El Supremo anula los ‘swaps’ concedidos por Santander a cinco empresas
Dictamina que la entidad no les informó debidamente de los riesgos Aclara que aunque los firmantes aceptaran que no tenían perfil de inversor no exime al banco de sus obligaciones
Aceptar por escrito que no se está cualificado para invertir en un producto bancario complejo no exime al banco de responsabilizarse de los riesgos de la operación si no se detuvo a informar debidamente de los peligros al interesado.
Así lo ha aclarado esta semana el Tribunal Supremo en una sentencia que anula cinco swaps concedidos por Banco Santander a varias empresas fotovoltaicas incumpliendo los deberes de información que le son exigibles.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dado la razón a las compañías demandantes y obliga a Santander a restituir las cantidades debidas tras dar por nula la contratación de las permutas financieras contratadas en febrero de 2008 en relación a la concesión de varios créditos.
El gabinete técnico del área civil del alto tribunal explica que los firmantes se sometieron al test de conveniencia para inversores exigido por la normativa Mifid siendo el resultado negativo. Es decir, no eran aptos.
En concreto, la prueba decretó que las empresas tenían menos de un año de vida y antigüedad en el trato con el banco; con un volumen de negocios neto inferior a 500.000 euros; sin especialistas o departamentos especializados en el ámbito financiero; sin familiaridad con estos instrumentos y su operativa y sin experiencia previa.
Pese a ello, el mismo día del test en la mayoría de casos, y solo un par de jornadas después en otros, los responsables de estas compañías aceptaron firmar que no tenían perfil para contratar el producto pero que aceptaban hacerlo. Lograron así la financiación requerida para sus negocios de cultivos energéticos.
El Supremo aclara que pese a esta aceptación de un riesgo superior al que controlaban, el banco tenía la obligación de informarles exhaustivamente de los riesgos que asumían al contratar el derivado y establece que los datos del contrato no suplen este deber de ofrecer un asesoramiento específico.
Un año después de contratar las permutas, cuatro de las empresas recibieron impactos negativos de 11.335,36 euros cada una, y de 10.429,16 euros en el caso de la quinta firma. Fue entonces cuando decidieron acudir a los tribunales.
Los empresarios argumentaron que los swaps son un producto complejo que “el banco les había ofertado como si se tratara de un segurofrente a los riesgos vinculados” a la financiación concedida, pero que acabaron suponiendo “importantes liquidaciones negativas al bajar los tipos” sin que la entidad se lo hubiera advertido en el momento de la firma. Para que el seguro les hubiera beneficiado a ellos, argumentaron, el euribor a tres meses debía ser "ampliamente superior al 6,39%", un supuesto improbable.
El Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Nules (Castellón), les dio la razón en noviembre de 2010 anulando los swaps por vicio en el consentimiento y obligando a Santander a restituir el dinero a los afectados.
El fallo fue recurrido por la entidad, que salió victoriosa el 26 de septiembre de 2011 ante la sección tercera de la Audiencia Provincial de Castellón. Ahora, el fallo del Supremo anula esta última sentencia y valida la de primera instancia. La decisión del alto tribunal cuenta con un voto particular discordante, del magistrado Antonio Salas Carceller.
Se calcula que en España hay unos 20.000 afectados por los llamados swaps fotovoltaicos, una suerte de cobertura contra la volatilidad del precio del dinero que se introdujeron masivamente en las condiciones de financiación de huertos solares durante el boom de la pasada década.
La caída de los tipos de interés hizo que los swaps funcionaran como las polémicas cláusulas suelo hipotecarias generando importantes agujeros a las pequeñas compañías que habían surgido. Los bufetes que gestionan estas causas calculan que la factura total en juego asciende a unos 1.000 millones de euros.
Las cinco empresas que han logrado la nulidad de los swaps contratados con Banco Santander habían suspendido el test de conveniencia de inversores pero habían aceptado firmar una serie de cláusulas.
La principal reazaba así: "El Cliente declara que ha sido informado por Banco Santander de que la realización de esta operación NO es conveniente ni adecuada para él, atendiendo a sus conocimientos y experiencia sobre el producto o instrumento financiero de la misma, lo cual el Cliente reconoce y asume, y declara, asimismo, que, a pesar de ello, decide formalizar la presente operación a su solicitud y por su propia iniciativa".
El Tribunal Supremo ha aclarado ahora, sin embargo, que esta aceptación no exime a Banco Santander de la obligación de informar a los suscriptores de la permuta financiera de todos los riesgos que supone.
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