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Telefónica cifra en 1.552 millones las deducciones aplicadas por fondo de comercio

Los litigios fiscales siguen abiertos y Hacienda insta la devolución de las “ayudas ilegales”

Pablo Monge
Santiago Millán Alonso

Los litigios sobre la deducibilidad fiscal del fondo de comercio financiero en los que Telefónica está envuelta siguen abiertos. En su informe financiero anual de 2019, Telefónica señala que, en aplicación de la leyes de 2011 y 2013 sobre deducibilidad fiscal del fondo de comercio financiero en España, dentro de la normativa fiscal del impuesto sobre sociedades, ha venido amortizando fiscalmente los fondos de comercio financieros procedentes de sus inversiones, directas e indirectas, en O2, BellSouth y Colombia Telecom (anteriores a 21 de diciembre de 2007) y Vivo (adquirida en el ejercicio 2010).

La teleco indica que el impacto positivo acumulado en las correspondientes liquidaciones del impuesto sobre sociedades desde 2004 y hasta el cierre de 2019, fue de 1.552 millones de euros.

La operadora recuerda que la normativa fiscal del impuesto sobre sociedades en España introdujo el artículo 12.5, que entró en vigor el 1 de enero de 2002. Este artículo regulaba la deducibilidad fiscal de la amortización del fondo de comercio financiero generado en la adquisición de compañías no residentes, que podría amortizarse fiscalmente en 20 años, a razón del 5% anual. Pero, como consecuencia de la entrada en vigor de las Leyes 9/2011 de 19 de agosto de 2011 y 16/2013 de 29 de octubre de 2013, el importe de la amortización del fondo de comercio fiscalmente deducible del citado artículo 12.5 LIS se redujo del 5% al 1% para los ejercicios 2011 a 2015. El efecto de la medida fue temporal, porque el 4% no amortizado durante 5 años (20% en total) se recuperará ampliando el periodo de deducción desde los 20 años iniciales hasta 25 años.

En relación con este incentivo fiscal, la Comisión Europea ha abierto en los últimos años tres expedientes contra el Estado español al considerar que este beneficio fiscal podría constituir una Ayuda de Estado. Aunque la propia Comisión reconoció la validez del incentivo fiscal para aquellos inversores que realizaron sus inversiones en compañías europeas con anterioridad al 21 de diciembre de 2007 en la primera decisión y al 21 de mayo de 2011 en la segunda Decisión para inversiones en otros países, en el tercero de los expedientes, finalizado el 15 de octubre de 2014, se pone en duda la aplicabilidad del principio de confianza legítima en la aplicación del incentivo para las adquisiciones indirectas, cualquiera que haya sido la fecha de adquisición.

Asimismo, señala Telefónica en su informe, existen dudas en los tribunales españoles sobre la calificación del incentivo como una deducción y su mantenimiento en el caso de transmisión posterior.

La operadora indica que, a la fecha de formulación de las presentes cuentas anuales, las tres decisiones continúan pendientes de una resolución definitiva. Las dos primeras fueron inicialmente anuladas por dos sentencias del Tribunal General de la Unión Europea, recurridas posteriormente en casación por la Comisión Europea ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y remitidas de nuevo al Tribunal General, en diciembre de 2016, que resolvió el 15 de noviembre de 2018, confirmando la aplicabilidad de la confianza legítima, declarando, no obstante, el fondo de comercio como una ayuda de estado incompatible con el mercado interior. Esta última sentencia ha sido recurrida ante el Tribunal de Justicia.

A su vez, la tercera decisión continúa todavía pendiente de sentencia en primera instancia.

Recuperación de ayudas 

No obstante lo anterior, y como ya adelantó CincoDías, Hacienda actIvó el año pasado la recuperación de las supuestas ayudas ilegales. La Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Agencia Tributaria en ejecución de la obligación establecida en la Decisión de la Comisión Europea (UE) 2015/314, ha recuperado en marzo de 2019 la amortización de fondos de comercio por la adquisición indirecta de participaciones en compañías no residentes de los años 2005 a 2015, y en noviembre del mismo año ha iniciado el procedimiento de recuperación de los años 2016 a 2018.

La efectiva recuperación de las ayudas es provisional, pendiente de los resultados definitivos de los recursos planteados contra las tres decisiones. El resultado de la liquidación, una vez compensados créditos fiscales pendientes de aplicar por el Grupo (bases imponibles negativas y deducciones) ha supuesto un pago de 1,4 millones de euros.

Sin perjuicio de que la compañía entiende que le es de aplicación el principio de confianza legítima en relación con este incentivo fiscal, el grupo ha decidido seguir provisionando el importe amortizado fiscalmente en relación al fondo de comercio por la compra de algunas sociedades, principalmente Vivo, por un total de 352 millones de euros a 31 de diciembre de 2019 (283 millones de euros a 31 de diciembre de 2018).

Sobre la firma

Santiago Millán Alonso
Es periodista de la sección de Empresas, especializado en Telecomunicaciones y Tecnología. Ha trabajado, a lo largo de su carrera, en medios de comunicación como El Economista, El Boletín y Cinco Días.

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