La CNMV exige a los ‘robo advisors’ ficha de intermediarios o asesores
El supervisor elabora una guía para las fintech y se compromete a ayudarlas Aclara que se pueden crear fondos de criptodivisas aunque reitera el riego de este activo
El supervisor de los mercados ha elaborado un documento con preguntas y respuestas con los principales criterios que se han transmitido a través del portal fintech desde su puesta en marcha a finales de 2016. La CNMV especifica que “tiene la voluntad de ayudar a las empresas fintech para que puedan desarrollar sus proyectos de manera ágil en los mercados españoles garantizando una adecuada protección de los inversores”.
Las fintech tendrán en todo caso que someterse a la regulación actual, al menos hasta que se haya lanzado el denominado sandbox, un campo de pruebas marco desregulado para que las nuevas empresas financieras de corte tecnológico puedan operar e innovar sin las cortapisas de la normativa bancaria.
La CNMV aclara que las empresas que ofrezcan servicios de robo advisor (asesoramiento y gestión de carteras automatizado) necesitarán una ficha de empresa de servicios de inversión. Las figuras son las sociedades y agencias de valores, que permiten operar en mercado, las gestoras de carteras (limitadas a la gestión de carteras, como su propio nombre indica) y las empresas de asesoramiento financiero (eafi).
El supervisor indica que, “de entre los tipos de entidades referidos, la eafi es la más simple y, en principio, la que menos requerimientos necesita para su constitución”. Pero solo podría asesorar. Es decir, el cliente tendría que crear su cartera de inversiones por su cuenta.
Si la empresa que realiza la actividad de robo advisor procede a la constitución de una cartera de inversión por cuenta de sus clientes tendría que elevar el listón y subir por encima de las competencias de la eafi. La sociedad más sencilla sería la gestora de carteras.
El denominado social social trading, que se basa en comercializar estrategias de inversión de otros inversores, necesita también estar autorizado, registrada y supervisada por la CNMV. Y la eafi se queda corta. “Esta empresa basa su modelo de negocio en constituir una plataforma online donde se publican distintas estrategias de inversión de otros inversores o de otros gestores de éxito que pueden ser imitadas o replicadas por los clientes para configurar sus estrategias de inversión para la creación de sus carteras”, sentencia el supervisor.
Las fintech de social trading necesitan una ficha de bróker (sociedad o agencia de valores) o de gestora de fondos de inversión. “Además, antes de firmar un contrato de gestión discrecional e individualizada de carteras, se debe evaluar la idoneidad del inversor por la entidad autorizada que vaya a prestar el servicio de inversión y cumplir todas las demás normas de conducta aplicables para la prestación del mismo”, sentencia.
Sobre las criptodivisas y las criptoemisiones, la CNMV admite que se pueden crear fondos que invierta directamente en estos activos. Eso sí, avisa de que “la puesta en marcha de este tipo de entidades, que podrán adoptar la forma de fondos de inversión tipo cerrado (ficc) o de sociedades de inversión colectiva de tipo cerrado (sicc), exige numerosos requisitos y condiciones, entre las que se encuentra la limitación de la comercialización de las acciones o participaciones de este tipo de entidades únicamente a inversores profesionales”.
El organismo que preside Sebastián Albella agrega que “la CNMV está observando el fenómeno del aumento de la inversión en monedas virtuales con preocupación por los posibles riesgos que esta inversión puede implicar para la protección del inversor, especialmente minoristas, y la estabilidad e integridad de los mercados”.