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El Gobierno decreta que los ERTE del Covid-19 terminen cuando acabe el estado de alarma

El BOE publica el decreto ley que reforma la legislación laboral y prohíbe despidos

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, este viernes tras el Consejo de Ministros.
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, este viernes tras el Consejo de Ministros.

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del Covid-19. El decreto ley ha sido publicado este sábado en el Boletín Oficial del Estado. El decreto impide que se considere justificado el despido objetivo derivado de la crisis económica y sanitaria provocada por el coronavirus. En la práctica, no obstante, ello no impide los despidos improcedentes, así que más que prohibir, encarece los despidos. Pero, además, introduce una disposición adicional, según la cual, los ERTE presentados por el coronavirus terminan todos de golpe al acabar el estado de alarma.

Así lo establece la norma publicada en el BOE: "Disposición adicional primera. Limitación de la duración de los expedientes temporales de regulación de empleo basados en las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. La duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19 de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la misma norma, entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 y sus posibles prórrogas. Esta limitación resultará aplicable tanto en aquellos expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo, con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta".

Ese artículo 22 al que hace referencia el decreto ley publicado este sábado sé refiere precisamente a los ERTE de suspensiones de contrato y reducciones de jornada por "fuerza mayor" debidos a pérdidas de actividad como consecuencia del Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen "suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo".

El Gobierno admite en el decreto publicado este sábado en el BOE que la crisis del coronavirus está teniendo un "impacto devastador" en el mercado laboral. Los ERTE rondan los dos millones de personas y los sindicatos denuncian que se ha destruido otro millón de empleos adicional. Con el final de todos los ERTE al mismo tiempo, lo que pretende es reactivar la economía de golpe. Para ello, sin embargo, será necesario que las circunstancias sanitarias lo permitan. El objetivo es lograr la tan ansiada recuperación en V tras un parón de actividad que se traduce en una recesión que está destruyendo o suspendiendo millones de empleos.

Eso supondría que esos millones de empleos se recuperarían de golpe de un día para otro cuando el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas fueran terminando. Hay empresas que ya habían previsto duraciones de sus ERTE mayores que las del estado de alarma, de hasta tres meses en algunos casos, en previsión de que la actividad económica tardaría en recuperarse.

Prohibido despedir

La norma también introduce limitaciones a los despidos. El artículo que regula los despidos es el 2 y dice textualmente:

"Medidas extraordinarias para la protección del empleo. La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido".

El real decreto-ley 8/2020 fue el primero que se publicó para regular los ERTE por la crisis del Covid-19 y agilizaba los ERTE tanto de suspensión de contratos como de reducción de jornada. Según el Gobierno, uno de los principales objetivos de aquel decreto ley fue establecer mecanismos para asegurar que los contratos se mantuvieran durante la situación de crisis sanitaria. Implícitamente, sin embargo, facilitaba de alguna forma los despidos al admitir que la crisis del Covid-19 implicaba causas económicas, técnicas, organizativas y de producción que justificaban un ERTE. Algunas empresas estaban alegando esas mismas causas para despidos.

El decreto ley publicado este sábado en el BOE también sirve para evitar el final de trabajos temporales. El artículo 5 dice:

"Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido en cada una de estas modalidades contractuales".

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