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El dictamen del abogado del TJUE promete alimentar nuevos litigios contra la banca por el IRPH

La industria litigiosa surgida al calor de las cláusulas suelo promete aprovechar el pronunciamiento para plantear un nuevo aluvión de demandas

Protestas por las hipotecas ante la sede del Tribunal Supremo.
Protestas por las hipotecas ante la sede del Tribunal Supremo.Pablo Monge
Juande Portillo

El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), una suerte de fiscal europeo, abrió ayer la veda a un nuevo aluvión de litigios contra la banca al defender que el uso del índice IRPH para fijar el interés de una hipoteca puede ser anulado por los jueces cuando se comercializara sin la debida transparencia, elevando las exigencias que el Tribunal Supremo había fijado en este campo. Aunque su dictamen no es vinculante para el fallo final, que aún tardará meses, su decisión provocó inicialmente un descalabro bursátil en la banca española, que se juega un impacto de hasta 44.000 millones de euros según Goldman Sachs. Las caídas, sin embargo, fueron moderándose al trascender que el letrado avala estos exámenes de opacidad pero considera que, al menos en el caso analizado de Bankia, la banca saldría airosa.

El letrado entiende que el IRPH, un índice de referencia de las hipotecas alternativo al tradicional euríbor, proviene de una “fórmula matemática de cálculo” que “resulta compleja y poco transparente para un consumidor medio”, y cuyo uso está sujeto al control de transparencia que impone la directiva europea. Para darlo por válido, opina, la entidad tendría que haber informado al cliente del tipo de índice aplicado, su método de cálculo y su evolución pasada para permitirle ser consciente de las consecuencias económicas del contrato. No obstante, el abogado Maciej Szpunar deja en manos de los jueces españoles ejercer este control caso a caso.

El asunto sobre el que se pronunció fue elevado por el Juzgado de Primera Instancia Número 38 de Barcelona, en referencia a una causa contra Bankia por una hipoteca de 132.222,66 euros que Caja Madrid concedió en 2001 a IRPH más 0,25 puntos, que acabaría costando entre 18.000 y 21.000 euros más al cliente que otra similar ligada al euríbor.

En teoría, el debate sobre el uso del índice IRPH quedó zanjado en diciembre de 2017, cuando el Supremo avaló su uso como índice oficial autorizado por el Banco de España y limitó su control de transparencia a que la cláusula recogiera el precio y estuviera redactada comprensiblemente. Su criterio acabó siendo cuestionado ante la Corte de Luxemburgo. De ahí que el dictamen de ayer fuese celebrado por asociaciones de consumidores como Asufin, que estima que hay cerca de un millón de hipotecados en IRPH que podrían aspirar a recuperar unos 25.000 euros, de media, en una previsible nueva oleada de pleitos hipotecarios contra la banca.

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A su vez, las patronales bancarias AEB y CECA también encontraron motivos para el optimismo en las conclusiones de Szpunar. El abogado general reconoce que el contrato de Bankia no incluía el método de cálculo del IRPH, basado en el tipo de interés medio de las nuevas hipotecas concedidas por la banca. Sin embargo, matiza que la información es “públicamente accesible” al tratarse de un “índice oficial publicado en el BOE”. Además, recuerda que la obligación que tiene la banca es la de informar, no la de asesorar, lo que la exime de ofrecer al cliente comparativas con otros índices como el euríbor. A partir de ahí, el letrado subraya que la Circular 8/1990 ya obligaba a las entidades a informar al consumidor de la evolución del índice del crédito de al menos los dos últimos años y no considera “razonable” que se les obligue a ofrecer posibles evoluciones futuras. “El conjunto de consideraciones anteriores me lleva a concluir que la entidad bancaria cumplió la exigencia de transparencia impuesta por la Directiva”, concluye el abogado. Es decir, que aunque su criterio contradice al del Supremo y establece que la cláusula de IRPH debe quedar sujeta al examen de transparencia, en su opinión, Bankia, pasaría el examen en este caso.

Bufetes satisfechos

A falta de ver hasta qué punto el tribunal comparte el criterio del abogado general en el fallo que emitirá a finales de año o comienzos de 2020, y cómo se traslada luego su criterio a cada caso en los juzgados españoles, la industria litigiosa que creció al calor de las cláusulas suelo se prepara para volver a plantar batalla a la banca. Bufetes como Arriaga o Rosales celebraron el dictamen.

“El tribunal suele ir más lejos que el abogado general en defensa del consumidor. Si el fallo va en la misma línea, las demandas volverán a crecer, sin duda, porque este control de transparencia es más duro que el del Supremo”, aseveró ayer Fernando Richart, abogado del despacho Lean.

Entidades y consumidores cantan victoria

La banca. Las patronales bancarias AEB y CECA subrayaron ayer que el índice IRPH no ha sido declarado abusivo y celebraron que el abogado general, que solo abre la puerta a comprobar la transparencia en su comercialización “caso a caso”, haya dado por buena la forma en que lo hizo Bankia. Las entidades que más se juegan son CaixaBank (con una exposición reconocida de 6.700 millones), Santander (4.300 millones), BBVA (3.100), Bankia (1.600), Sabadell (831), o Kutxabank (727).

 

Los clientes. Las conclusiones del abogado general también sonaron a victoria en las sedes de asociaciones de consumidores como Asufin, Facua o Adicae, que asumen que el dictamen abre la puerta a anular el uso del IRPH por falta de transparencia.

