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La jubilación parcial no pone fin al alquiler del local de negocio

La arrendataria no había cesado totalmente su actividad y necesitaba seguir disponiendo del establecimiento

El Tribunal Supremo (pincha aquí para acceder a la sentencia) ha determinado que si la persona que alquila un local para desarrollar su negocio se acoge a la jubilación parcial, es decir, compagina la percepción del 50% de la pensión por jubilación con la continuación del trabajo por cuenta propia, no está provocando la extinción del contrato de arrendamiento de dicho establecimiento.

Es cierto, que la ley de arrendamientos urbanos contempla como causa de finalización de este tipo de contratos celebrados antes del 9 de mayo de 1985, como en el caso resuelto, la jubilación del arrendatario, momento en el que se entiende que ha terminado la necesidad de uso del local arrendado.

Sin embargo, como ha indicado el Tribunal Supremo, en este supuesto la arrendataria no había cesado totalmente en su actividad laboral ya que continuaba ejerciéndola en virtud de lo previsto en el Real Decreto-ley 5/2013, de medidas para promover el envejecimiento activo, pese a la percepción del 50% de la pensión de jubilación correspondiente.

Por tanto, el Alto Tribunal ha establecido que siempre que se prolonga legalmente la actividad empresarial la causa de extinción no se produce, pues dicha extinción imposibilitaría en la práctica la extensión de dicha actividad como promueve esta norma.

De tal manera que esta sentencia contradice lo establecido al respecto en primera instancia y confirmado después por la Audiencia provincial de Valencia, que decidieron que el contrato de arrendamiento quedaba finalizado porque consideraron que aunque la jubilación "activa" permite la continuidad laboral o empresarial, quien se acoge a ella sigue siendo pensionista a todos los efectos y en consecuencia se cumplía la causa de extinción establecida en la ley.

En definitiva, para que sea posible el objetivo del RDL 5/2013 de promover una jubilación activa es imprescindible que quien se acoja a esta figura pueda continuar con su labor empresarial, lo cual es incompatible con que este tipo de jubilación suponga la extinción del contrato de arrendamiento del local en el que se desarrolla la actividad.

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