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Impuestos

Cambio de paradigma en la fiscalidad internacional

El anuncio de la OCDE sacude los principios del actual modelo

Por Jordi Domínguez. Socio de Latham & Watkins. Profesor del Título de Experto en Fiscalidad Internacional de ESADE.

Con fecha 9 de octubre pasado se ha publicado, por parte de la OCDE y para información pública, un documento denominado Secretarial Proposal for a Unified Approach under Pillar One”, que pretende servir como punto de partida para desarrollar un sistema fiscal que tiene como objetivo gravar a las multinacionales allí donde generen sus beneficios.

Se trata, sin duda, de un paso más en el cerco que las jurisdicciones más avanzadas han decidido establecer para los grupos multinacionales sobre su supuesta capacidad de desviar beneficios de manera artificial, a jurisdicciones de tributación reducida. En un principio dicha iniciativa pareció estar centrada en las grandes tecnológicas a través de la creación de los denominados impuestos digitales (recordemos que España secundó la iniciativa a través de la publicación del Proyecto de Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, que al final no pudo ser aprobado), pero las presiones de EE.UU. han conseguido ampliar el foco. Efectivamente, el gobierno de los EE.UU. pareció no conformarse con la implementación de un impuesto que tuviera una incidencia particular en empresas norteamericanas (Francia sufrió los envites de tal desacuerdo), y finalmente ha logrado la ampliación del alcance de las medidas propuestas.

Y así llegamos al pasado miércoles, en el que la OCDE hizo pública su propuesta con el fin de recoger comentarios hasta el día 12 de noviembre, y con el objetivo de que las distintas jurisdicciones puedan llegar a un acuerdo en el primer trimestre de 2020. Parece ambicioso, pero la determinación de Pascal Siant-Amans, el responsable del denominado OECD Centre for Tax Policy and Administration, ya ha sido puesta a prueba con el desarrollo del denominado Proyecto BEPS, que él mismo lideró con éxito.

Para los que nos dedicamos principalmente a asesorar en asuntos relacionados con la fiscalidad internacional, estamos ante un importante cambio de paradigma. En definitiva, ¿qué propone la OCDE con su propuesta? ¿Cuáles son sus principales pilares?

Más allá de las empresas tecnológicas

En primer lugar, debemos señalar cuál es el objetivo de la presente iniciativa de la OCDE. Al respecto, podríamos concretarlo en la creación de una serie de reglas que definan cuáles deben de ser los “nexos” en función de los que las sociedades que operen en más de una jurisdicción, deberán atribuir sus beneficios y por tanto tributar en las citadas jurisdicciones. Se trata de alejarse de los modelos clásicos de atribución de los beneficios exclusivamente en las jurisdicciones en los que una entidad esté constituida, o tenga una cierta presencia física con carácter permanente, para pasar a otorgar el derecho a gravar los beneficios en las jurisdicciones en las que dichos beneficios se están generando efectivamente. Si bien el germen principal de la propuesta puede haberse basado en las empresas tecnológicas, lo cierto es que el propio documento de la OCDE reconoce su ampliación a las empresas orientadas a consumidores finales (“consumer-facing businesses”), aunque sólo si superan un cierto volumen de facturación (750 millones de Euros computados a nivel del grupo).

El objetivo está claro, y queda legitimado por la necesidad de superar un sistema basado en la distribución de beneficios gravables basado principalmente en criterios de presencia física. No parece que haga falta incidir en que los nuevos modelos de negocio (no sólo el digital) requieren de un cambio de las reglas de juego, actualmente inspiradas en los trabajos iniciales de la OCDE allá en los años 20 (¡del siglo pasado!).

Ahora bien, el cambio de las reglas de juego no parece una tarea sencilla.

En este sentido, la OCDE pretende usar como “nexo” principal el hecho de que una empresa mantenga de manera continuada una actividad comercial en una determinada jurisdicción. Con las reglas actuales, si esa sociedad no se ha constituido en esa jurisdicción, o no dispone en la misma de un establecimiento permanente, no estará obligada a pagar impuestos en ella, independientemente del volumen de ventas que puedan generarse en el citado territorio. La digitalización de nuestra economía invita a usar otros criterios con el fin de definir cuándo se entiende que una determinada empresa tiene una conexión suficiente con una jurisdicción, y la OCDE pretende establecer como criterio de conexión el hecho de que se llegue a un volumen de ventas mínimo en un determinado territorio.

Seguridad jurídica sin doble imposición

Siendo éste el nexo principal, la siguiente pregunta es la del importe del beneficio que debe atribuirse a las actividades llevadas a cabo en el territorio en el que se supera un determinado umbral de ventas. Y, en este sentido, dicha determinación debe basarse en un sistema que promueva la seguridad jurídica y no produzca doble imposición. La propuesta sugerida en el documento sometido a consulta pública se basa en la determinación del beneficio, por jurisdicción, a través de un sistema en el que en cada territorio se asignarán tres tipos de renta:

El estudio del documento de trabajo sujeto a consulta pública denota que aún se está ante una fase muy inicial de la que algunos han denominado como “revolución fiscal”. No sólo la concreción de las reglas del “nexo”, sino también la determinación de métodos objetivos que permitan atribuir de manera justa los beneficios a las distintas jurisdicciones involucradas, reduciendo la litigiosidad, parece una tarea respecto de la que sólo se han dado los primeros pasos. Habrá que estar atentos a la evolución de esta ambiciosa iniciativa, que esperemos que camine por los derroteros de la justicia tributaria y se aleje, en la medida de lo posible (no seamos ingenuos tampoco), de los políticos.

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