La banca ya no podrá vender fondos de inversión sin asesorar u ofrecer productos de terceros
Deberán demostrar que están aportando un valor añadido al cliente El Consejo de Ministros aprueba por real decreto la transposición de la directiva Mifid 2
Esta regulación europea entró en vigor en enero, pero faltaba su aprobación a una ley española. La principal consecuencia para el sector financiero es que cambia la forma que tenía de comercializar fondos de inversión. Hasta ahora, las redes de sucursales bancarias se quedaban, en concepto de comisión de retrocesión, con más del 60% de las comisiones que pagaban los propietarios de los fondos. Con Mifid 2 eso ya no será tan fácil.
El real decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros prohíbe la fijación de incentivos o retrocesiones en la venta, sin más, por parte de los bancos de fondos de inversión. Se limita su percepción "a que esté justificada por la mejora de la calidad del servicio prestado al cliente y siempre que el incentivo no genere únicamente un beneficio para la empresa de servicios de inversión (ESI), sino que exista un beneficio también para el cliente", explica la nota de prensa distribuida por el Ministerio de Economía.
El objetivo de esta medida es mejorar la gestión y la eliminación del conflicto de interés de la comercializadora a la hora de seleccionar los productos más adecuados para sus clientes. Hasta la llegada de Mifid 2, las sucursales bancarias tenían mucha libertad para vender fondos, y no debían justificar el haber realizado un asesoramiento previo para cobrar una comisión.
Elisa Ricón, directora general de Inverco (la asociación de las gestoras de fondos), aplaude la aprobación de este real decreto "porque permite frenar el proceso sancionador que había iniciado la Comisión Europea contra España por el retraso en la transposición de Mifid 2", y reclama que el Congreso convalide sin alteraciones la normativa y que "cuanto antes se aprueben los reglamentos que tienen que concretar la ley".
Sara Gutiérrez Campiña, socia de la boutique de asesoramiento financiero finReg, explica que más del 90% de los principios aprobados hoy estaban ya contenidos en reglamentos europeos. “Queda por trasponerse las obligaciones específicas para poder cobrar incentivos en la comercialización de fondos. Estos son los temas que interesan más a la industria y sobre los que se ha debatido mucho en los últimos años, como son los ejemplos de servicios en los que se podrá justificar el cobro de incentivos o el tratamiento de análisis como incentivo están contenidos en la directiva de nivel 2 por lo que probablemente tendremos que esperar a que en un Consejo de Ministros posterior se apruebe un real decreto por el que se transpongan estas obligaciones”, añade.
Con la nueva normativa, los bancos podrán vender fondos sin asesoramiento, pero no quedarse con una parte de la comisión de gestión que cobran los fondos. Por eso, este servicio de ejecución se acabará convirtiendo en algo residual, según la mayoría de expertos.
¿Cuándo se podrán cobrar una comisión por vender fondos?
El gran debate que ha estado encima de la mesa y que el real decreto no soluciona es ¿cuándo podrá cobrar el banco por vender un fondo? ¿Qué se considera aportan una mejora del servicio o valor añadido? Todas las entidades financieras españolas llevan años trabajando en la adaptación.
Los bancos deberán acreditar esa mejora del servicio. Tienen tres fórmulas:
1. Cuando solo comercialicen (es decir, no ofrezcan asesoramiento, lo que ocurre ahora de forma abrumadoramente mayoritaria), deberán incluir en su oferta de fondos un 25% de productos de otras gestoras en la misma categoría.
Si prestan el servicio de asesoramiento no independiente:
2. Que también ofrezcan productos de terceros y no solo propios.
3. Que se comparen sus características y que la entidad realice un seguimiento de la idoneidad del producto para el cliente.
Hay varios supuestos que podrían demostrar la aportación de un valor añadido al cliente: la realización de un plan financiero con él, y su posterior seguimiento; la oferta de una amplia gama de fondos de terceras entidades; la monitorización de su situación económica y la idoneidad de los productos que tiene contratado... Pero habrá que esperar a los reglamentos para saber cómo se concreta.
La CNMV lo exige ya
La CNMV ha considerado desde enero que la nueva norma sobre mercados y productos financieros, Mifid 2, está plenamente vigente, pese a que Economía todavía no había adaptado la directiva a la legislación española. La fecha límite venció el pasado 3 de enero. Los distribuidores se quedan con alrededor de seis de cada diez euros de comisión de gestión. El año pasado fueron 1.534 millones de euros de los 2.490 que ingresaron, según las últimas estadísticas del supervisor de los mercados.
El objetivo es conocer qué modelo está adoptando cada entidad. De momento, solo son solicitudes de información dentro de la actuación horizontal sobre aplicación de la nueva regulación prevista en el plan de actividades para 2018.
La intención es efectuar una revisión del nivel de adaptación de los bancos y de las empresas de servicios de inversión –sociedades y agencias de valores– a las nuevas obligaciones de información relativas a incentivos y costes de acuerdo a los contenidos de Mifid 2, como publicó CincoDías el pasado 6 de abril. En teoría, las comprobaciones de la aplicación efectiva de la nueva regulación comenzarán a partir del 1 de julio.
Una de las tendencias más generalizadas es la apuesta por el asesoramiento frente a la venta, y el aumento de la gestión discrecional de carteras de fondos. Este tipo de servicio permite al cliente desentenderse de su inversión, a cambio de pagar una comisión explícita al banco porque vaya gestionando su cartera de fondos.
"Mifid 2 ha provocado que cada banco lance su propia herramienta de asesoramiento, pero es importante diferenciar claramente lo que es un buen asesoramiento, y lo que es tan solo un recurso para salir del paso", explicaba recientemente Victor Allende, director de banca privada de CaixaBank, a Cinco Días.
La nueva regulación también trae otras novedades para el sector, como la obligación de grabar algunas llamadas telefónicas con clientes, para que la CNMV pueda mejorar su labor de supervisión. También ha aumentado las exigencias de formación para todos aquellos que se dediquen a vender fondos o realizar asesoramientos financieros.
También se establece la obligatoriedad de tener una sucursal en España a las empresas de servicios de inversión de terceros estados cuando presten servicios de inversión a clientes minoristas en territorio nacional