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La justicia niega el permiso a un padre que reconoció a su hijo a los ocho años

El objetivo de la prestación por paternidad es la conciliación, un presupuesto que en este caso no se da por el amplio paso del tiempo

La justicia ha rechazado conceder el permiso de paternidad a un policía local del Palma de Mallorca que reconoció a su hijo cuando este ya tenía ocho años, por el consentimiento de la madre. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de las Islas Baleares da la razón así al Instituto Nacional de la Seguridad Social (pincha aquí para acceder al texto íntegro) que, en un primer momento, denegó la petición del interesado. Una resolución inicial que, sin embargo, fue tumbada posteriormente por el juez de primera instancia que entendió que el empleado público tenía derecho a la prestación.

Finalmente, el tribunal autonómico determina que, a pesar de ser una situación que no se encuentra expresamente regulada por la ley (no se contempla el reconocimiento de hijos tras el parto), no cabe aplicar el principio de analogía. Según explican los magistrados, el espíritu del permiso de paternidad no impide que pueda concederse en casos de reconocimiento posterior de la filiación. Sin embargo, aseveran, “no podemos obviar el elevado espacio temporal, ocho años, que es ciertamente destacado y prolongado”.

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En este sentido, la resolución recuerda que el Tribunal Constitucional estableció que la finalidad de esta prestación “no es otra que la de favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de madres y padres en el cuidado de los hijos”. Un objetivo que, en opinión del TSJ, “no concurre en este caso” porque, tras ocho años, no tiene sentido hablar de colaboración en las tareas de crianza del niño o de compaginar las tareas domésticas con las relativas al trabajo.

En ese contexto, insiste la Sala, la concesión del permiso “carece de un modo directo de coherencia y lógica, de facto, y por el simple hecho, determinar que estamos ante un supuesto de conciliación de vida personal y familiar con corresponsabilidades”.

El tribunal regional regional desmonta así la argumentación del juez de instancia que alegó que era “la atención y el cuidado del menor lo que debe primar” al establecer el permiso [...] más que el parto y el descanso físico del mismo”.

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