_
_
_
_

¿Como afecta la reducción de jornada por cuidado de hijos a la pensión de jubilación?

La reducción de jornada para cuidar de los hijos influye en el cálculo de la pensión de jubilación. Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años de reducción computan, para el cálculo, como si se hubieran realizado al 100% que le correspondería si no hubiera acortado la jornada. Es decir, no reduciría la pensión. Sin embargo, el resto de años las cotizaciones computan en función del tiempo trabajado, lo que provocaría una rebaja de la pensión.

Es decir, si una persona que tenía jornada completa reduce su jornada un 50% durante 12 años, los dos primeros se computarán al 100% y los 10 siguientes a 50%, cotizando en total 7 años en lugar de 12. Para el resto de supuestos de reducción de jornada (personas con discapacidad mayores de 12 años o familiares hasta el 2º grado), dicho incremento estará referido exclusivamente al primer año.

La reducción de jornada para el cuidado de hijos la pueden disfrutar cualquiera de los padres y puede ser de entre una octava parte y la mitad de la duración de la misma y hasta que el hijo cumpla los 12 años. El sueldo se reduce en proporción a la cuantía de la reducción de horas, aunque algunos conceptos salariales, como, por ejemplo, el plus de transporte, no se ven afectados.

Esta reducción del salario implica una mejor cotización (la empresa paga a la Seguridad Social en función de lo que cobra el trabajador). Sin embargo, como vamos a ver, existen una serie de reglas especiales a la hora de pedir algunas prestaciones, por las que se calculan las prestaciones como si el trabajador estuviera realmente cotizando al 100 % de la jornada, sin reducción.

Guía AbanteGestión del ahorro para tu jubilación
¿Cómo podemos poner en práctica nuestro plan de ahorro para esta etapa?
Descargar

Durante los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de hijo o durante el primer año de la reducción por cuidado de otros familiares, se tendrán en cuenta las cotizaciones incrementadas al 100%, a efectos de las prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad y jubilación.

Así, si se va a pedir alguna de estas prestaciones o pensiones de la Seguridad Social durante los primeros 2 años en los que se tiene la jornada reducida por cuidado de hijo o durante el primer año por cuidado de familiar se calcularán las prestaciones como si se estuviese cotizando con la jornada anterior a la reducción.

En caso de reducción de jornada por cuidado de un hijo afectado por una enfermedad grave, se tendrá en cuenta el 100% de la cotización, es decir, lo que se cotizaba antes de la reducción de jornada, para las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal.

Además, en este caso, no existe un periodo máximo, es decir, se tendrá en cuenta el 100% de la cotización durante cualquier momento de la reducción de jornada.

Archivado En

_
_