¡Vigila el plazo para aplicar la reducción del 40% al rescatar el plan de pensiones!
Los planes de pensiones tienen ventajas fiscales en las aportaciones y, en algunos casos, también en el rescate
Los planes de pensiones tienen ventajas fiscales en las aportaciones (se deducen en la declaración de la renta) y, en algunos casos, también en el rescate, aunque con limitaciones como vamos a ver en este artículo; una cuestión que es importante tener en cuenta si nos hemos jubilado y estamos pensando cómo nos conviene más sacar ese dinero. Y, aunque lo vamos a explicar ahora, os adelantamos: este año es el último para beneficiarse de la reducción del 40% de aquellas personas que se jubilasen en 2016 o antes de 2011.
Para empezar, hay que recordar que el dinero que rescatamos de los planes de pensiones cuando nos jubilamos (o cuando tiene lugar el resto de contingencias o supuestos excepcionales de liquidez que permiten el rescate: incapacidad, dependencia, fallecimiento, paro de larga duración, enfermedad grave y, desde de 2025, liquidez a partir del décimo año) tributan en el IRPF como rendimiento del trabajo, en la base general y con retención, es decir, funciona, en este sentido, como el salario o la pensión pública.
En segundo lugar, el dinero se puede rescatar en forma de capital (es decir, todo de golpe), en forma de renta o combinando ambas. Y, en función de si percibimos más rentas o no, o de si necesitamos el dinero o no, puede convenir más una fórmula u otra. Además, en el caso de que parte del dinero que hemos acumulado en nuestro plan (o planes, si tenemos varios) de pensiones corresponde a aportaciones realizadas antes de 2007, debemos tener en cuenta que podríamos beneficiarnos de la reducción del 40% en el rescate. Básicamente, pagaríamos impuestos -en determinados casos- solo por el 60% del dinero que saquemos y no por el total, con el consecuente ahorro fiscal.
Y, ¿cuándo y cómo nos podemos beneficiar de esta reducción del 40% en el rescate de planes? Esta se puede aplicar cuando se rescatan en forma de capital las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, con un límite temporal (esta limitación se introdujo en 2015 con la reforma fiscal). Así, como regla general, se puede aplicar la reducción en el año en que se produce la contingencia y los dos siguientes. Por eso, quienes se jubilaron en 2016, tienen hasta el 31 de diciembre de este año para aplicar esta ‘rebaja’ fiscal, si les interesa.
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Existe un régimen transitorio para quienes se jubilaron antes de 2015: para las contingencias que tuvieron lugar entre 2011 y 2014, la reducción se puede aplicar en el año en el que se produce la jubilación (o incapacidad, dependencia o fallecimiento) y los ocho ejercicios siguientes. Es decir, para una persona que se jubiló durante 2011, el plazo finaliza en diciembre de 2019 o para quien se jubiló en 2012 terminaría en 2020.
En el caso de las contingencias anteriores a 2011, el plazo para poder beneficiarse de la reducción es hasta el 31 de diciembre de 2018. Es decir, las personas que se jubilaron antes del 1 de enero de 2011 deberían analizar si les interesa rescatar en forma de capital, porque a partir del año que viene pagarían impuestos por el total de los derechos consolidados.
Por ver un ejemplo del ahorro que supone aplicar la reducción del 40% (varía en función de las comunidades autónomas, pues los tipos impositivos son diferentes, en función del resto de rentas que recibimos, dado que estas determinan el tipo marginal de cada persona, y en función de la cantidad rescatada puesto que se paga un porcentaje de esta): una persona que tenga 25.000 euros ahorrados en planes de pensiones y recibe una pensión de la Seguridad Social de 25.000 euros, si vive en la Comunidad de Madrid y aplicar la reducción, pagará 4.572 euros, redondeando, en impuestos (el tipo medio que paga por el rescate es del 18,29%). Si no aplica la reducción, paga 8.212 euros en impuestos y el tipo medio será del 32,85%.