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Autónomos

¿Soy un falso autónomo?

Los dos elementos que configuran la relación laboral con la empresa para la que trabaja son la dependencia y la ajenidad.

En España está surgiendo la figura del “colaborador”. La misma recoge al profesional que suscribe un contrato no laboral con una empresa y se da de alta como autónomo en la Seguridad Social, facturando el trabajo realizado a tal organización, en vez de recibir su salario a través de una nómina.

Según informa el abogado laboralista Santiago Satue, estos casos están personificados por trabajadores formalmente autónomos pero que, en la práctica, son empleados laborales ordinarios. Si un profesional se encuentra en esta tesitura debe saber, a juicio de este experto, que los dos elementos que configuran su relación laboral con la empresa para la que trabaja son la dependencia y la ajenidad.

En el primer caso, los falsos autónomos se distinguen por prestar los servicios en el centro de trabajo del empresario, estando sometido a un horario fijado por la empresa, que sigue las instrucciones dadas por el empresario.

En relación con la ajenidad, los profesionales que crean ser falsos autónomos han de tener presente que esta condición se produce a través de los frutos del trabajo y los riesgos a los que se enfrenta. En cuanto a los frutos del trabajo, Sutue entiende que se trata de los resultados del trabajo, los cuales pertenecen al empresario y no al trabajador cuando la relación es laboral, lo que no sucede en el caso de un autónomo real.

En cuanto a la ajenidad de los riesgos, hay que tener en cuenta que, cuando la relación es laboral, quien asumen los riesgos de la actividad es el empresario. En estos casos, el coste del trabajo debe ser del empresario, incorporando el resultado del trabajo se a su patrimonio.

Además, hay que tener en cuenta otras consideraciones a la hora de autodefinirse como falso autónomo. Entre las mismas destaca la cantidad de ingresos que obtenga el trabajador, pues en el caso de una relación laboral tienden a ser similares cada mes, desvinculándose con el beneficio que suele obtener un autónomo, que por regla general son irregulares.

Por último, el hecho de que el trabajador preste servicios de manera exclusiva o no para el empresario no se convierte en una nota necesaria para saber si estamos ante una relación laboral o no. Es resumidas cuentas: el hecho de que el falso autónomo preste servicios para más de una empresa, no significa que, si se dan las notas antes señaladas, no sea realmente un trabajador bajo régimen laboral.

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