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Tribunales

El Supremo deja en el aire quién paga el impuesto hipotecario

En una decisión nada habitual, el Pleno deberá decidir si confirma el "giro radical" en la jurisprudencia El tribunal ha paralizado otros recursos de casación sobre casos similares

El Tribunal Supremo dio este viernes un nuevo vuelco. El presidente de la Sala Tercer del Tribunal Supremo, Luis María Díez-Picazo, decidió con carácter de urgencia reclamar que el Pleno de la Sala, el que decida si “el giro jurisprudencial” de la sentencia de este mismo jueves “debe ser o no confirmado”.

Díez-Picazo reconoce que el cambio el criterio por el que el Supremo considera que es el banco es el sujeto pasivo del impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) y no el comprador de una vivienda –por lo que es la entidad financiera quien debe abonar este gravamen– “supone un giro radical en el criterio jurisprudencial hasta ahora sustentado”.

El presidente de la Sala Tercera apunta además que dada “su enorme repercusión económica y social” ha dejado sin efecto todos los señalamientos sobre otros recursos de casación aún pendientes que tienen un objeto similar al que da la razón a la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid.

Será ahora el Pleno de la Sala, formado por el presidente y 31 magistrados, el encargado de decidir qué criterio seguir, es decir, quién es el encargado de abonar este impuesto.

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La decisión del Alto Tribunal de dejar en el aire la sentencia transcurridas apenas 24 horas ha sorprendido incluso más que el propio fallo. Se trata de “una decisión sin precedentes”, cree la socia y directora del departamento inmobiliario de Delyser Abogados, María Victoria Vázquez. Más contenidos se han mostrado otros juristas, a pesar de admitir lo poco extendido de esta práctica. “Cuando hay un cambio drástico en la doctrina jurídica no es infrecuente, pero tampoco frecuente, que se solicite que sea analizado por el Pleno de la Sala”, reconoce un experto jurista, que alerta de que lo no habitual es la nota informativa enviada este viernes.

Otras fuentes jurídicas apuntan que cuando se analizan recursos de casación “con tanta trascendencia social” se suele recurrir a un elevado número de magistrados y que en esta ocasión solo seis integraron la Sala de lo Contencioso Administrativo.

En todo caso, esta maniobra “no significa que se vaya a dar marcha atrás” con la doctrina sentada por la sentencia del jueves, prosiguen los juristas, pero sí evitar que en los próximos señalamientos se dicten resoluciones “contradictorias”. Indican, sin embargo, que “si no se ratifica el criterio y se da marcha atrás, sí sería la primera vez que esto ocurre”.

¿Qué hacer entonces ante un escenario con tal incertidumbre? El conjunto de los expertos consultados llama a la “prudencia”. Muchos están todavía analizando la sentencia con detenimiento y considerando los diferentes prismas desde los que se puede enfocar.

De manera puntual, tanto el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), como la socia de Delyser Abogados, recomiendan solo a que aquellas personas que se encuentren ahora mismo “en plazos muy justos”, es decir, que hayan abonado el impuesto hipotecario hace casi cuatro años, que soliciten a Hacienda el reingreso indebido, ya que su plazo de prescripción sería inminente.

Para todos aquellos que no tengan esos plazos fiscales a punto de vencer, los expertos aconsejan esperar a que el Tribunal Supremo se posicione, “para que haya mayor seguridad jurídica”, algo que insisten, “no existe de momento”.

“El que quiera ir por la vía civil, que se espere”, indica Vázquez en referencia a las personas que estén pensando en interponer una demanda contra la entidad bancaria. Al contrario de lo que argumentan otros juristas, que creen que la vía judicial contra los bancos no prosperaría y que solo procede reclamar ante Hacienda, esta abogada señala que “a pesar de ser una vía más complicada, no quiere decir que se cierre por completo esa posibilidad”. Opina que hay ciertos datos de la sentencia dictada el jueves que se podrían “extrapolar” a la vía civil, y “hacer reconsiderar a los tribunales de que se trata de una cláusula abusiva”, argumenta.

La jurista tampoco descarta que todo lo que la Administración Tributaria eventualmente devuelva a los contribuyentes, pueda reclamárselo a su vez a las entidades financieras. “Podría pedírselo en virtud de que sí existe una ley en vigor que les define como sujeto pasivo, por mucho que el reglamento estableciera otra cosa”, detalla. Precisamente porque la ley tiene rango superior al reglamento, y éste entraba a contradecir a la norma, esta abogada cree que las peticiones de las comunidades autónomas (competentes sobre el impuesto hipotecario) ante los bancos sí podrían sustentarse.

Mientras tanto, fuentes del Consejo General del Notariado señalaron el viernes a Europa Press que, aunque desconocen si se está paralizando la firma de hipotecas, sí es bastante probable que algunas partes haya decidido esperar a la próxima resolución del Supremo.

Costes de constituir una hipoteca

Además del impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD), que a partir de ahora deberá correr a cargo de los bancos –y que supone cerca del 75% de los costes hipotecarios–, también se añaden otros conceptos. Gastos notariales (entre el 0,1% y 0,5% del préstamo), gestoría (unos 400 euros), gastos del Registro de la Propiedad (cerca del 0,2% de la hipoteca) y tasación (si el banco lo exige). Una sentencia del Supremo ya dictó en 2015 que cargar todos estos gastos en el cliente era abusivo y por tanto nulo, y que debían ser las entidades las que los pagaran. Algo que, según varias asociaciones de consumidores, siguen incumpliendo algunas.

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