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Cuentas, inventarios, IVA,... Los libros que debe presentar una sociedad

Diferentes libros oficiales deben acompañarte durante tu aventura como empresario.

Constituir y tener una actividad mediante una Sociedad conlleva una serie de obligaciones y recomendaciones fiscales. Entre ellas, destacan especialmente ciertos libros oficiales que se exigen a las Sociedades Mercantiles. Este tipo de organizaciones están reguladas por una legislación mercantil, fiscal y contable, lo que implica que no todas tienen que llevar todos los libros. Te lo explicamos a continuación:

Lo que tienen en común todas las sociedades mercantiles es que deben llevar tanto el libro de actas como el libro de registro de socios, además del libro diario y del Libro de Inventario y Cuentas anuales, en materia contable. En el apartado fiscal, será indispensable disponer de los Libros de IVA, según explican desde la asesoría Villanueva y Riu.

Tipos de libros oficiales

Libro de actas. En él se deben incluir todos los acuerdos que se registren en las Juntas Generales y Consejo de Administración de la sociedad.

En el libro de registro de socios tienes que incluir la identidad de cada uno de los socios de la sociedad, así como el detalle de su participación y cambios que se produzcan.

Libro Diario: en él, las empresas deben registrar todas las operaciones de la actividad económica de forma diaria o cronológica.

Libro de Inventarios y Cuentas Anuales: Tal y como explican desde Lozano Inversores, este libro recoge la situación inicial de la empresa, su evolución mediante balance de sumas y saldos, el inventario final de la empresa así como un conjunto de informes contables que reciben el nombre de Cuentas Anuales que recogen un Balance de situación, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, la Memoria del ejercicio y el estado de flujos de efectivo.

Libros del IVA: En él se incluyen el libro de facturas emitidas, el de facturas recibidas y el de bienes de inversión, así como el Libro de operaciones intracomunitarias en caso de haberlas.

¿Cuándo se deben presentar?

Desde Carrillo Asesores se argumenta que los libros de contabilidad se han de presentar durante los cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio social.

Además, se recuerda que ya es obligatorio presentar los libros en formato electrónico y presentarlos por vía telemática en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio Fiscal de la empresa.

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