Casarse estando de baja no da derecho a disfrutar del permiso tras el alta médica
La justicia rechaza que este supuesto pueda equipararse a las vacaciones no disfrutadas durante la incapacidad temporal
Contraer matrimonio durante el periodo de incapacidad temporal no da derecho a, una vez recibida el alta médica, disfrutar del permiso correspondiente al enlace. Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de las Islas Baleares en una reciente sentencia que rechaza la demanda presentada por un trabajador que, tras casi dos años de baja, solicitó a su empresa los días a los que entendía que tenía derecho por su enlace. El empleado se había casado a las cuatro semanas del accidente de tráfico que motivó su situación de incapacidad.
Según explica la resolución, la carencia de actividad profesional por pretextos distintos a los que dan origen al permiso (en este caso, la baja médica) no justifica "que sea trasladado un motivo concurrente de ausencia al trabajo para cuando desaparezca la razón concurrente". Dicho de otro modo, no se produce un desplazamiento de esos días a los que el empleado tiene derecho al momento en que finalice la incapacidad temporal. Y ello a pesar de que en todo momento se mantenga la remuneración del afectado. "Debe recordarse que todo permiso conlleva el mantenimiento de la retribución a la par de dejar de desarrollar la actividad profesional, po rlo que la compensación diaria viene vinculada al hecho que origina el propio permiso, del cual parte ese sentido", explican los jueces.
El juzgado de lo Social que conoció el caso en primera instancia también había rechazado la demanda del trabajador alegando que ni el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores (que regula los permisos) ni el convenio colectivo preveían la posibilidad de recuperar la licencia de matrimonio una vez finalizada la baja. Un supuesto que no puede equipararse al de las vacaciones, regulado en el artículo 38 del Estatuto, en cuyo caso si se contempla que cuando estas coincidan con un periodo de incapacidad temporal, el afectado podrá disfrutarlas una vez finalizada la misma.
Estos argumentos son respaldados por el TSJ, que también descarta que sea de aplicación la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2018, por la cual se establece que el disfrute de los permisos empezará a contar el primer día laborable desde que ocurra el hecho que lo origine (nacimiento, fallecimiento, etc.). "No es el caso analizado por cuanto no es discutido el inicio del día de permiso en un día festivo, sino que lo pretendido es el inicio del permiso al finalizar un periodo aproximadamente de dos años de incapacidad", remarca la sentencia.
No obstante, los magistrados subrayan en diversos puntos que su resolución se refiere al "específico caso planteado", por lo que parece que dejan abierta la puerta a adoptar otro criterio en un caso menos extremo (en el que, por ejemplo, la baja no haya sido tan prolongada o en el que el enlace se haya producido más cerca del alta médica).
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