Un pulso más amplio. Más allá del lógico enfrentamiento que ha causado el IRPH hipotecario entre bancos y clientes, el debate inmiscuye también a la Comisión Europea, que emitió un demoledor informe contra la comercialización del índice, por opaca, y el Gobierno de España, que defiende su legitimidad y pide que si el fallo es contrario a la banca no tenga al menos efectos retroactivos.

 

¿Qué consecuencias tendrá el dictamen del letrado de la UE?

El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE concluyó ayer que el uso del índice IRPH en las hipotecas puede anularse si se comercializó sin la debida transparencia, y detalló cómo acreditarla. Estas son algunas de las claves de su dictamen:

¿Qué es el índice IRPH?

El índice IRPH (Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios) es una variable que la banca española usa para fijar el precio de algunos créditos en función del tipo de interés medio aplicado por las entidades en las nuevas hipotecas que conceden. Hubo uno específico de cajas y otro de bancos que dieron paso a uno único. Es una alternativa al euríbor, usado en el 90% de hipotecas, que a diferencia de aquel se calcula por el tipo al que se prestan los bancos entre sí.

¿Qué efecto tuvo en las hipotecas?

La banca solía comercializar el IRPH como un tipo más estable que el euríbor, que en el boom superó el 5%. Pero el estallido de la crisis y las medidas del BCE llevaron al euríbor a negativo mientras que el IRPH apenas bajó del 2%. Se trata de una diferencia de hasta 300 euros en las cuotas de algunos meses y 25.000 euros por hipoteca, según Asufin.

¿Por qué se pronunció el Supremo?

La diferencia con el euríbor llevó a los consumidores a demandar a la banca por el mayor coste de este índice y la falta de transparencia con que fue comercializado. El asunto acabó llegando al Supremo que en diciembre de 2017, en un caso sobre Kutxabank, acabó avalando el uso del IRPH, como índice oficial aceptado por el Banco de España, por lo que, asumió, el control de transparencia debía limitarse a una redacción “clara y comprensible” y que reflejara el coste del crédito. El fallo tuvo un voto particular de Javier Orduña, al que se sumó otro magistrado, reclamando un mayor examen de su opacidad.

¿Por qué pronuncia ahora el TJUE?

El criterio del Supremo fue cuestionado en instancias inferiores que acabaron consultando a la Corte de Luxemburgo.

¿Qué dice el abogado general de la UE?

El polaco Maciej Szpunar, una suerte de fiscal general, concluye que la cláusula de IRPH no está excluida del ámbito de aplicación de la directiva comunitaria y puede ser sometida a un análisis de transparencia más allá de que sea comprensible. Apunta que este índice solo es una entre varias opciones a elegir y que siendo una “fórmula matemática compleja y poco transparente para un consumidor medio”, requiere que la entidad que la comercializa informe al cliente del tipo de referencia que es, cómo se calcula y cómo ha evolucionado en el pasado. Solo de esta forma, expone, el consumidor entenderá las consecuencias que tiene el crédito. Szpunar, eso sí, deja en manos de los jueces españoles decidir si las entidades cumplen con los requisitos de transparencia debidos.

¿Es un varapalo a la banca?

No del todo. Aunque abre la puerta a nuevos litigios contra el sector reclamando evaluar la transparencia del IRPH de cada entidad, el abogado general cree que en el caso que analiza, Bankia cumple.

¿Qué consecuencias tiene el dictamen?

El tribunal suele guiarse por las conclusiones del letrado para dictar su sentencia, si bien este axioma no siempre se cumple, como ocurrió en el caso de las cláusulas suelo. El fallo definitivo se espera para finales de año o comienzos de 2020.

¿Qué otros criterios seguirá el tribunal para dictar sentencia?

El tribunal se guiará también por las alegaciones de la banca, que defiende el uso del índice; el Gobierno español, que también lo hace y pide que en cualquier caso el fallo no sea retroactivo; de la Comisión Europea, que considera abusivo el IRPH por su opacidad, y de los consumidores, en esta misma línea.

¿Qué ocurrirá si la sentencia repite las conclusiones del abogado general?

En primer lugar el criterio se aplicaría al caso concreto elevado al TJUE, el de una hipoteca de Bankia que se juzga en Barcelona. A partir de ahí, el criterio de la Corte europea rige para todos los tribunales españoles, lo que a la larga ocasionará que todos los asuntos judicializados sobre IRPH acaben evaluándose bajo el prisma que imprima la Corte de Luxemburgo a su fallo. A menudo, en todo caso, el criterio no queda fijado hasta que un caso de este tipo llega al Supremo, que en esta ocasión debería revisar su anterior jurisprudencia. Lo previsible es que a partir del pronunciamiento se revisen las causas judicializadas caso a caso.

¿Se anularía totalmente el uso del IRPH?

Un fallo en contra de la banca desataría definitivamente un aluvión de demandas, si bien previsiblemente habría que estudiar caso por caso para comprobar cuando se produjeron malas prácticas en su comercialización. Todo dependerá de los criterios de transparencia que se pidan. Así, aunque el abogado general va más lejos que el Supremo en su control y exige que la banca entregara al cliente una evolución del IRPH en los últimos años, lo cierto es que el sector estaba obligado a hacerlo por una directiva de 1990, con lo que muchas podrían pasar ese corte pese a verse obligadas a someterse a una evaluación de transparencia. En cualquier caso, en España se estima que un millón de hipotecados están sujetos al IRPH y un fallo a su favor tendría, previsiblemente, efectos retroactivos.

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