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¿Y si quiero que mi pyme sea sociedad anónima? Así debes constituirla

El aporte mínimo de los socios tendrá que ser de 60.000 euros

Existen diferentes formas jurídicas para emprender un negocio. Para pequeñas y medianas empresas la más común es la Sociedad Limitada. Sin embargo, en algunas circunstancias puede interesar la creación de una Sociedad Anónima, especialmente para negocios de cierto tamaño, con varios socios, y con una fuerte necesidad de aportación de capital inicial. A continuación repasamos los aspectos más relevantes de este tipo de empresa, para valorar si es una opción viable para nuestro proyecto empresarial.

Requisitos básicos de una SA

Para su creación el aporte mínimo proveniente de los aportes de los socios es de 60.000 euros, este sería el capital social y está dividido en acciones. Desde Nersa SL, asesoría fiscal y laboral, explican que los trámites comienzan con la Certificación negativa del nombre de la sociedad, que deberá realizarse en el Registro Mercantil Central.

A continuación habrá que acudir a la Agencia Tributaria (AEAT) a solicitar el Número de Identificación Fiscal. Del mismo modo, todos los socios deben acudir al notario para otorgar la escritura pública de constitución de la Sociedad Anónima, que entre otros aspectos, debe contener la identidad de los socios, los bienes que cada uno aporta, datos de las personas encargadas de la administración y representación social y los estatutos que regirán la sociedad.

La escritura también deberá ser inscrita en el Registro Mercantil Provincial, donde luego el autónomo tendrá que legalizar el Libro de actas, el Libro registro de socios, Libro diario y Libro de inventario.

Impuesto IAE

Además, ante la Agencia Tributaria se deberá gestionar el Impuesto sobre Actividades Económicas y el Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

En la Tesorería General de la Seguridad Social, se tramita el Alta de los socios y administradores en los regímenes de la Seguridad Social.

Asimismo, dependiendo de la actividad que vaya a desempeñar la Sociedad Anónima, se deberá acudir al Ayuntamiento respectivo para sacar la Licencia de actividad, así como a otros organismos oficiales y registros según el área que corresponda.

Finalmente, se tendrán que registrar los signos distintivos en la Oficina Española de Patentes y Marcas; y si se pretende contratar personal, se tendrá que realizar una serie de trámites ante la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, la Consejería de Trabajo y la Inspección Provincial de Trabajo.

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