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14 días para arrepentirse de contratar una cuenta bancaria o tarjeta: el botón del pánico está más cerca

La nueva normativa europea que facilita cancelar productos bancarios deberá aprobarse a finales de 2025 y entrar en funcionamiento antes de junio de 2026

Imagen de archivo de una mujer consultando su teléfono.
Imagen de archivo de una mujer consultando su teléfono.Manu Vega (Getty Images)
Ricardo Sobrino

Cancelar una cuenta bancaria, un crédito o un préstamo será tan fácil como pulsar un botón. El Gobierno ha lanzado ya a consulta pública la directiva de los contratos de servicios financieros celebrados a distancia. Se trata de una normativa europea que busca proteger a los clientes que contratan productos bancarios de forma online. Y entre las novedades más importantes, recoge que los bancos deberán habilitar en sus app y páginas web una especie de botón que estará visible durante al menos 14 días para ejercer su derecho de desistimiento en caso de que se arrepienta de haberlo contratado transcurrido unos días.

La normativa establece que, en el caso de los contratos celebrados a distancia, el consumidor tendrá un plazo de 14 días naturales para desistir del contrato sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización alguna. Según el texto sometido a consulta pública por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, esta funcionalidad deberá aparecer “destacada y fácilmente accesible” en las app y páginas web. Actualmente, aunque algunos bancos ya permiten cancelar ciertos productos a través de sus plataformas digitales, los reguladores han detectado que estas opciones suelen estar escondidas entre numerosos menús o ventanas. Esto dificulta que los clientes puedan ejercer su derecho al desistimiento de manera sencilla. Con la nueva normativa, cancelar un producto será tan fácil como contratarlo.

La funcionalidad del botón será similar a la que ya tienen muchas newsletters o servicios digitales que incluyen un enlace destacado para cancelar la suscripción. De este modo, se pretende garantizar que los consumidores puedan tomar decisiones financieras informadas y, si cambian de opinión, revertirlas sin complicaciones. El derecho de desistimiento a través de este botón del pánico se aplicará a los productos más habituales contratados a través de los canales digitales, como cuentas de ahorro, tarjetas de crédito y préstamos personales. Sin embargo, no afectará a todos los productos financieros. Según detalla Gloria Hernández, socia de la firma especializada en regulación financiera FinReg 360, quedarán excluidos aquellos servicios financieros cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado o los que se consumen al momento de la compra, como ocurre con ciertos productos de inversión.

“Valoramos muy positivamente la regulación del desistimiento, pero hay que tener cuidado porque sigue siendo solo de 14 días desde que el consumidor ha recibido la documentación con carácter anterior. No expira si la ha recibido tarde o no la ha recibido”, explica Marisa Protomártir, directora jurídica de la asociación de consumidores financieros Asufin.

Además de facilitar la cancelación, la directiva incluye nuevas medidas para garantizar que los consumidores tengan toda la información necesaria antes de contratar un producto financiero. Según el texto, las entidades estarán obligadas a proporcionar explicaciones claras y detalladas que permitan a los clientes evaluar si el producto ofrecido es adecuado para su situación financiera y necesidades. Entre la información precontractual que deberá entregarse, destacan las características del contrato, los posibles servicios adicionales y las consecuencias de posibles impagos o atrasos. Esto busca evitar que los clientes adquieran productos sin comprender plenamente los compromisos y riesgos asociados.

Uno de los problemas que esta normativa pretende resolver es el uso de prácticas comerciales engañosas en las plataformas digitales. Las autoridades europeas han detectado que algunas aplicaciones o páginas web están diseñadas para influir en las decisiones de los consumidores. Entre ellas, destacan que la propia app dé mayor relevancia a unas opciones en detrimento de otras a la hora de contratar un producto o servicio. También que soliciten reiteradamente a los clientes que elijan una opción cuando ya han elegido, especialmente cuando se hace con ventanas emergentes “que interfieran en la experiencia del usuario”. Y también ha constatado que hay entidades que hacen a propósito que finalizar un contrato sea más difícil que suscribirlo. E insta a los Estados que diseñen normativa para solucionar al menos uno de los tres problemas.

En ese sentido, desde Asufin señalan que han recibido quejas de usuarios que al utilizar las app terminaron contratando productos sin tener plena claridad sobre ellos. “Es del todo relevante y muy necesario unos requisitos estrictos de información precontractual, que el consumidor final reciba la documentación, que no sea excesivamente extensa, que esté redactada en un lenguaje sencillo y se entregue con carácter anterior a la contratación y que aparezca de forma resaltada. Si se trata de un préstamo, que aparezcan las condiciones esenciales y si es un producto financiero, el riesgo del mismo y duración. Siempre es una buena noticia una regulación estricta de la información contractual y del derecho de desistimiento y sobre todo de tratar de evitar la manipulación y la inducción a error del consumidor cuando accede a la app para operaciones ordinarias y a través de ventanas emergentes que se induce a error o a que contrate lo que no quería o condiciones que no tenga claro aceptar”, concluye Marisa Protomártir.

Los bancos todavía tienen margen de tiempo para adaptar sus aplicaciones y webs. Aunque la directiva ya ha entrado en vigor, los Estados miembros de la UE tienen de plazo hasta finales de 2025 para transponer la norma y su aplicación será obligatoria a partir de junio de 2026, por lo que contarán con algo más de un año para hacer el rediseño. Aunque algunas entidades ya cumplen parcialmente con la normativa, muchas otras deberán realizar ajustes significativos para garantizar que los clientes puedan ejercer sus derechos de manera sencilla y directa.

La aprobación de esta normativa supone un avance significativo en la protección de los consumidores financieros en el entorno digital. Con el creciente uso de las plataformas online para la contratación de productos y servicios, era necesario adaptar las regulaciones a esta nueva realidad. “Los servicios financieros ofrecidos a los consumidores han evolucionado y se han diversificado de forma considerable. Han aparecido nuevos productos, particularmente en el mercado en línea, su utilización sigue desarrollándose, a menudo de forma rápida e imprevista [...] y la digitalización ha agravado algunos aspectos que no se regulan íntegramente”, justifica el texto publicado por Economía.

Sobre la firma

Ricardo Sobrino
Graduado en filología italiana y en periodismo. Redactor de la sección Empresas especializado en información bancaria y finanzas. Canterano de CincoDías, se incorporó al periódico en verano de 2018.
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