Urge poner orden en la tributación sobre la riqueza
Los incentivos para preservar la empresa familiar no excusan que los más pudientes apenas paguen
Recientemente se publicaba en la prensa una entrevista a Paul Krugman, Nobel de Economía en 2008, en la que manifestaba que consideraba oportuno pagar más impuestos para que los Gobiernos pudieran llevar a cabo las políticas económicas que le gustaría ver y tener así una sociedad más sana. Ese mismo día, en otro medio, podía leerse que los grandes patrimonios ya tenían su plan B contra la subida de impuestos.
Es evidente que, en el momento actual y con la llegada de un nuevo Gobierno, las figuras tributarias están en el punto de mira y más si afectan a las fortunas de nuestro país.
Al margen de armonizar (¿subir?) los impuestos y, en concreto, el de Sucesiones y Donaciones, o el de Patrimonio, conviene que hagamos una reflexión sobre cuál es el marco legal actual que grava la riqueza en España, no solo refiriéndonos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o al Impuesto sobre el Patrimonio, sino también al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por último, al Impuesto sobre Sociedades.
Sirva como ejemplo la creencia de que si uno hereda tres inmuebles seguro que pagará más impuestos que el que hereda treinta. Esa afirmación es cierta, aunque con los matices que vamos a explicar a continuación.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tiene su apoyo legal en una norma estatal. Además, al ser un impuesto cedido a las comunidades autónomas, estas tienen la competencia normativa para poder establecer tipos impositivos propios, deducciones y bonificaciones, dando lugar al panorama actual. Pues bien, la norma estatal contempla para todas las comunidades autónomas una reducción del 95% de la base imponible para aquellas acciones o participaciones en entidades que estén exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Con el Impuesto sobre el Patrimonio, también cedido a las comunidades autónomas, ocurre algo similar. Existe una norma estatal y posteriormente las comunidades autónomas pueden ejercer su competencia normativa en el mínimo exento, el tipo de gravamen y establecer deducciones y bonificaciones en cuota. En dicha norma estatal se establecen los requisitos para poder considerar exento del impuesto el valor de las acciones o participaciones en empresas, siempre que se cumplan algunos requisitos. Básicamente, hay que ostentar más de un 5% de participación de forma individual o más de un 20% junto a los familiares de hasta segundo grado y, además, que alguno de los miembros del grupo familiar ejerza funciones directivas en la sociedad cobrando por ello una retribución.
Volviendo a nuestro ejemplo anterior, la persona que tiene tres pisos a su nombre deberá pagar el Impuesto sobre el Patrimonio y el día en el que sus herederos los reciban deberán pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. A esto hay que añadir que, si se trata de una donación en vida y el inmueble ha sufrido una revalorización, el donante también deberá pagar por dicho incremento en su declaración por el IRPF. Esto último no ocurrirá si la transmisión se produce mortis causa por la no tributación de la conocida como “plusvalía del muerto”.
En cambio, si lo que tiene son 30 pisos, seguramente alguien le habrá aconsejado aportarlos a una sociedad de tal modo que podrá, siempre y cuando cumpla los requisitos de participación y ejercicio de funciones directivas retribuidas, no pagar Impuesto sobre el Patrimonio y el día de mañana poder optar a la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por último, y en caso de que la transmisión sea inter vivos, tampoco deberá tributar el donante en su IRPF, siempre que los donatarios continúen con la actividad.
Todo este marco normativo propicia que la riqueza se concentre en las sociedades y no en sede de las personas físicas con las consecuencias expuestas anteriormente.
Esta situación se ha visto agravada desde el año 2015 por las modificaciones del Impuesto sobre Sociedades y del IRPF que declara exentos los dividendos y las plusvalías de fuente interna e internacional en sede de las sociedades, mientras que hay una ausencia absoluta de mecanismos para evitar la doble imposición en sede de las personas físicas.
Ahora bien, conviene poner de manifiesto que todos estos incentivos fiscales buscan preservar la estabilidad financiera de la empresa familiar y su transmisión a generaciones futuras para evitar que el pago de impuestos provoque la imposibilidad a los herederos de continuar con el negocio familiar.
Pero esto no puede ser la excusa para que los patrimonios más pudientes apenas tributen y más si en dichos patrimonios se localizan bienes de uso personal de los socios (viviendas residenciales, embarcaciones, vehículos) o se sufragan gastos de naturaleza personal de los mismos.
Por otro lado, y tal y como apunta el Plan de Control Tributario y Aduanero de 2020, resulta necesario que se lleven a cabo actuaciones por parte de la Agencia Tributaria y las comunidades autónomas encaminadas a luchar contra el fraude derivado de los cambios de residencia con objeto de conseguir una disminución indebida de la contribución fiscal provocada por las diferencias de presión fiscal ente unas comunidades autónomas y otras.
Por todo lo anterior, y en un momento de futuros cambios tributarios, convendría hacer una reflexión sobre de qué modo la riqueza tributa en nuestro país y si es conforme a los principios consagrados en la Constitución: capacidad económica, igualdad, progresividad y justicia.
Lluís Meseguer López es vocal de Inspectores de Hacienda del Estado