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Rentas vitalicias: el atractivo fiscal no es el único factor que debemos analizar

Las rentas vitalicias son una opción en la que piensan cada vez más personas cuando se plantean mantener el nivel de vida en el futuro -en la mayoría de los casos, para la jubilación y para cubrir el riesgo de longevidad-. Parte del impulso de estas rentas, que provienen del dinero invertido a través de seguros, se debe a la ventaja fiscal de la que disfrutan, como ahora veremos, pero también a las ofertas que han lanzado las aseguradoras ante un temor mayor por parte de los ciudadanos sobre el futuro de las pensiones. De hecho, los informes sectoriales destacaban hace unas semanas que el patrimonio en seguros de rentas vitalicias se ha incrementado en un año en el que el tema de la revalorización de las pensiones ha suscitado un intenso debate.

Cabe recordar que las rentas vitalicias siempre han tenido un trato fiscal favorable, dado que tributan en el IRPF solo por una parte y no por el total, en un porcentaje que depende de la edad del asegurado en el momento en el que empieza a disfrutar de la renta (cuanto más mayor es el beneficiario, pagará impuestos sobre una cantidad menor de la renta, así, por ejemplo y tal y como se detalla en la Agencia Tributaria, en el caso de las rentas vitalicias inmediatas, se considera rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad un porcentaje del 40% si el perceptor tiene menos de 40 años, pero del 8% si tiene más de 70 años).

Sin embargo, desde la reforma fiscal de 2015, tienen aún mayor atractivo para quienes utilizar las rentas vitalicias como complemento a la pensión de jubilación. Esto es así porque las ganancias que obtiene una persona mayor de 65 años por la venta de elementos patrimoniales (como, por ejemplo, acciones, fondos de inversión o inmuebles) están exentas de tributación si las mismas se destinan a la constitución de la renta vitalicia asegurada a su favor.

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Eso sí, existe un límite. La cantidad máxima sobre la que se puede aplicar la exención cuando la ganancia patrimonial se convierte en renta vitalicia a través de un seguro es de 240.000 euros (como vemos, es un límite que coincide con la cantidad máxima que se pueden aportar a los planes individuales de ahorro sistemático, los PIAS, también seguros de vida ahorro pensados para complementar nuestro ahorro para la jubilación).

El incumplimiento de las condiciones, así como la anticipación total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, provoca que se pierda esa exención y que el beneficiario deba pagar impuestos por la ganancia patrimonial correspondiente.

Y es importante que la persona que quiera disfrutar de la exención tiene que comunicar a la entidad aseguradora con la que contrata la renta vitalicia, en el momento en el que decide hacerlo, que el dinero que está usando para esa renta constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales.

Por otra parte, hay que recordar que la venta de la vivienda habitual por mayores de 65 años está exenta de tributación, sin necesidad de reinvertir la cantidad obtenida en una renta vitalicia.

Vamos a verlo con un ejemplo. Supongamos una persona de 79 años que ha vendido una vivienda que tenía en la playa por 400.000 euros y ha generado una ganancia de 70.000 euros.

En primero lugar, vamos a analizar el beneficio fiscal. En caso de que constituya una renta vitalicia, en lugar de pagar los 14.980 euros de impuestos que corresponderían en el IRPF por una ganancia patrimonial de 70.000 euros, en este caso tendrá que pagar 5.760 euros. Es decir, si no constituyera la renta vitalicia el ahorrador tendría que pagar 9.220 euros más.

En segundo lugar, debemos de analizar la renta vitalicia que recibiríamos. Esta depende, entre otros factores, de la edad del asegurado, del subyacente (en la mayoría de los casos se trata de bonos del Estado cuyo vencimiento coincide con la esperanza de vida del asegurado), del capital que desee tener al final del periodo para el que se calcula por si quiere dejarlo en herencia y de si la renta vitalicia se puede revertir (es decir, si en caso de fallecimiento su cónyuge u otra persona va a recibir la renta o parte de ella). En el caso que estamos viendo, la entidad aseguradora le ofrece una renta vitalicia de 1.169,95 euros al mes y el capital en caso de fallecimiento se irá reduciendo anualmente en un 3%.

Por último, hay que analizar la evolución de la renta vitalicia si la comparamos con la evolución que tendría nuestro dinero si lo invirtiésemos en otro producto financiero que le de cierta rentabilidad, suponiendo que todos los años se reembolsa el importe equivalente a la renta vitalicia, haciendo así ambos escenarios equivalentes.

Así, la conveniencia o no de constituir la renta vitalicia depende de varios factores, no solo del ahorro fiscal. En un momento dado, podemos ahorrarnos una determinada cantidad en impuestos, pero perder la opción de obtener una mayor rentabilidad que nos ayudaría a cumplir con mayor facilidad los objetivos que tengamos. La esperanza de vida también es importante en los cálculos que hagamos.

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