Libro de actas. ¿Quién debe hacerlo y qué incluye?
El Código de Comercio obliga a las Sociedades mercantiles a llevar este libro. Debe hacerlo, además, siguiendo una serie de parámetros.
Tener libro de actas es una obligación para las Sociedades mercantiles. Así lo establece el Código de Comercio. Concretamente en su artículo 26. Dependiendo del tipo de Sociedad en sí, habrá que llevar, además, unos u otros libros adicionales. Pero el libro de actas es común y obligatorio para las Sociedades mercantiles.
El Código de Comercio recoge también la necesidad de incluir en el libro de actas una información muy concreta. En el portal oficial de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa se desgrana el contenido exacto para este documento:
1. Incluirá los acuerdos tomados en Juntas.
2. Los datos de la convocatoria en cuestión.
3. Resumen de los asuntos tratados.
4. Intervenciones, si se han producido.
5. Acuerdos adoptados.
6. Resultados de las votaciones que se hayan llevado a cabo durante la Junta.
Presentación del libro de actas
Toda esta información se incluirá en dicho documento, que debe ser remitido al Registro Mercantil que corresponda. Que será el situado en la provincia donde la empresa tenga declarada su sede. A partir de aquí, el Registro anotará la presentación de este y otros libros a los que pueda estar obligada por su forma jurídica. Además, los sellará, para dar autenticidad y validez legal a los mismos.
Este proceso incluye dos periodos de legalización, tal y como aclaran desde ipyme.org. En primer lugar, será necesario presentar los libros antes de registrar cualquier información. Posteriormente, con la información indicada y que proceda, con los datos anteriormente mencionados. El primero de los pasos se conoce cmo legalización a priori, mientras que el segundo se conoce como a posteriori. En la actualidad, es posible presentar esta información tanto en formato físico, como digital.
Este proceso debe realizarse, para el primer caso, antes de realizar cualquier anotación. El resto de presentaciones a posteriori deben realizarse dentro de los cuatro meses tras haber cerrado el ejercicio.