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Multas de 41.000 euros cada ocho días al okupa de la Real Fábrica de Tapices por no desalojarla

La Audiencia Nacional confirma la multa coercitiva al exdirector de la institución quien, a su vez, ha recurrido su desahucio ante el Supremo

Agentes de policía Nacional abandonan la Real Fábrica de Tapices después de hacerle entrega hoy a su exdirector Livinio Stuyck una orden de desalojo.
Agentes de policía Nacional abandonan la Real Fábrica de Tapices después de hacerle entrega hoy a su exdirector Livinio Stuyck una orden de desalojo.Efe

Difícilmente podía imaginar Felipe V cuando fundó la Real Fábrica de Tapices, hace 300 años, que el habitual trasiego de alfombras, tapices y otros tejidos de lujo que ha contemplado esta institución acabaría dando lugar, con el paso de los siglos, a un continuo tránsito de notificaciones judiciales a cuenta de su último director, Livinio Stuyck, convertido hoy en un atípico okupa.

Tras recibir una reciente sentencia de la Audiencia Nacional en su contra, obligándole a desalojar el dúplex en el que habita con su familia dentro de la Real Fábrica de Tapices por carecer de derecho a residir en un inmueble del Ministerio de Educación desde que ya no ejerce como director, Stuyck acaba de recibir una notificación del mismo tribunal que avala la imposición de multas cada 8 días por no desalojar el edificio.

En concreto, la Audiencia Nacional le condena a abonar 41.018,29 euros al Ministerio de Trabajo al desestimar el recurso que Stuyck había presentado en contra de la multa coercitiva de la administración. La sanción se repite cada ocho días hasta el desalojo del piso.

La primera sentencia publicada ha sido sobre la tercera de las multas coercitivas que el Ministerio de Educación ha ido imponiendo al exdirector de la Real Fábrica de Tapices desde que en primavera de 2017 le conminó abandonar el edificio en ocho días o a pagar el 5% del valor de la parte del inmueble que ocupa, que ha sido valorada en algo más de 820.000 euros. Stuyck las ha ido recurriendo todas sistemáticamente y la justicia ha comenzado a pronunciarse.

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En el caso del recurso contra la tercera multa, que los jueces también han denegado, el recurrente sostenía que el ministerio había prescindido de las garantías jurídicas oportunas al omitir de la notificación que le fue entregada detalles como la valoración del inmueble que, de hecho, la Administración realizó a posteriori para calcular así el importe de la multa que le correspondía.

A su parecer, la autoridad debería haberle remitido información detallada sobre el método de valoración de la vivienda que iba a ser tomado en consideración para estimar el importe que se le exigió, dándole además 10 días para poder examinar el expediente y presentar alegaciones.

En segundo término, Stuyck trató de impugnar la valoración del inmueble realizada por Trabajo aseverando que la Administración no acudió a ninguna de las opciones de tasación que le permite la norma: realizar una valoración actualizada, consultar el que recoge el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado, o acudir al catastro.

El exdirector de la Real Fábrica de Tapices argumenta que la Administración nunca solicitó acceder al inmueble para realizar una valoración in situ; que no podría calcular el valor de la vivienda con los datos del Inventario General porque solo recogen los del edificio completo; y que se limitó a hacer un cálculo estimativo sobre el valor de los metros cuadrados de la parte habitada a partir de los datos del catastro sobre el conjunto del inmueble.

En respuesta, el Abogado del Estado reconoció este último punto, pero defendió que si no hubo una valoración actualizada fue porque Stuyck no consintió el acceso de las autoridades al domicilio y recuerda que acudir al catastro (con la tasación más elevada) es una de las tres opciones avaladas por la normativa. Además, añadió, el recurrente no alegó error en el cálculo, ni mucho menos lo acreditó, ciñéndose a criticar el modelo elegido. Finalmente, asevera que el afectado recibió la notificación de desalojo, so pena de multa coercitiva, en tiempo y forma vía burofax.

En su sentencia, el tribunal da por buenos los argumentos del Estado y recuerda que no es lo mismo una sanción como castigo que una multa coercitiva, que tiene por objeto forzar económicamente a que el ciudadano corrija una conducta irregular. Siendo una medida de carácter ejecutivo dentro de sus capacidades, “carece de sentido” que el Ministerio tuviera que presentar nuevas propuestas de resolución y conceder un plazo de alegaciones a Stuyck.

En cuanto a su conocimiento del riesgo que corría, el fallo aduce que Stuyck impidió el acceso de las autoridades tras la primera notificación alegando que aún no habían transcurrido los ocho días de plazo que se le habían dado y recoge que el Ministerio le concedió además un aplazamiento.

De otra parte, el tribunal reconoce a la Administración su potestad para elegir el método de cálculo oportuno del valor del inmueble entre los tres que recoge la regulación y determina que la estimación mediante el catastro que realizó Educación es una de las vías posibles.

Finalmente, los magistrados imponen al exdirector de la Real Fábrica de Tapices el pago de las costas judiciales además del de la sanción coercitiva impuesta por el Ministerio de Trabajo. El fallo, en todo caso, es recurrible ante el Tribunal Supremo.

Nuevo pulso por el desalojo

Una vía que previsiblemente acabe agotando Stuyck, que se ha convertido en un experto a la hora de apelar los diferentes fallos en contra que viene recibiendo. De hecho, la sentencia de la Audiencia Nacional sobre la multa coercitiva recuerda que también ha recurrido el reciente fallo en el que le obligaba a desalojar el edificio.

A su vez, la Administración ha solicitado la ejecución provisional de la sentencia de desalojo alegando que hay que realizar con premura una serie de reparaciones, lo que refrenda un informe del Cuerpo de Bomberos.

Stuyck alega que siempre ha vivido en la Real Fábrica de Tapices, de la que ya su padre fue responsable antes que él y que tiene derecho a seguir haciéndolo. De momento, sin embargo, la Audiencia Nacional ha dado la razón al Ministerio de Trabajo al considerar que, siendo un edificio público en el que solo se le cedió un espacio para habitar mientras era director, Stuyck carece de título alguno que le habilite a seguir ocupando dicho espacio. Será el Supremo quien decida.

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