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La banca subirá comisiones y el precio del crédito tras asumir el impuesto de las hipotecas

AEB, CECA y Unacc consideran que la sentencia no tiene retroactividad El sector anuncia que abonará a partir de ahora las tasas de los actos jurídicos documentados

José María Méndez, director general de CECA, junto a José María Roldán, presidente de la AEB
José María Méndez, director general de CECA, junto a José María Roldán, presidente de la AEBPablo Monge

La banca no gana para sustos. Al sector se le ha abierto un nuevo frente que podría ser más costoso que lo que le ha supuesto el reembolso de las clausulas suelo. Moody’s, de hecho, calcula en 4.000 millones de euros el impacto que tendrá para los bancos la sentencia del Tribunal Supremo que les responsabiliza del pago de los impuestos de las hipotecas.

La sentencia del Supremo, comunicada ayer, ha abierto una nueva caja de los truenos en el sector, que no sabe cómo le afectará el fallo, algo que también ha pasado a abogados, jueces, clientes e incluso a Hacienda. Nadie tenía ayer muy claro las consecuencias de la decisión del Tribunal, ni tan siquiera si se podía aplicar la retroactividad o no. Los clientes que tenían pensado firmar una hipoteca en el día de ayer optaron por aplazar su decisión hasta que se despejaran las dudas sobre la repercusión de la sentencia. Y puede que este criterio dure aún algunos días más.

En un primer momento, los bancos quedaron noqueados por la decisión, aunque poco después, y tras hacer una primera lectura de la sentencia, emitieron un comunicado con el que pretendían evitar que siguiese el desplome de sus títulos.

Así, los bancos, a través de sus patronales (AEB, CECA y Unacc), comunicaron su decisión de acatar el fallo del Supremo, y pagarán a partir de este momento el impuesto de actos jurídicos documentados, que hasta ahora abonaban los clientes. En este comunicado anunciaron que “como siempre han hecho, los bancos, a partir de esta sentencia, cumplirán con el nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo”. La sentencia del Supremo ha cambiado su propio criterio, ya que el sujeto pasivo de este impuesto ahora es el banco, y no el hipotecado.

Sus patronales defienden que “los bancos han cumplido siempre con la normativa vigente aprobada hace más de 20 años y con la reiterada jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional”.

Pese a este comunicado conjunto, todos los departamentos jurídicos de las entidades están estudiando el nuevo fallo del tribunal. De cualquier forma, todos los abogados del sector coinciden en considerar que el fallo no tiene carácter retroactivo. El sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), sin embargo, mantiene lo contrario, y considera que los que firmaron una hipoteca en los últimos cuatro años pueden pedir la devolución a Hacienda.

Tenga o no carácter retroactivo, la banca deberá a partir de ahora hacerse cargo del coste de los actos jurídicos documentados, lo que supondrá un nuevo gasto.

La banca, así, tiene previsto repercutirlo en las comisiones de los servicios que presta, o en el coste de una apertura de la hipoteca, o en su precio global el impacto futuro de esta sentencia, reconocen todas las fuentes financieras consultadas por este periódico.

Además de subir los precios, otra medida que pueden llevar a cabo es la de endurecer las condiciones para conceder una hipoteca, señalan otras fuentes también vinculadas al sector.

“Es una sentencia que puede tener unas consecuencias tan grandes que no podemos imaginar qué puede pasar”, señalaba un directivo de uno de los grandes bancos españoles nada más conocer el dictamen.

Este impuesto ha supuesto ingresos para las comunidades autónomas (a quienes está cedido) de 1.800 millones el último año, 6.600 millones en los últimos cuatro, según datos de Hacienda. “No lo entendemos, parece que todo el mundo está contra la banca. Es una nueva vuelta de tuerca contra el sector. La actual sentencia del Supremo cambia su propia postura. Es algo insólito e incomprensible”, declara un ejecutivo de un gran banco. “La inseguridad jurídica se ha instalado en el sector”, añade otro responsable de una de estas instituciones financieras. “Una resolución que anula una disposición general artículo 72.2 de la ley contencioso-administrativa tiene efectos desde el día de su fallo. No tiene efectos retroactivos”, afirman varios abogados especializados en el sector financiero. “Si ahora se dispone que debe abonarse el impuesto el prestamista, se aplicará así a partir del fallo”, mantienen.

“No estamos hablando de una sentencia que declare abusivo nada”, añaden otras fuentes, “estamos hablando de un cambio de criterio de la propia Administración, y el cliente deberá en consecuencia reclamar a la Administración tributaria. Los bancos no han percibido cantidad alguna por este concepto. En consecuencia, si a pesar de la no retroactividad que establece la propia ley algún cliente quisiera reclamar alguna cantidad satisfecha indebidamente debe hacerlo a la Agencia Tributaria”.

Un jurista de un departamento de un destacado banco mantiene que la nueva sentencia “no va ni de cantidades cobradas indebidamente ni de cláusulas abusivas, porque los bancos no han cobrado nada, no tiene nada que ver con las cláusulas suelo. Es un asunto de naturaleza y cambio de criterio tributario aplicable. El reglamento y la jurisprudencia establece que era el prestatario el sujeto pasivo y quien debía pagar el impuesto. Y ahora el Supremo establece que esa cláusula es nula y el sujeto pasivo es ahora el prestamista.

La sentencia actual así, explican expertos , versa sobre un litigio contribuyente/Administración, en el que no es parte el banco. Lo que hace es declarar nulo el artículo del reglamento del impuesto que declara que el sujeto pasivo es el prestatario, añaden esas fuentes.

la opinión del sector

¿Retroactividad? Fuentes jurídicas de la banca mantienen que en caso de que se intentase la retroactividad, la forma de hacerlo sería que los prestatarios tendrían que reclamar a la Hacienda autonómica la devolución. De acuerdo con los argumentos expuestos, la Administración diría que no tienen derecho. Y con más motivo para las reclamaciones por liquidaciones del impuesto anteriores a los cuatro años. En el muy improbable supuesto de que Hacienda atendiese la devolución o se impugnase la decisión denegatoria de la Administración y los tribunales estimasen que procede la devolución, ¿podría la Administración exigir el impuesto al banco? Ello sería exigir el impuesto a quien no era sujeto pasivo de acuerdo con la norma vigente en el momento de la liquidación. Si así se hiciera, se recurriría este acto y lo probable es que se estimase el recurso. “Si el tribunal apreciase que procede esta exigencia del impuesto al banco sería una aberración jurídica”, mantienen fuentes jurídicas.

La discusión sobre el contrato. La sentencia no discute el carácter abusivo o no de una cláusula de un contrato bancario. De hecho, el Tribunal Supremo, en sentencias anteriores de otra sala, la civil, ya dijo que la cláusula de los contratos bancarios en la que se imponía el gasto del impuesto al prestatario no era abusiva porque se apoyaba en la normativa vigente.

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