Un impuesto injusto e ineficaz, pero necesario
Nosotros abogamos por una última reflexión: la que aboque a la derogación definitiva de este tributo en todo el país
Desde su aprobación en la reforma de 1977, el impuesto sobre el patrimonio ha sido muy discutido. Basta recordar que nació como un tributo de carácter excepcional y transitorio y que hoy, cerca de 40 años después, mantiene su vigencia. Esta controversia se ha relajado en los últimos años como consecuencia de la crisis económica que ha exigido contar con su recaudación. Justo en estos días, en donde una las tareas apremiantes del nuevo Gobierno no es solo cuadrar el presupuesto, sino recabar el apoyo parlamentario para su aprobación, parece impensable renunciar a un ingreso de 1.300 millones de euros.
No obstante, esta necesidad recaudatoria no puede hacer olvidar las críticas que merece este impuesto, que, de hecho, no existe o ha sido suprimido en la mayoría de los países de nuestro entorno. En primer lugar, su ineficacia para lograr los objetivos para los que inicialmente fue creado fue denunciada en la exposición de motivos de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprimía el gravamen del impuesto y que fue promovida por el entonces presidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero. Recordemos que tres años más tarde, el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, restableció el impuesto con carácter temporal, justificándolo en la necesidad de que quienes más tuviesen contribuyesen en mayor medida a la salida de la crisis. Desde entonces, se ha prorrogado anualmente su vigencia.
En segundo lugar, puede mencionarse el informe elaborado en febrero de 2014 por la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario (la llamada Comisión Lagares) que, entre sus muchas críticas, apuntaba a su falta de equidad al conllevar una doble imposición por cuanto el patrimonio es previamente gravado en su fase de generación a través de los impuestos sobre la renta o sobre sucesiones y donaciones. Esta comisión, nombrada por el Gobierno del PP, concluía con una propuesta: suprimirlo formal y definitivamente, instando el establecimiento de las previsiones legales oportunas para que tampoco pudiese ser establecido como impuesto propio por las comunidades autónomas. Por último, debido a los regímenes forales y a la transferencia de competencias normativas a las comunidades de régimen común, existen importantes diferencias de tributación en función de la residencia del contribuyente. Resultan ilustrativos los ejemplos de Madrid y Extremadura: mientras que la primera mantiene una bonificación del 100%, la segunda ha incrementado el tipo máximo de gravamen en un 50%.
En algunos casos, al igual que ocurre en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, las referidas desigualdades podrían justificarse en el principio de autonomía financiera. Este principio, recogido en nuestra carta magna, legitima, a juicio del Tribunal Constitucional, para que no se otorgue un tratamiento jurídico uniforme de los derechos y deberes de los ciudadanos en todo tipo de materias y en todo el territorio del Estado. No obstante, la no exigencia de uniformidad en el Estado autonómico no debería traducirse en un axioma incuestionable. Junto a la autonomía, la unidad, solidaridad e igualdad de todos los ciudadanos en todo el territorio nacional son igualmente principios esenciales de la organización territorial del Estado. Todos ellos, junto a principios como el de capacidad económica, hacen necesario cuestionar la bondad constitucional de un impuesto más allá de otras posibles consideraciones. En definitiva, con independencia de posibles discusiones políticas, lo que es evidente es que el uso de las competencias cedidas a las comunidades está creando cada vez mayores diferencias dentro del territorio nacional. El pasado mes de noviembre de 2016, la Asamblea de la Comunidad de Madrid rechazó una proposición del PSOE y Podemos para eliminar la bonificación autonómica del 100% de la cuota, lo que acredita que –al menos, por ahora– estas diferencias se van a mantener.
"La no exigencia de uniformidad en el Estado autonómico no debería traducirse en un axioma incuestionable"
Dadas las críticas que suscita este impuesto, confiemos en que una vez superada la crisis económica, se reflexione una vez más sobre la naturaleza y configuración actual del impuesto. Decíamos que las críticas son tan antiguas como numerosas. Las posturas son diversas, desde quienes proponen su derogación hasta quienes lo defienden como instrumento válido de redistribución de la riqueza. Nosotros abogamos por una última reflexión, la que aboque a su derogación definitiva en todo el territorio nacional.
Cristino Fayos es socio de Deloitte Legal.