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Los abogados ven opciones para reclamar a la Generalitat por los perjuicios económicos sufridos

Creen factible que las empresas pidan responsabilidad patrimonial a la administración Las firmas deben demostrar los costes, o caída de ingresos, derivados del secesionismo

Concentración independentista ante el Palau de la Generalitat.
Concentración independentista ante el Palau de la Generalitat.Efe
Juande Portillo

La incertidumbre política y económica generada en Cataluña por el pulso entre las fuerzas independentistas y el Estado ha provocada una auténtica fuga de empresas a otras comunidades autónomas españolas en busca de seguridad jurídica. Es previsible que la cifra de salidas desde el 1-O alcance esta semana las 3.000, según el goteo de traslados diarios que recopila el Colegio de Registradores.

Más allá de los costes asociados al cambio de sede social, y en ocasiones también fiscal, son muchas las compañías que han visto mermados sus ingresos. Distintos bufetes de abogados consultados consideran que las firmas afectadas pueden reclamar una compensación a la Generalitat de Cataluña.

Las acciones legales que consideran viables los abogados se basan en el principio de responsabilidad patrimonial de la administración, por los perjuicios económicos que pueden haber causado las leyes secesionistas aprobadas por el Parlament, o ejecutadas por el Govern, que luego acabó anulando el Tribunal Constitucional, el referéndum ilegal del 1-O o la declaración unilateral de independencia del día 27 de octubre.

“Estos procedimientos tienen recorrido”, asevera Federico Pérez, socio de Dutilh Abogados, detallando que para reclamar una compensación “es necesario que haya un daño que puedas acreditar con algún informe pericial”, detallando los gastos extraordinarios derivados de “la situación de ilegalidad producida por la comunidad o el Parlament”, o comparando la caída de ingresos y ventas con los años anteriores.

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A partir de ahí, detalla, el primer paso sería un procedimiento administrativo contra la Generalitat, que tendría seis meses para responder. Si rechaza la reclamación, o ante el silencio administrativo, el afectado podría acudir a la vía judicial del contencioso administrativo.

“Todo depende de la prueba documental. No solo vale que las reservas de un hotel caigan un 20%, hay que acreditar que el año pasado lo tenías todo ocupado”, y ligar el descenso a las actuaciones de la Generalitat, ilustra Ignacio de Azúa, de LEAN Abogados, que ve factible solicitar una “reclamación por daños o por lucro cesante”.

Así, las firmas podrían solicitar una compensación por el daño emergente (gastos directos, como los costes de notaría y registro, las indemnizaciones a trabajadores despedidos, la factura de traslados, adquisición de maquinaria o alquiler, siempre que se acrediten), o por lucro cesante (los ingresos que se dejan de percibir por la cancelación de reservas o la caída en las ventas), aunque este último supuesto siempre es más difícil de demostrar, advierten los abogados.

“La Generalitat de Cataluña es responsable directa, y el Gobierno de España de forma subsidiaria, de todos los daños causados a ciudadanos y empresas y responsables de todos aquellos costes” sufridos por “el mal uso en sus funciones” administrativos, sostiene en la web de Área Jurídica Gobal, despacho que se ofrece para este tipo de demandas.

Sus abogados consideran que el hecho de que compañías de seguros hayan decidido rescindir las pólizas de cobertura a las administraciones catalanas, como SegurCaixa Adeslas que cubría la responsabilidad civil dela Generalitat y el Parlament, por su conducta, “acredita aún más” las posibilidades de lograr una compensación.

Un nicho jurídico que ya ha generado campañas de captación de clientes, como la de Coello de Portugal Abogados, que ha rebajado de 100 a 20 euros su oferta para “estudiar” los caso de las empresas interesadas en litigar.

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