La (aparente) ingenuidad del regulador financiero europeo
Urge una reflexión sobre dónde sitúan algunas políticas la competitividad global de las empresas
Las autoridades europeas han tendido a situar la protección de los consumidores europeos por encima de otras consideraciones, lo que resulta visible en muchas áreas, entre las que destacaría, por poner solo algunos ejemplos relevantes, el derecho de la competencia, la protección de datos personales o la regulación financiera.
Efectivamente, las autoridades europeas, y específicamente la Comisión, han sido siempre reticentes a la idea de la creación de campeones nacionales que pudieran convertirse en campeones europeos para terminar siendo campeones globales, capaces de competir con los gigantes norteamericanos y asiáticos, y a menudo han vetado propuestas de integración entre grandes compañías europeas cuando han considerado que podían perjudicar la competencia en Europa.
En materia de ayudas de Estado, las autoridades europeas han mantenido también una posición muy beligerante respecto de las diversas formas de apoyo que algunos Estados han pretendido dar a sus industrias nacionales en determinados ámbitos (la construcción naval o lo que está sucediendo con las térmicas son dos casos que nos han afectado de forma relevante), a pesar de saber que esas ayudas no eran ni remotamente comparables con la situación de que disfrutaban algunos de sus competidores globales.
También en el ámbito de la protección de datos de carácter personal (GDPR) las autoridades europeas han adoptado una posición muy protectora de los derechos de los europeos que contrasta con los niveles vigentes de protección en otras geografías (fundamentalmente, en Estados Unidos y los grandes países asiáticos).
Por último, en materia de regulación financiera, las autoridades europeas también han realizado un gran esfuerzo por incrementar la competencia en el área, por ejemplo, de los servicios de pago, con el ánimo de que los consumidores pudieran beneficiarse de esa mayor competencia.
Personalmente, estoy de acuerdo, e incluso orgulloso, de esta actitud europea por lo que no formulo ante ella una enmienda a la totalidad. Sin embargo, el demonio se oculta en los detalles y echo de menos en todas estas políticas una reflexión suficiente sobre la posición competitiva en la que todas estas políticas y regulaciones sitúan a las empresas europeas frente a sus competidores globales.
En este sentido, PSD2 (Payment Services Directive 2) es quizá un ejemplo particularmente claro. De manera un tanto ingenua, si se me permite esta expresión que da título a este artículo, la directiva obliga a los bancos a abrir las cuentas de sus clientes y la información en ellas contenida a favor de nuevos prestadores de servicios de pago.
Si estuviéramos hablando, como el preámbulo de la directiva pretende destacar, de fintech que pueden prestar algunos servicios concretos a los clientes bancarios en condiciones favorables en términos de coste y experiencia de cliente no habría mucho que debatir.
El problema es que esa nueva regulación puede ser aprovechada, con un coste y esfuerzo muy limitado, por otros actores de mayor tamaño y muchos mayores recursos, que ya empiezan a asomarse al mundo de la prestación de servicios financieros en Europa, especialmente en el área de pagos.
Esos nuevos actores (como las big tech) no se encuentran sin embargo sometidas a una exigencia regulatoria similar, con lo que surge un escenario claramente desigual que beneficia a unos posibles prestadores de servicios financieros frente a otros, sin tener en cuenta (aparentemente) los efectos que ello podría producir en su posición competitiva global.
Por otra parte, las autoridades europeas no parecen igualmente preocupadas por eliminar los severos obstáculos que (sobre todo a nivel de legislación nacional y prácticas supervisoras locales) siguen dificultando tanto la prestación de servicios financieros con un alcance transfronterizo como el libre movimiento del capital y la liquidez, incluso dentro de un mismo grupo bancario.
La paralización de la iniciativa para la creación de un esquema europeo de garantía de depósitos (EDIS), tercer pilar de la unión bancaria, es otro claro signo de esa asimetría.
La competitividad global de los bancos (y otras compañías) europeos debería ser un punto clave de nuestra agenda, entendiendo que ello terminará redundando en beneficio de los consumidores europeos. A no ser que creamos (ingenuamente) que situar a grandes competidores globales en una posición ventajosa frente a sus equivalentes europeos no terminará por resultar perjudicial para aquellos.
Entiéndaseme bien. No se trata, en ninguna medida, de rebajar el estándar de protección de los consumidores europeos ni de reducir la competencia entre proveedores de servicios, sino de que pueden competir en posición de igualdad y bajo un marco regulatorio común.
Esperemos que las nuevas autoridades europeas surgidas del proceso de renovación que está cercano a comenzar sepan encontrar un mejor balance entre la protección de los consumidores europeos y la competitividad de nuestra industria y, en particular, del sector financiero europeo. Sería un acierto.
Francisco Uría es socio responsable de sector financiero de KPMG en EMA y socio principal de KPMG Abogados