% en generación procedente de esas mismas fuentes. Asimismo, plantea que la energía solar fotovoltaica duplique en 2030 la instalada en 2020, pasando de 35.000 mw a 70.000 mw. Esta planificación aspira a que en el año 2050 España llegue a la neutralidad climática, emisiones cero en GEI (gases de efecto invernadero).
No hay duda de que el desarrollo económico, el impulso tecnológico y la creación de empleo del sector de las energías renovables es manifiesto cualquiera que sea el contexto económico en que nos encontremos, si bien para ello deben cumplirse una serie de condiciones necesarias e imprescindibles, y en especial la mejora regulatoria de los derechos de acceso y conexión que suponen “la llave de entrada de cada proyecto a la red de transporte o distribución”, esto es, una regulación de calidad sobre los requisitos, condiciones y procedimientos para la obtención de los permisos de acceso y conexión de cada planta de generación (renovable) a las redes de transporte y distribución eléctrica.
El marco regulatorio actual, amén de ser incompleto, es muy disperso y necesita de una actualización y refundición. Esta mejora regulatoria ante la demanda de acceso y conexión existente en el mercado (68.000 mw totales, con casi un 50% en estado de solicitud inicial a 31 de diciembre de 2018 según informe REE 2019) debe estar presidida por varios principios que exigen las directivas comunitarias, y que a día de hoy no se cumplen en nuestro sistema eléctrico actual, que permitan discriminar los proyectos reales y viables de los que son puramente especulativos, entre otros, transparencia y publicidad, interoperabilidad, igualdad de condiciones en el acceso simplificación administrativa, agilización de trámites, sostenibilidad y eficiencia económica del sistema. La transparencia es el gran caballo de batalla en este sector.
Una mejora regulatoria precisa de una simplificación administrativa para la que se pueden utilizar muchas técnicas de simplificación: formularios telemáticos, reducción de plazos y de trámites, establecer un régimen de silencio positivo, la sustitución de las autorizaciones/permisos/validaciones por declaraciones responsables o simples comunicaciones, evitar duplicidades en procedimientos y en trámites, la monitorización permanente de los procedimientos, etc.
Son dos las últimas modificaciones legislativas operadas con incidencia directa en los derechos de acceso y conexión de cierta relevancia. Una primera es el RDL 15/2018 de 5 de octubre de medidas urgentes para la transición energética y protección de los consumidores, que fija la caducidad de estos derechos en dos plazos diferentes –antes del 31 de marzo de 2020 (prorrogado dos meses más desde que se levante la declaración de estado de alarma o sus prórrogas por RDL 11/2020 de 31 de marzo) o en el de 5 años desde la obtención de los derechos– y además eleva el importe de las garantías económicas previas (de 10 euros/kw instalado a 40 euros/kw instalado) e impone obligaciones adicionales a los promotores y solicitantes de permisos de acceso y conexión a medida que se van cumpliendo hitos.
La segunda es el RDL 1/2019 de 11 de enero de medidas urgentes para adecuar ciertas competencias de la CNMC a las directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE sobre normas comunes del mercado interior de la electricidad y del gas natural, que modifica el artículo 33 de la Ley del Sector Eléctrico (LSE), que junto al régimen jurídico de los derechos de acceso y conexión, remite a la regulación por real decreto del Consejo de Ministros los criterios y procedimientos para la obtención de los permisos de acceso y conexión, y las modificaciones, mientras que atribuye a la circular que deba aprobar la CNMC la metodología y condiciones de acceso y conexión.
La CNMC remitió el proyecto de circular correspondiente en junio de 2019 al Ministerio de Transición Ecológica, tras lo cual la Secretaría de Estado de Energía emitió un informe mostrando sus discrepancias por invadir competencias normativas exclusivas del Gobierno conforme a la LSE, y convocando a la CNMC a la comisión de cooperación prevista la ley para los casos de discrepancia entre ambas instituciones, así como advirtiendo a la CNMC de que la circular deberá esperar a que el Consejo de Ministros apruebe su Real Decreto regulando las materias que le corresponden, a fin de modificarla conforme al mismo. La CNMC ha remitido el pasado 6 de mayo al Consejo de Estado su propuesta de circular 4/2020 de acceso y conexión de instalaciones de producción de energía eléctrica.
A día de hoy el sector energético y las empresas exigen y esperan como agua de mayo a que se apruebe dicha regulación, a pesar de la propuesta de Circular de la CNMC, y en concreto la metodología para determinar la capacidad de acceso, el almacenamiento, la hibridación de instalaciones, la eliminación definitiva de la figura del interlocutor único de nudo, el modelo único de aval, y todo ello con criterios de calidad, transparencia, eficiencia, seguridad, igualdad de trato y no discriminación, eficiencia energética y sostenibilidad del sistema.
Si el Gobierno y su Ministerio de Transición Ecológica quieren que se cumplan los objetivos del PNIEC y sus compromisos sobre transición justa, debe aprobar con urgencia la normativa indispensable para ello. La pelota está en su tejado.
Ignacio Albendea Solís es Socio del Departamento Derecho Público de Montero-Aramburu