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¿Me sale a pagar o a devolver? Ocho preguntas sobre el resultado de la declaración

A partir del día 2 se puede solicitar el borrador de declaración, y confirmar si es preciso

renta 2018

El próximo 2 de abril empieza la campaña de la Renta 2018, en la que los contribuyentes deberán ajustar cuentas con el fisco. Para la mayoría de las declaraciones, el resultado es favorable al contribuyente, ya que el fisco le ha retenido durante el año más dinero del que, finalmente, le toca pagar. Normalmente esta diferencia (conocida como declaración negativa) se deriva de deducciones y otros beneficios fiscales.

R. ¿Cómo sé si me sale a pagar o a devolver?
R. Esta función no está operativa hasta que empiece la campaña oficial, el 2 de abril. No obstante, desde el 15 de marzo los contribuyentes ya pueden descargarse sus datos fiscales. Para ello pueden usar cualquiera de los sistemas de identificación: Cl@ve PIN, número de referencia o certificado digital. Con estos identificadores se pueden pedir los datos fiscales, es decir, aquéllos que Haciendo tiene en su poder para confeccionar la declaración. Aun así, hasta el 2 de abril no se puede anticipar el resultado de ésta.
R. ¿Estoy obligado a presentar la declaración si me sale a pagar?
R. No. La obligación o no de declarar no depende del resultado de la declaración, sino de los ingresos que haya recibido el contribuyente. Por eso, si la declaración es a devolver, es recomendable hacerla aunque no se esté obligado. Y si sale a pagar pero no es obligatorio presentarla, no hay ninguna irregularidad en no hacerlo. Actualmente están obligados a declarar los contribuyentes que ingresen más de 22.000 euros de un único pagador (o todos los pagadores menos el principal no suman 1.500 euros), los que obtengan rendimientos del capital superiores a 1.600 euros anuales y los que obtengan rentas inmobiliarias y ganancias patromoniales derivadas de ayudas públicas por encima de 1.000 euros.
R. ¿No tengo claros mis ingresos, ¿puedo pedir el borrador y luego no hacer la declaración?
R. Sí, pedir el borrador no cambia las obligaciones del contribuyente. De hecho, en caso de dudas lo más recomendable el solicitar el borrador y comprobar tanto la obligación de declarar como el resultado probable de la declaración.
R. ¿Cómo puedo saber si me sale a pagar o a devolver?
R. A partir del 2 de abril, a través del programa Renta WEB, que desde el año pasado sustituye tanto al programa PADRE como al borrador de declaración, o de la apliación de la Agencia Tributaria. Con los mismos elementos de identificación que para la descarga de datos fiscales, el usuario puede entrar en el citado programa, que ofrecerá un resultado preliminar de la declaración, a pagar o a devolver. Ahora bien, estos datos no se pueden dar por definitivos, el contribuyente debe completar o corregir los datos que figuran en el borrador.
R. ¿Debo aportar más información o modificar los datos que figuran en el borrador?
R. Sí. Hay que recordar que el contribuyente es el responsable de errores u omisiones, aunque los datos procedan de Hacienda. Por lo general lo datos que figuran en el borrador son correctos, aunque es obligado corregirlos. Son los llamados “datos negros”: certificados de nóminas y retenciones, cuentas bancarias, hipotecas… Por otro lado están los datos sobre los que Hacienda tiene información amplia, pero no completa, como por ejemplo una vivienda que el fisco no sabe qué uso tiene. Finalmente están los datos rojos, sobre los que Hacienda no tiene información de ningún tipo (premios, ventas de patrimonio…). Todos ellos deben ser consignados.
R. ¿Siempre se puede confirmar el borrador? ¿Qué sistema hay para modificar datos?
R. No. Cuando Hacienda tiene dudas sobre determinados ingresos (los llamados datos azules) no es posible limitarse a confirmar la propuesta de declaración, siendo obligado aportar información adicional. Estos datos se introducen mediante la aplicación Renta Web.
R. ¿Cómo puedo presentar la declaración o confirmar el borrador?
R. Si el contribuyente solamente quiere confirmar el borrador, puede hacerlo a través de la aplicación de la Agencia Tributaria, disponible para Android e iOS. Por el contrario, si hay que añadir o modificar datos, es preciso usar el sistema Renta WEB (a través del cual se puede, también confirmar el borrador). A éste se accede mediante la página web de la Agencia Tributaria.
R. ¿Cuándo devolverá Hacienda el dinero?
R. El plazo legal es de seis meses a partir del final del plazo fijado para presentar la declaración, es decir, el 1 de enero (la campaña de la Renta concluye el 1de julio de 2019). No obstante, el año pasado a finales de julio ya habían recibido la devolución casi tres cuartas partes de los contribuyentes con derecho a ello. Si se retrasa, Hacienda tendrá que abonar intereses de demora. No obstante, estos casos son una excepción. Hay que recordar, además, que la devolución no exime al contribuyente de estar sujeto a comprobaciones posteriores. 

Sobre la firma

Nuño Rodrigo Palacios
(Barcelona, 1975) es subdirector de Cinco Días. Licenciado en Economía por la UAM, inició su carrera en CincoDías en 1998, especializándose en información financiera. Ha sido responsable de Mercados, de la edición Fin de semana y de la sección Cinco Sentidos. Redactor jefe a partir de 2007, de 2011 a 2021 se ocupó de la edición digital.

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