Pleito entre hijos y viuda por los 350.000 euros del seguro de vida de un diputado del PP fallecido
Los cuatro hijos logran dejar fuera del pago del Congreso a la viuda de Roberto Soravilla
El autoseguro (una especie de seguro de vida) de 350.000 euros pagado por el Congreso por la muerte en 2012 del diputado del PP Roberto Soravilla ha acabado con un enfrentamiento en los tribunales entre los hijos y la viuda del parlamentario fallecido. Soravilla había dictado testamento 10 días antes dejando como principal beneficiaria del mismo a su cónyuge, que trabajaba en el Congreso como asistente para la atención de los diputados del Grupo Parlamentario Popular.
Roberto Soravilla, que era portavoz del Partido Popular (PP) en la Comisión Mixta para la Unión Europea, murió en septiembre de 2012 a los 67 años, víctima de un cáncer. Las Mesas del Congreso y del Senado, en una reunión conjunta celebrada el 30 de abril de 2013, autorizaron el pago de 350.000 euros en concepto de "autoseguro de vida a favor de los parlamentarios fallecidos por muerte natural". El pago se autorizó a favor de los "herederos legales", una vez aportado el documento acreditativo de la autoliquidación del Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Como en aquel momento en la documentación aportada en dicha reunión figuraban como solicitantes tanto la viuda como los hijos del diputado fallecido, se decidió concederles el autoseguro sin excluir a ninguno de ellos.
Los hijos de Roberto Soravilla, sin embargo, reclamaron porque solo ellos eran los herederos legales. El diputado otorgó testamento el 11 de septiembre de 2012, 10 días antes de su muerte, instituyendo herederos por partes iguales a los cuatro hijos de su primer matrimonio, mientras que a su segunda esposa la instituyó legataria y usufructuaria. El legado consistía en el tercio de libre disposición en el cual se debería incluir la vivienda y, si fuera preciso, se completaría con los bienes necesarios para llegar a esa tercera parte. De superarla, la viuda debería compensar a los herederos en metálico. Así pues, los cuatro hijos se repartían dos tercios de la herencia y la viuda se quedaba un tercio, pero no como heredera en sentido legal.
Por ello, los hijos reclamaron. El Congreso les dijo inicialmente que no le correspondía resolver cuestiones hereditarias, así que acudieron a los tribunales y consiguieron que un juzgado de Madrid les declarase en 2015 herederos legales. La viuda recurrió sin éxito ante la Audiencia Provincial. Sin embargo, las Mesas del Congreso y el Senado se reunieron de nuevo para analizar la situación y, con el apoyo de un informe de la asesoría jurídica, concluyeron que esas decisiones judiciales no les vinculaban.
Duro recurso
Así, en un acuerdo del 28 de marzo de 2017, las Mesas consideraron que el concepto de "herederos legales" a efectos de determinar los beneficiarios del autoseguro del Congreso es un "concepto propio y autónomo" y, a la vista del desacuerdo decidieron "dividir la cantidad a entregar en cinco partes iguales y hacer pago de la misma mediante transferencia a las cuentas que separadamente designen los hijos y el cónyuge, considerados todos ellos herederos legales a los efectos de la ejecución del mencionado autoseguro, con cargo al Fondo de Remanentes Presupuestarios de las Cortes Generales".
Dos de los hijos presentaron un duro recurso ante el Tribunal Supremo. Calficaron de "arbitrariedad" que la Mesa del Congreso otorgase una parte del seguro de vida a la viudad sin ser heredera legal, dando a entender que se la estaba beneficiando por el hecho de estar contratada en el Congreso en condición de personal eventual.
La letrada de las Cortes Generales contestó al recurso señalando que el autoseguro es "una creación propia y peculiar" del Parlamento. Señalaba que como creación original y exclusiva (data de un acuerdo de 1980) no tiene nada que ver con otras figuras con ese nombre y que, en realidad, es una indemnización. Y, si bien tiene la finalidad de reparar las consecuencias del fallecimiento de una persona y puede asemejarse a ciertas figuras (herencias, seguros de vida), eso no significa que el Derecho Civil que las regula se aplique a esta creación original. También afirmó que se había prestado atención al criterio de "protección de la viuda", que en el ámbito parlamentario el término heredero se utiliza de forma genérica para referirse a los beneficiarios de la herencia y que en los 33 casos anteriores de muerte de un diputado o senador siempre el viudo o viuda ha sido bneficiario del autoseguro.
Ganan los hijos
En una sentencia recién notificada a las partes, el Supremo ha fallado a favor de los hijos con un duro varapalo a los argumentos de la letrada de las Cortes. Señala que, "planteada la controversia entre hijos y viuda, [la Administración parlamentaria] se negó a pronunciarse sobre quiénes eran esos herederos legales, razón por la cual los hijos del Sr. Soravilla llevaron a la jurisdicción civil esa cuestión y, cuando esta lo decide, ignora su pronunciamiento". Y continúa: "Si a todo ello se añade que no hay constancia fehaciente de los términos originales en que se establecieron —diríamos hoy, por defecto— los beneficiarios del autoseguro pero sí el reconocimiento por la contestación a la demanda de que, de manera reiterada, desde una fecha que no determina pero parece lejana en el tiempo, tiene por beneficiarios a los herederos legales, no se hace sostenible la argumentación de la Administración parlamentaria".
"En definitiva, no se aprecia ningún fundamento jurídico que permita concluir que, cuando el acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 30 de abril de 2013 dice que los beneficiarios son los herederos legales del Sr. Soravilla, en realidad está diciendo que entre estos últimos figura quien, según la jurisdicción civil, no lo es, por muy próxima que pueda ser la figura del legatario de parte alícuota a la de heredero testamentario", señalan los jueces.
Y aunque el Parlamento decía que la reclamación debería dirigirse en todo caso contra la viuda y no contra las Cortes, el Supremo lo niega y ordena que el Parlamento pague a cada uno de los cuatro hijos no una quinta parte del autoseguro (70.000 euros) sino una cuarta parte (87.500 euros) al considerar que son ellos y no la viuda los que tienen derecho al reparto de los 350.000 euros en disputa.