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Automoción

Volkswagen gana el primer recurso en España por el caso del diésel

La Audiencia Provincial de Valencia absuelve al concesionario Levante Wagen Considera que el software aludido no afecta a las emisiones de CO2

Logo de Volkswagen
Logo de VolkswagenMichael Sohn (AP)

El consorcio automovilístico alemán Volkswagen ha ganado el primer recurso de apelación interpuesto en España en relación con el caso del software que alteraba las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) en algunos de sus modelos diésel.

Según la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, a la que tuvo acceso Europa Press, se desestima el recurso de apelación contra otra dictada el 10 de noviembre de 2016 en la que se absolvía al concesioanario Levante Wagen.

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La demandante que interpuso dicho recurso solicitaba la nulidad del contrato de compraventa de un Audi A1 en el acabado Attracted y que montaba el motor diésel TDI de 1.6 litros y 90 caballos de potencia, afectado por el caso del software que alteraba las emisiones cuando detectaba que el coche estaba siendo objeto de pruebas de laboratorio.

En este sentido, reclamaba que el vehículo que había adquirido tenía menos emisiones contaminantes, más eficiente y sostenible y negó que fuera así, puesto que tenía instalado un software que modificaba las emisiones y vulneraba la normativa europea.

Así, argumentó que eligió este modelo por ser un coche diésel con emisiones inferiores a los coches de gasolina y con sistema de regeneración de energía, de Start-Stop y con emisiones de dióxido de carbono (CO2) de 99 gramos por kilómetro.

Además, indicó que la parte demandada admitió el engaño del software, por lo que habría incurrido en una actuación dolosa al ocultar las emisiones fraudulentas, pues “según el folleto informativo las emisiones de CO2 son bajas pero en realidad ascienden a niveles anormales”.

Ante esta demanda inicial, Levante Wagen indicó que el cuestión del CO2 viene derivada de una afectación regulatoria y no técnica que no afecta al modelo del demandante, al tiempo que señaló que ni la normativa europea ni la española exige a los fabricantes unos límites de NOx tal y como lo hace la estadounidense.

Al mismo tiempo, la parte demandada indicó que el nivel de emisiones reales de los vehículos afectados por el caso del software está en la media o es inferior al de los vehículos de otras marcas y subrayó que los niveles de emisión de NOx no constaban en la documentación contractual entregada a la demandante.

Ante el recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Valencia considera que el software aludido no afecta a las emisiones de CO2, sino sólo a las de NOx, al tiempo que asegura que no hubo engaño en ala publicidad de la compañía cuando se hacía hincapié en las emisiones de CO2, puesto que el dispositivo no afectada a este tipo de gases.

“Del examen de las pruebas practicadas podemos concluir que el vehículo, en ningún caso, supera los límites que establece la normativa europea en materia contaminante y sigue siendo uno de los menos contaminantes del mercado en su categoría”, añade la sentencia.

Asimismo, añade que no pueden apreciar la existencia de ningún incumplimiento determinante de la nulidad del contrato ni la existencia de un vicio de consentimiento, por error, en el comprador, puesto que el carácter de ser “más limpio” subsiste y señala que el software instalado no afectaba a la homologación

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