Salvar empleos, salvar empresas
La prórroga de los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio es insuficiente, debe ampliarse a septiembre o a diciembre
Las medidas laborales y sociales adoptadas en la crisis del coronavirus han tenido la buena dirección de proteger el empleo, sobre todo a través de los ERTE suspensivos y de reducción de jornada. Gracias a esta formidable herramienta de flexiseguridad, que combina flexibilidad laboral con protección social, tres millones y medio de trabajadores conservan sus puestos de trabajo y tienen rentas públicas, en medio de una inédita paralización parcial de la actividad económica por motivos de salud pública. La dualidad estructural del mercado de trabajo ha impedido una protección mayor del empleo, porque el paro se está concentrando en los trabajadores temporales, pero el balance de la escalada es, con estas cifras, positivo.
Ahora el objetivo de la desescalada debe ser salvar las empresas donde este empleo ha estado hibernado. El acuerdo social que ha dado lugar a la primera norma laboral y social de esta desescalada –el Decreto Ley 18/2020 (BOE 13 mayo)– tiene buenas intenciones, pero resulta claramente insuficiente para lograr esta finalidad y tiene puntos controvertidos que deben ser rectificados con urgencia.
La vigente prórroga hasta el 30 de junio de los ERTE por fuerza mayor es insuficiente. Hay que abrir un periodo amplio de prórroga, hasta, al menos, el 30 septiembre o, incluso, el 31 diciembre, para que las empresas vayan desafectando a los trabajadores en función de los niveles de actividad y para que se adopten conversiones en ERTE productivos si resulta necesario por la disminución de facturación.
El reconocimiento de ERTE de fuerza mayor parcial, con la desafección gradual de trabajadores, asociada a exoneraciones porcentuales de cuotas sociales, es una buena herramienta. Pero es difícil de explicar que disfrute de más exoneración porcentual el ERTE por fuerza mayor total que el parcial, lo que no motiva precisamente la vuelta a la actividad económica. La norma de desafección gradual, además, tiene la dirección única de recuperación de la actividad, sin prever posibles situaciones de retorno del trabajador al ERTE. Se deben prever, con la máxima flexibilidad, pasos de suspensión a reducción horaria y de vuelta a la suspensión.
La posibilidad de adoptar ERTE productivos relacionados con el Covid-19, estando vigentes o tras la finalización de los fundamentados en fuerza mayor, es acertada, pero habría que flexibilizar aún más esta posibilidad. Para ello, sería acertado establecer en estos supuestos de conversión una presunción de causa productiva, pues ya se viene de una fuerza mayor por Covid-19, y distinguir entre procedimientos individuales o colectivos dependiendo del número de trabajadores afectados y eliminar la norma específica de prioridad de una comisión sindical sectorial sobre comités ad hoc en empresas sin representantes de los trabajadores. Esta continuidad, en la desescalada y recuperación, de multitud de suspensiones y reducciones de jornada va a tener un papel fundamental, que debería prolongar, mucho más allá del 30 de junio, las medidas extraordinarias de desempleo, tanto la ausencia de carencia como la reposición de la prestación social. La duración, acordada o unilateral, del ERTE productivo debe ser la referencia para aplicar estas medidas extraordinarias de protección social de los trabajadores. Sería, además, conveniente extender exoneraciones porcentuales de cuotas a ERTE productivos, con incentivos a la desafección gradual, creando una especie de ERTE productivo parcial para acompañar la desescalada.
La cláusula de mantenimiento de empleo, que condiciona la exoneración de cuotas en ERTE por fuerza mayor, debe ser reconfigurada si no se quiere abocar a las empresas a concursos y quiebras. Es un error de partida penalizar económicamente a empresas que han tenido que parar la actividad por una motivada decisión política o sanitaria –fuerza mayor– y que deberán reestructurar su plantilla en un nuevo escenario de recesión económica. Se deben incluir, por ello, los despidos procedentes por causa empresarial entre las extinciones que excepcionan esta penalización económica, solo explicable si los despidos son improcedentes o nulos. La devolución de las cuotas debe ser proporcionada, siendo absurdo tener que pagar su totalidad, como parece afirmar la norma, por uno o pocos despedidos. Se deben devolver las cuotas exclusivamente de los afectados por el ERTE despedidos de manera improcedente o nula. Lo contrario situará a muchas empresas en riesgo de concurso, siendo entonces no aplicable la cláusula de empleo, que, sin embargo, no se excepciona en empresas concursadas. Esta norma debe ser reconstruida si se quieren salvar empresas.
La flexibilidad laboral y liberación de costes empresariales debe ir acompañada de ayudas económicas directas a las empresas, que ven incrementados sus gastos en prevención de riesgos laborales vinculados al Covid-19 o en teletrabajo, con menores ingresos por falta de demanda. Es urgente un plan de ayudas públicas directas a autónomos y empresas que compense este tipo de desajuste económico. Sin un apoyo público decidido al sector privado resultará imposible la recuperación económica. Es necesario también intensificar la colaboración público-privada en intermediación laboral y formación.
La escalada ha estado marcada por el loable objetivo de salvar empleos con resultados positivos. La recuperación tiene que tener, en estos meses, el objetivo de salvar empresas. Solo así se podrá evitar una debacle en desempleo.
Jesús Lahera Forteza es Catedrático acreditado de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense y consultor de Abdón Pedrajas
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