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Caixabank no tendrá que devolver los gastos de las hipotecas firmadas con sus propios empleados

La Audiencia Nacional rechaza el recurso de los trabajadores en base a unos acuerdos colectivos “intocables” para los jueces

BARCELONA CATALONIA, SPAIN - JULY 11: Façade of CaixaBank's headquarters on Avenida Diagonal in Barcelona, on 11 July, 2022 in Barcelona, Catalonia, Spain. CaixaBank is a Spanish bank with its registered office in Valencia and operational headquarters in Madrid and Barcelona. Founded in 2011 by Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, it contributed the assets and liabilities of its banking business. (Photo By David Zorrakino/Europa Press via Getty Images)
BARCELONA CATALONIA, SPAIN - JULY 11: Façade of CaixaBank's headquarters on Avenida Diagonal in Barcelona, on 11 July, 2022 in Barcelona, Catalonia, Spain. CaixaBank is a Spanish bank with its registered office in Valencia and operational headquarters in Madrid and Barcelona. Founded in 2011 by Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, it contributed the assets and liabilities of its banking business. (Photo By David Zorrakino/Europa Press via Getty Images)David Zorrakino (Europa Press/Getty Images)

Los empleados de Caixabank que hayan suscrito con el banco un contrato de hipoteca acaban de sufrir un revés judicial. A diferencia de los particulares que firmen este tipo de compromisos, no tendrán derecho al reintegro de los gastos en que incurrieron al formalizar sus hipotecas.

Así se desprende de una reciente sentencia de la Audiencia Nacional (cuyo texto puede consultar aquí), que afecta a todos los trabajadores que hayan suscrito una hipoteca con su empleadora para adquirir una vivienda. El fallo se basa en dos acuerdos suscritos entre las partes, que prevalecen sobre las normas ordinarias del mercado hipotecario. La imposibilidad de devolución se extiende no solo a las operaciones que existan actualmente, sino también a las hipotecas canceladas.

Los trabajadores de Caixabank pedían la devolución de los gastos de gestoría, registro y tasación, que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, corren de cuenta de los bancos.

Acuerdos de empresa

Según los hechos probados de la sentencia, en mayo de 2002 Caixabank llegó a un acuerdo con los trabajadores, representados por diversas organizaciones sindicales. Este “acuerdo regulatorio de la normativa de préstamos” detallaba expresamente los gastos derivados de las operaciones: los de “valoración técnica de la finca ofrecida en garantía”, los propios de “notas de examen del Registro de la Propiedad” y los “aranceles notariales y de inscripción registral”. En todos los casos, “serían con cargo al solicitante”.

En febrero de 2022, los empleados suscribieron un segundo pacto, que estipuló “un nuevo sistema de distribución de gastos”. El documento implicaba un reparto de los gastos de constitución y cancelación de los préstamos. Así, todos los costes de garantías personales, firmadas ante notario o en contrato privado, más los de cancelación, serían asumidos por cada solicitante. Por su parte, el banco se haría cargo de las llamadas “garantías hipotecarias adicionales a las personales”, con alguna excepción, como los gastos de tasación.

En 2024, la Asociación Independiente de Cuadros Profesionales de Servicios Financieros y Administrativos, demandó a Caixabank en nombre de los afectados, ante la Audiencia Nacional. En su reclamación de conflicto colectivo, solicitó que los gastos de “gestoría, registro y tasación” corrieran a cargo de la entidad financiera, así como la mitad de los costes de notaría.

A su vez, la mercantil hizo valer los acuerdos de empresa. Según su versión, no existía normativa que la obligara a devolver tales conceptos. En algunos casos, reconoció, la entidad llegó a devolver algunas sumas, si bien de forma errónea “al no advertir que quienes solicitaban el reintegro eran empleados”. En todos estos supuestos, señaló, la demandada exigió el reembolso.

El reciente fallo de la Audiencia Nacional desestima la petición de los trabajadores e impide el reintegro.

Autonomía colectiva

Para los magistrados, la clave para resolver el pleito es que los acuerdos entre empresa y trabajadores se celebraron “en el marco de la autonomía colectiva”.

Así, los jueces advierten que los pactos no se adoptaron “entre el empresario prestamista y el trabajador individual prestatario”, sometido a “condiciones generales de contratación fijadas por aquel unilateralmente”. Por el contrario, los documentos fueron resultado el ejercicio de la citada autonomía, con una clara “naturaleza contractual colectiva”.

Desde esta perspectiva, añade la sentencia, no existió la desigualdad propia de una negociación entre la entidad y cada trabajador individual. Los sindicatos actuaron “como instrumento, a través de la unificación de sus intereses en una sola voz”, apunta la sentencia. Y así, esta “defensa unificada de los intereses de todos los potenciales empleados consumidores prestatarios” impedía, en definitiva, una “intervención normativa de los poderes públicos”.

A lo largo del juicio, además, se probó que las condiciones pactadas con los empleados fueron más beneficiosas que las generales del mercado. Por ejemplo, la TAE fue especialmente favorable a los trabajadores, “entre el 0,53 y el 3,57%”. El tribunal llega más lejos: incluso si estas condiciones “resultaran objetivamente desequilibrantes para los prestatarios trabajadores”, el fallo no habría sido distinto, pues se suscribieron “con una mayoría muy significativa de la representación sindical”.

La sentencia no es firme y puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo.

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