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Automoción

Primera sentencia que condena a VW a indemnizar por el diésel

El juzgado número 12 de Valladolid obliga a Volkswagen a resarcir con 5.006 euros al denunciante. El demandante solicitaba un vehículo nuevo igual o superior al suyo.

Logo de Volkswagen
Logo de VolkswagenKACPER PEMPEL (REUTERS)

El juzgado de primera instancia número 12 de Valladolid ha condenado por primera vez a Volkswagen a indemnizar a un afectado por el caso de la manipulación de emisiones de los vehículos diésel, y lo ha hecho mediante una sentencia en la que se obliga a la compañía a resarcir con 5.006 euros al denunciante.

Esta sentencia es la primera en la que se condena en España a la empresa al pago de una compensación a un cliente por el conocido como 'dieselgate', después de cinco resoluciones anteriores en las que los jueces daban la razón a Volkswagen, dos de ellas en Valencia, una en Madrid, otra en Torrelavega y una última en Valencia.

La resolución judicial, a la que ha tenido acceso Europa Press, condena a Volkswagen Audi España a indemnizar con este importe al demandante por los perjuicios ocasionados y a asumir las costas del proceso.

Fuentes del Grupo Volkswagen consultadas por Europa Press no quisieron realizar comentarios sobre cuestiones jurídicas. En todo caso, la sentencia se apelará ante la Audiencia Provincial.

El denunciante, propietario de un Audi Q5 Quattro 177 CV S-Tronic adquirido por 50.065 euros, pedía que la marca le entregase un vehículo similar nuevo de iguales características y, si no fuera posible, otro de categoría superior. También reclamaba la resolución del contrato de compraventa y el resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados.

La dirección técnica de la reclamación fue llevada por el abogado Carlos Martín Soria, del despacho Vidau Abogados, quien trasladó el caso al juez y encontró la oposición de Volkswagen, que evocó los precedentes anteriores de resoluciones judiciales.

Martín Soria explica que la multinacional alemana alegaba que las emisiones contaminantes no eran decisivas para el comprador, que disponía la opción, si lo deseaba, de llevar a reparar gratuitamente su vehículo sin que perdiera prestaciones.

Sin embargo, el juez considera que, si bien el demandante puede circular por España y Europa con un coche considerado apto para el fin por el que fueron adquiridos, queda acreditado que “el Grupo Volkswagen instaló un software para burlar el control de las emisiones de partículas en el trámite de homologación”.

“Esa conducta infringe, a criterio de este juzgador, los deberes de buena fe en el cumplimiento de las obligaciones que le son propias como vendedora del producto y afecta a la confianza del consumidor, por el engaño a las autoridades de control y al público en general”, señala.

La sentencia ve razonable que el consumidor no quiera aceptar la reparación de Volkswagen cuando desconoce si afectará a las prestaciones del vehículo, y considera probable que un consumidor no hubiese adquirido un vehículo de haber conocido las prácticas engañosas.

Para el juez, “se trata de una actuación en masa, que afecta a una generalidad de consumidores, que implica un engaño a las autoridades de control, que conlleva la infracción de normas básicas de regulación del sector (la homologación previa) y que tiene incidencia en un bien público como es el medio ambiente”.

Martín Soria, que representa en Castilla y León a la Asociación para la Defensa de los Derechos de los Consumidores, destaca que “esta sentencia es pionera en España y sitúa por primera vez a los consumidores españoles a la altura de los consumidores de Estados Unidos, donde ante un problema como el presente, se ha alcanzado un acuerdo global judicial para la satisfacción de los afectados”.

“Hasta ahora los europeos éramos ciudadanos de segunda, padeciendo la inoperancia de las Administraciones Públicas. Gracias, una vez más, a la actuación judicial llevada a cabo, se da respuesta al mayor escándalo automovilístico de los últimos tiempos”, añade.

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