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El fallo del TJUE sobre el IRPH aboca a la banca a otro aluvión de litigios

Bufetes y asociaciones e consumidores hablan de hasta un millón de pleitos si bien la banca asume que la puerta a demandas colectivas ha quedado cerrada

Sede del Tribunal de Justicia de la UE, en Luxemburgo.
Sede del Tribunal de Justicia de la UE, en Luxemburgo.G. Fessy
Juande Portillo

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sentenció ayer que el uso de índice IRPH para fijar el precio de las hipotecas es abusivo si no se comercializó de forma “clara y comprensible”. Eso sí, en una causa sobre Bankia pero que afecta a todo el sector, la Corte de Luxemburgo deja en manos de los jueces españoles calibrar la transparencia con la que se ofreció en cada caso. Además, de considerarse nulo, permite sustituirlo por otro índice oficial, como el euríbor, para evitar la cancelación de todo el préstamo. La banca española, que ha concedido miles de millones de euros en créditos de este tipo, respiró al ver que el tribunal no declaraba la nulidad del índice en sí, pero se enfrenta ahora a un nuevo aluvión de demandas de clientes.

El TJUE aclara que el tipo de interés hipotecario está sujeto a la directiva europea sobre cláusulas abusivas y puede ser anulado de incumplir sus exigencias. Estas cláusulas, aclara, “no solo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento”, “modo de cálculo” y “las consecuencias económicas” de su firma. Para valorarlo, ilustra, será exigible “la publicación del modo de cálculo de dicho tipo de interés en el Boletín Oficial del Estado”, como ocurría con el IRPH, un índice oficial avalado por el Banco de España; pero también, “el suministro de información por el profesional al consumidor sobre la evolución histórica del índice” en los “dos años naturales” anteriores al contrato. Algo que no está tan claro que hicieran todas las entidades.

Cuestionada sobre si la anulación del IRPH debería suponer la resolución de la hipoteca o su sustitución por el euríbor (usado en el 90% de préstamos), la Corte de Luxemburgo admite su canje por un índice supletorio a fin de evitar un mal mayor al consumidor. Sin embargo, no cita el euríbor, sino que se remite al índice alternativo pactado por las partes o al recogido en la Ley 14/2013, que sería “el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años”. Una referencia parecida al propio IRPH, por lo que esta solución, asumen fuentes bancarias, podría acabar siendo materia a su vez de nuevos litigios.

El Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH), calculado a partir de los tipos medios de interés aplicados por el sector a los nuevos préstamos, llegó a tener modalidad de cajas –el caso del fallo de ayer– y bancos, para pasar a un tipo único con la desaparición de las primeras. A diferencia el euríbor, que con la crisis entró en claro terreno negativo, el IRPH siempre ha mantenido un vigoroso tono positivo, costando sus hipotecas una media de unos 25.000 euros más, según la asociación de usuarios financieros Asufin.

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El índice, atacado por la Comisión Europea por su opacidad, fue avalado por el supervisor financiero español, lo que le valió el visto bueno del Tribunal Supremo. Sin embargo, las dudas persistieron en instancias inferiores. Así, finalmente, el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona acabó remitiendo una consulta prejudicial al TJUE a raíz del caso de una hipoteca de Bankia (concedida por Caja Madrid en 2011) de 132.222,66 euros, concedida a un tipo de interés de IRPH más 0,25 puntos. El cliente acabó pagando entre 18.000 y 21.000 euros más que con euríbor y demandó a la entidad, poniendo en guardia a todo el sector. Goldman Sachs llegó a estimar que un fallo retroactivo en su contra podría costar 44.000 millones a la banca española.

Las patronales de bancos y cajas, AEB y CECA, defendieron ayer que el TJUE avala el uso del IRPH y que los bancos han cumplido las normas transparencia. Asociaciones de consumidores y despachos de abogados, a su vez, aseveraron que se ofertó de forma opaca y anunciaron miles de demandas.

“Europa vuelve a dar la razón a los consumidores españoles y, una vez más, corrige al Tribunal Supremo, que había cerrado la puerta a más de un millón de familias afectadas por el IRPH”, subrayaban ayer desde Asufin. “La decisión del TJUE sobre el IRPH abre la puerta a casi un millón de nuevas reclamaciones judiciales contra la banca”, coincidían desde el bufete LEAN Abogados. Al dejar la decisión en manos de cada juez, considera Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados, el fallo “no zanja el conflicto y abocará a que los juzgados se colapsen habida cuenta de los miles de afectados que hay en España”. En esta línea, la asociación de consumidores Adicae pidió al Gobierno “un modelo de arbitraje” efectivo que evite la judicialización de cada caso.

Con todo, al obligar el fallo a que los jueces revisen caso a caso, fuentes bancarias descartaron el riesgo de demandas colectivas, lo que animó sus acciones en Bolsa.

La Corte rechaza la petición del Gobierno de limitar la retroactividad

 

Sin acotación. En el fallo en el que dictamina que el uso del índice hipotecario IRPH debe ser anulado por abusivo si se comercializó sin la debida transparencia, el Tribunal de Justicia de la UE rechaza además la petición del Gobierno español de limitar el posible impacto retroactivo de su sentencia sobre la banca española. “El Gobierno español solicitó al Tribunal de Justicia en sus observaciones escritas y orales que limitara los efectos temporales de la sentencia”, recoge la Corte de Luxemburgo en su dictamen. La petición, como avanzó este diario, fue trasladada por el Ejecutivo de Pedro Sánchez durante la vista del juicio, celebrada hace ahora un año. Entonces, la Abogacía del Estado, representada por María José García-Valdecasas, defendió los intereses de la banca y el uso del IRPH, instando al tribunal a limitar al menos la retroactividad del fallo en caso de ser contrario a los intereses del sector financiero. Como ya hiciera en el célebre caso de las cláusulas suelo en el que enmendó la plana al Tribunal Supremo declarando la obligación de la banca de devolver todo lo indebidamente cobrado con retroactividad total, el TJUE ha vuelo a rechazar ahora acotar temporalmente el impacto de su sentencia.

 

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