_
_
_
_
El Foco
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

No se puede volver al proteccionismo laboral

La jurisprudencia europea acaba de respaldar indirectamente la reforma de los despidos colectivos El debate en España debe centrarse en dar seguridad jurídica y en mejorar el control judicial

Trabajadores de Abengoa concentrados en la puerta de la sede en Sevilla, en apoyo a los afectados por los expedientes de despidos colectivos presentados por la empresa, en 2016.
Trabajadores de Abengoa concentrados en la puerta de la sede en Sevilla, en apoyo a los afectados por los expedientes de despidos colectivos presentados por la empresa, en 2016.EFE

La reforma laboral de 2012 transformó el sistema de autorización administrativa en los despidos colectivos del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores por otro de control judicial que, previo cumplimiento de las obligadas consultas con los representantes de los trabajadores, otorga la decisión final a la empresa. La jurisprudencia europea acaba de respaldar indirectamente esta reforma, situando en la excepción los sistemas intervencionistas en los despidos colectivos.

La sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 confirma que el sistema europeo de despido colectivo no exige, ni prevé, una autorización administrativa final; y acepta una legislación interna de autorización administrativa, como norma nacional más favorable, pero sin que “prive del efecto útil” lo dispuesto en la directiva, esto es, el aseguramiento de las consultas sindicales y la decisión final de la empresa. Se podrá optar por este criterio más favorable, pero no si queda “excluida en la práctica toda posibilidad efectiva de que el empresario realice los despidos”.

La jurisprudencia europea llega a esta misma conclusión desde el ángulo del respeto a las libertades económicas en una economía de mercado. La autorización administrativa de despidos colectivos constituye “una injerencia importante” en la libertad de establecimiento y empresa, que puede menoscabar la decisión libre de operar económicamente en un Estado miembro distinto del de origen y que es una excepción a la libertad contractual. Esta posible restricción solo puede estar justificada, por tanto, de manera proporcionada por razones de interés general. El fomento de la economía nacional, en una lógica proteccionista, no puede servir de fundamento para esta medida. La protección de los trabajadores y el mantenimiento de empleos sí pueden dar cobertura a un interés general, pero con medidas puntuales y proporcionadas a estos fines legítimos. La jurisprudencia europea exige una justificación puntual y razonada del papel de la autoridad pública en la autorización de los despidos, sin que esta pueda sustentarse en motivos indeterminados o genéricos.

Esta jurisprudencia europea tiene gran impacto en el debate español sobre despido. La hipotética recuperación del sistema anterior se enfrentaría ahora a una gran complejidad técnica. Son tantas las restricciones apuntadas por el TJUE y deberían ser tan determinadas, claras y objetivas las circunstancias de este sistema, que la complejidad de la formulación jurídica se convierte en una resistencia más a este tipo de nostalgias.

La decisión política final en decisiones empresariales que afectan a la vida económica de la empresa es una anomalía en sistemas, como el nuestro, sustentados en una economía abierta de mercado. En sistemas intervencionistas de despido, como el anterior a 2012, la lógica política interfiere en decisiones empresariales, con márgenes inevitables de discrecionalidad o riesgos de arbitrariedad, y puede llegar a obligar a mantener empleos no necesarios en la actividad de una empresa privada.

Sin duda, el Estado puede y debe articular fórmulas necesarias de protección social ante el desempleo y activar políticas de subvenciones o ayudas públicas a las empresas para mantener empleos; de igual modo, las Administraciones pueden crear empleo público, necesario o ficticio, con cargo a presupuestos propios. Pero, en el contexto europeo, el Estado nunca debe decidir despidos ni imponer empleos no necesarios o imposibles de asumir en el sector privado.

Las políticas intervencionistas y proteccionistas tienen esta línea europea que debe ser respetada. Una vez asegurada la consulta sindical, para alcanzar acuerdos, los despidos son decisión de la empresa y debe pertenecer, en su caso, al control judicial, la valoración de su causa y procedimiento, con las reglas de cada Estado. El debate español del despido colectivo debe centrarse en otorgar seguridad jurídica a sus reglas y en mejorar este control judicial, más que en intentar recuperar fórmulas exageradamente intervencionistas del pasado.

El sistema español vigente de despido colectivo está muy consolidado y es poco conveniente recuperar la fórmula anterior a 2012. Esta jurisprudencia europea debería matizar ciertas pretensiones políticas, indeterminadas, de derogar la reforma laboral, al menos en este aspecto, porque volver a la autorización administrativa de despido colectivo nos puede crear un serio problema con la UE.

Jesús Lahera Forteza es profesor titular de Derecho del Trabajo de la UCM.

Archivado En

_
_