Primera sentencia firme contra la venta de acciones de Popular
Un juzgado de Oviedo anula la colocación de acciones a una exempleada del banco El fallo se suma a otros que consideran irreal la información económica que daba la entidad
La resolución de Banco Popular el pasado mes de junio ha impulsado una amplia batalla judicial en la que los grandes accionistas que perdieron todo su dinero han abierto frentes en Madrid, Luxemburgo y Nueva York.
De fondo, sin embargo, se están librando una suerte de escaramuzas menores en el campo de la litigación de pequeños consumidores que reclaman su dinero por la vía civil. Un juzgado acaba de dictar la primera sentencia firme en contra de la venta de acciones de Popular a una empleada del banco, durante su última ampliación de capital, argumentando que la entidad ofrecía información irreal sobre su situación financiera que resultaba engañosa hasta para su propia plantilla.
Los hechos se centran en la compra de 1.963 títulos de Popular el 20 de junio de 2016 por parte de una empleada de la firma. Un año después, la desaparición del banco le hizo perder los 2.453,75 euros invertidos en la operación por lo que la afectada acabó demandando al banco el 29 de diciembre de 2017. Solicitaba la nulidad de la transacción alegando un vicio en el consentimiento debido a que adquirió los títulos basándose en una información facilitada por la entidad que considera irreal.
El Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Oviedo ha acabado dándole la razón esta semana y condenando a Popular, hoy en manos de Banco Santander, a resarcir a la consumidora devolviéndole los 2.453,75 euros invertidos, más los intereses generados desde la compra y las costas del juicio.
La magistrada toma en consideración la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE y la del Tribunal Supremo en torno a las reclamaciones civiles por la salida a Bolsa de Bankia para decretar que aunque las acciones sean un producto financiero no complejo, conocido por la demandante, y con riesgos recogidos en el folleto de ampliación de capital de Popular, este no recogía una imagen fiel del estado real de la entidad.
“Lo que sí ha de cumplir la entidad bancaria que hace una oferta pública de acciones es el deber de proporcionar información clara”, recuerda el fallo, que recuerda que es el banco “quien tiene la carga de acreditar el cumplimiento del deber legal de información”.
La juez considera además “irrelevante el hecho de que la demandante hubiese sido empleada de Banco Popular, pues, ni se ha alegado ni se ha acreditado” que la misma “dispusiese de más información que la publicada por la entidad”.
La afectada presentó además un informe pericial al que la juez da credibilidad y que expone que la resolución del banco el pasado junio no fue producto de una situación “sobrevenida”, como sostiene Popular, sino que deviene del hecho de que la entidad venía ofreciendo unas cuentas irreales en los últimos años y evitando realizar los saneamientos exigibles por su pesada carga inmobiliaria.
Aunque Popular advirtió que aquella ampliación de capital, por 2.500 millones de euros, perseguía mejorar su solvencia, así como mejorar la cobertura de activos morosos y dudosos, “ofrece una imagen solvente y da esperanzas de una situación positiva a menos de un año vista”, una “perspectiva optimista” que “se traslada también al folleto” de emisión. Luego, subraya el fallo, Popular tuvo que corregir sus cuentas de 2016 en abril de 2017 reconociendo pérdidas superiores y acabó siendo resuelta por las autoridades europeas en junio.
La juez avala el análisis de que si Popular hubiera aplicado debidamente las coberturas de activos tóxicos en los años anteriores, en los que se produjo “un crecimiento desproporcionado de los activos improductivos”, su balance habría sido otro. Una percepción que se demostraría, asume, por las actuaciones de Banco Santander tras la adquisición del negocio de Popular por un euro simbólico, que frente a la “sobrevaloración de los activos” de la administración anterior vendió a Blackstone la cartera de ladrillo de Popular con un descuento medio del 64% sobre el valor en libros (del 86% en el caso de los solares).
“De lo anterior cabe concluir que la imagen de solvencia publicitada y divulgada no se correspondía con la situación económico financiera real”, concluye la sentencia que al afectar a una cuantía menor a 3.000 euros es firme automáticamente y no puede ser recurrida.
“Banco Popular publicitaba una imagen económica que no era real, con el objetivo de atraer la inversión. De haberse conocido la difícil situación real en la que se encontraba el banco, y que desembocó, sólo un año después, en su intervención y venta por un euro a otra entidad, no se habrían adquirido las acciones, ni por mi cliente, ni por nadie en su sano juicio”, expone Manuel Noval Pato, abogado del pleito y que lleva la defensa jurídica de los socios de Acoreo Consumidores Reunidos de Asturias.
El fallo abre la puerta a que miles de pequeños afectados reclamen su dinero basándose en este argumentario, y se suma a otros que en las últimas semanas vienen declarando incierta la información económica facilitada por Popular en su última ampliación de capital.
Sentencias anteriores
Hace unas semanas, también en Oviedo, el Juzgado de Primera Instancia Número 11, anuló una compra de 5.000 acciones de Popular, por 5.454 euros, realizada por un particular entre junio y noviembre de 2016.
Además, la sentencia anulaba la compra de obligaciones subordinadas por 30.000 euros en julio de 2011. El juzgado reconocía la “notable diferencia” entre la situación financiera de Popular y los datos públicos que ofrecía al inversor.
Por otra parte, el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Donostia condenó a Banco Popular por la colocación de un swap de cobertura a una empresa, que dio lugar a su vencimiento a la adquisición de 800.142 acciones de la entidad, en un caso defendido por Zunzunegui Abogados.