El Gobierno facilitará a las compañías catalanas el cambio ‘exprés’ de sede a otras regiones
Rajoy ya simplificó el proceso en 2015 permitiendo que el consejo lo apruebe sin consultar a la junta si el estatuto de la empresa lo permite El Ejecutivo estudia ahora que las compañías lo puedan hacer aunque su reglamento no lo especifique
En circunstancias excepcionales, como las que vive España estos días ante el desafío independentista catalán, cambiar de región la sede social de una empresa está demostrando que, más allá de las necesidades operativas de la compañía, puede llegar a ser un movimiento de enorme calado desde el punto de vista legal y hasta político. Desde la reforma legal acometida por el Gobierno en 2015 se trata además de un paso fácilmente ejecutable en unas pocas horas. Ante la escalada de tensión que se vive estos días en Cataluña, y después de que sociedades tan relevantes como Banco Sabadell u Oryzon hayan decidido mudarse a otras comunidades autónomas, el Ejecutivo ultima ahora un decreto que facilitará aún más el proceso a partir de este viernes.
La decisión de estas compañías de trasladar su domicilio social a otras regiones busca aportar seguridad jurídica a sus clientes e inversores ante una eventual declaración unilateral de independencia. A la vez, el aplauso bursátil que recibieron este jueves Sabadell –o CaixaBank por la expectativa de que siga sus pasos– demuestran la importancia de una decisión empresarial que puede convertirse en uno de los principales frenos al pulso soberanista.
En este contexto, el Gobierno ha decidido dar una nueva vuelta de tuerca a la reforma de la ley de sociedades de capital que ya hizo hace dos años. Desde entonces, el cambio de sede social es una decisión que los gestores de una sociedad pueden consumar en unas pocas horas, sin consultar siquiera a los propietarios, y que no implica necesariamente el desplazamiento de personal o directivos al nuevo cuartel general.
Hasta 2015, era necesario que la junta de accionistas o los dueños de una firma dieran su visto bueno a un cambio de sede si era a otro municipio. Con la modificación, bastaba el visto bueno de los gestores, o del consejo de administración, para trasladar el domicilio a cualquier otro punto del territorio nacional. Con una excepción: salvo que los estatutos de la empresa especifiquen lo contrario.
El Gobierno se prepara ahora para eliminar también esta salvedad lo que permitirá que cualquier compañía pueda trasladar su sede social a otro lugar de la geografía española, en la que disponga de una dirección, sin necesidad de convocar a sus propietarios. La modificación, que el Consejo de Ministros prevé introducir por decreto este viernes según fuentes conocedoras, facilitaría a compañías como CaixaBank mover su domicilio pese a que la redacción de sus estatutos siga contemplando la necesidad de convocar una junta de accionistas.
La reforma de 2015
“Toda sociedad debe tener desde que nace un domicilio social, real físico, una dirección. Los estatutos regulan cual será y qué puede hacerse para modificarlo y, en general, toda modificación de los estatutos corresponde a la junta de accionistas, a los socios o los dueños”, explica Federico Pérez de las Heras, socio de Dutilh Abogados.
En 2015, sin embargo, ya en medio de la creciente movilización de los independentistas en Cataluña y ante la petición de varias compañías radicadas en la región, se introdujo una enmienda para facilitar el proceso, relata. Salvo que los estatutos digan otra cosa, los administradores ya pueden modificar el domicilio de la sociedad dentro del territorio nacional en cualquier momento”, detalla el abogado.
“Son pocos pasos y la decisión es firme de inmediato”, explica Agustín Bou, socio del bufete Jausas, detallando que el cambio de sede es efectivo desde el momento en que lo aprueban los gestores y lo valida un notario, aunque luego sea necesaria su inscripción en el Registro Mercantil.
Este último paso, cuyo objetivo es hacer pública la decisión ante terceros, puede llevar de 10 a 15 días, aunque es posible agilizarlo, detalla Ignacio Aragón, socio del área mercantil del bufete Cremades & Calvo Sotelo.
El Gobierno despeja dudas
Su experiencia revela que, tras la modificación de la ley de 2015, ni siquiera la salvedad de los estatutos de la empresa podía suponer un freno a la decisión de un consejo de administración de mover la sede social.
“Muchos de los estatutos remiten a la ley o la transcriben, por lo que seguían poniendo que corresponde a la junta aprobarlo”, detalla, por lo que “la Dirección General de los Registros y el Notariado estableció el criterio de que le corresponde decidir al órgano de administración porque estas compañías tenían una simple remisión a la legislación vigente en el momento de la redacción de los estatutos, y si la legislación cambia también” debe entenderse que lo han hecho estos reglamentos, expone Aragón, salvo que los accionistas hayan especificado lo contrario desde 2015.
Lo previsible, en todo caso, es que el Gobierno modifique este viernes la ley para eliminar esa salvedad de que pesan más los estatutos que la legislación, a fin de allanar el terreno a las compañías que busquen cambiar su domicilio con la máxima velocidad y plenas garantías.
Consecuencias de cambiar la sede
En cuanto a los efectos prácticos del cambio de domicilio, aunque lo normal es que la junta de accionistas sí pase a celebrarse en la nueva ciudad donde se establezca la compañía, los expertos en derecho mercantil aducen que no tiene muchas más repercusiones pues no exige el traslado efectivo de los centros de poder o el personal. Prueba de ello es que grupos como Banco Santander y BBVA tienen sus servicios centrales en Madrid aunque su sede se sitúe en Santander y Bilbao, respectivamente.
Tampoco tiene efectos relevantes el cambio de sede a efectos fiscales, dado que el impuesto sobre sociedades es nacional y se paga directamente a Hacienda, detalla Mabel Zapata, del bufete Cremades & Calvo Sotelo. “La decisión que puede tener implicaciones fiscales es la de modificar el domicilio fiscal de la sociedad, que puede no coincidir con el domicilio social, aunque lo habitual es que sí lo hagan”, matiza Eduardo Gracia, socio de Derecho Tributario del bufete Ashurst.
“Los únicos impuestos que se verán afectados por el cambio de localización del domicilio fiscal son los atribuidos a las comunidades autónomas y a los ayuntamientos, en particular, el impuesto sobre operaciones societarias (1% de las reducciones de capital y de los pagos de la cuota de liquidación), actos jurídicos documentados (al tipo establecido por cada autonomía sobre los documentos que emitan notarios) y el Impuesto de Actividades Económicas”, explica.
Las pymes catalanas multiplican las consultas a notarios por traslados
El desplazamiento de la sede social fuera de Cataluña, ante la inseguridad jurídica que plantea el plan del Govern de realizar una declaración unilateral de independencia, no está siendo un movimiento protagonizado únicamente por grandes compañías como Oryzon o Banco Sabadell. Fuentes notariales revelan que en las últimas semanas han comenzado a elevarse las consultas realizadas a fedatarios públicos sobre los cambios de domicilio social por parte de pymes. Es más, algunas de ellas, han comenzado a ejecutarlos, según estas mismas fuentes. Sin embargo, no existirán datos estadísticos fiables de este movimiento hasta dentro de unos 15 días cuando los notarios de todo el país hayan volcado la información en los registros estadísticos, informa Marimar Jiménez.
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